Pues bien, en esas reglas nