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DONDE SENTARSE EN LA SALA DE JUICIOS (La costumbre no es fuente de derecho procesal):

27/4/2013

12 Comentarios

 
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Aunque este post carezca de trascendencia y no pase de "curiosidad forense", hay que empezar recordando que el derecho procesal regula las reglas del proceso y de cada tipo del procedimiento. No basta que la ley "te dé la razón" (que te "reconozca un derecho" más bien) ,  sino que además ha de reconocerlo un juez en un proceso regido por muchísimas reglas muy especificas: me remito a la Ley Organica del Podel Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de Enjuiciamiento Criminal, etc...

Pues bien, en esas reglas nada se dice acerca de la posición en la sala de vistas de las partes  y la de los letrados (y procuradores) en estrados en cada tipo de juicio   (si acaso, en juicios penales se ha reconocido el derecho a sentarse al lado del letrado en ocasiones, como integrado en el derecho de defensa, aunque eso es otro tema)

A lo sumo el Estatuto de la Abogacía indica que la actuación en juicio ha de ser
sentado en el estrado, al mismo nivel en que se halle el Tribunal ante quien se actúe, "teniendo delante de sí una mesa  y situándose a los lados del Tribunal de modo que no den la espalda al público, siempre con igualdad de trato que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado"

Más allá de eso, nada dicen las leyes procesales (en concreto  y siendo el estrado simétrico y ocupando el eje de simetría  Su Señoria)  acerca de en que lado concreto del estrado haya de sentarse el letrado acusador/demandante y a que lado haya de colocarse en juicio el letrado de la defensa del acusado o demandado.

En relación con el tema, éste que escribe, según aprendió como pasante y constata en su práctica propia, el abogado acusador /demandante  habitualmente  (por lo que diré)  se sienta siempre a la derecha del Juez, desde el asiento de éste  (es algo así como aquello bíblico de sentarse "a la derecha del Padre"  para acusar o reclamar)   Al  letrado del acusado, a su vez,  le queda el ala izquierda del estrado.

Si hubiera algún profano leyendo, un croquis ayuda:  pensemos en el estrado como una U enorme:

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Le consta a  éste que escribe en la práctica diaria tal costumbre como uso forense en juzgados diversos de  Madrid, Castilla-León, Extremadura, Euskadi, Asturias, Galicia, y Andalucía... hasta el punto de tenerlo por tal, como un uso forense: no escrito pero extendido, de uso comun y aceptado por todos como obligatorio.

Saber más:
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La cuestión no tiene otra trascendencia práctica que saber donde se va a sentar uno.  
Pues bien, una letrada colaboradora de este despacho nos sorprende con una curiosidad gráfica de un juzgado (diremos unicamente que de Castilla-La Mancha, que es mu'grande)  en el que,  saltándose lo que yo considero costumbre procesal,  indican a los letrados y procuradores de las partes con un "cartelito" sentarse a la inversa de lo que indica el uso forense.
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Habida cuenta que es Su Señoria quien dirige el debate y hace guardar sala y que las reglas procesales nada dicen  acerca de la concreta posición de las partes, ninguna critica o reproche pretendo extraer de la fotografía (cada juez es muy libre de organizar su sala de vistas y dirigir los juicios)

Solamente, en relación con lo dicho, la foto entiendo que viene a corroborar la colocación tradicional indicada:  parece evidente que no indicándose nunca la posición (por sabida) si se advierte a los abogad@s y procurador@s habrá de ser porque no es la habitual, no.

Moraleja y en conclusión: siéntate donde te digan (o donde ponga el cartelito).



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Cuestión práctica distinta pero relacionada con ésta es el "lío" en la posición en sala en los juicios verbales derivados de oposición al monitorio y los cambiarios: ciertos juzgados tienen al (letrado del) requerido que se opone por demandante (de oposición) para el verbal -derecha- y otros lo situan como demandado que se opone -izquierda: 
Y en los juicios cambiarios exactamente igual: el que formula oposición cambiaria, de cara al juicio verbal cambiario es tenido en unos juzgados por demandante de oposicion cambiaria (a la derecha)  y en otros por demandado de juicio cambiario - izquierda-  Pero eso daría para otro post...

Y tú, ¿dónde te sientas? (si eres abogad@ o procurador), ¿dónde se ha sentado tu abogado en tu juicio? Se agradecen comentarios.

                      
    Saber más:
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12 Comentarios
ramona made garcia link
2/4/2014 14:44:51

es asistido y los imputados estan al izquieda del juez y la victima ala derecha del juez

Responder
Mónica
26/9/2014 06:52:56

Algo que deberían enseñar en la carrera y he aprendido por este post. Gracias.

Responder
Jesús M. Álvarez link
26/9/2014 07:20:27

Gracias de nuevo, Mónica. No da tiempo en la carrera para entrar en estas menudencias y, a la postre, todo se resume en sentarse donde toque: la gente pregunta muchas veces, aunque sea una cuestión trivial.

[ Y creo que sirve también de indicación "para no pasar por tonto" a los nuev@s letrad@s, uno siempre puede decir que "la costumbre es la qué es" (aunque sea un mero uso forense -y la costumbre no sea fuente de derecho procesal) ] ...y acabar sentándose donde toque, eso si.

Responder
Elvira de Torres
28/5/2015 10:56:36

Hola
Si no es obligatoria la postulación y el demandante lleva letrado y el demandado no, donde se sienta el demandado?
Abajo del estrado, en desigualdad de trato con el Letrado?

Responder
Iquisidor link
27/11/2016 15:29:31

Yo me sentaría en el suelo

Responder
Mariano Joge Juan Nieto Ayala
19/2/2018 15:21:13

Deseo información general, por mi interés como letrado

Responder
Jesús M. Álvarez link
19/2/2018 16:33:17

Hola Mariano: Poco más se puede decir como información general -me remito a todo lo que se pone en la entrada- , gracias por el interés en todo caso. Saludos

Responder
Rafael
22/2/2018 20:17:20

Buenas tardes, estaría muy agradecido si explicara como debe un abogado de la acusación o la defensa presentar la prueba (testifical, documental...) en un proceso por delito leve. En que momento, si lo hace en el momento del juicio, si lo debe presentar antes, etc... Gracias de antemano y enhorabuena por su estupendo trabajo in-formativo.

Responder
Jesús M. Álvarez link
23/2/2018 19:22:12

Hola, Rafael: en un juicio por delito leve la prueba se propone cuando el Juez solicita a las partes que la propongan. No hay que acompañar nota escrita, simplemente indicársela de palabra al Juez. Si hubiera de pedirse prueba anticipada, se pide antes -para eso es anticipada- por escrito, aunque haya de solicitarse nuevamente en el juicio en ese trámite según lo dicho -aunque ya se haya practicado- Gracias a ti por leer y comentar, y por tus amables palabras.

Responder
Margaret Roberts
18/5/2019 00:32:46

Trabajo en las salas de vista criminales de Oakland, California, EEUU, atendiendo a muchos hispano parlantes. Me gustaría saber cual es el término preferido para hacer referencia a la sección de asientos designados para el público y las partes que están esperando sus vistas, espacio que, en nuestros palacios de justicia, es parte de la misma sala de vistas, no como balcón sino al mismo nivel que las mesas de los letrados. Me pregunto si tribuno o galería sería término adecuado, si hay otra opción más adecuada, o si debo seguir diciendo simplemente “donde se siente el público.” Sus sugerencias son bienvenidas.

Responder
Cesar Pi
6/11/2019 15:19:05

Se llama PATIO DE BUTACAS para el público.

Responder
Jose
27/10/2022 15:19:24

Yo diría bancos para el público o espacio para el público.

Responder



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              Jesús M. Álvarez 
                 Abogado en ejercicio,  
               (colegiado 2.598 ICASal)
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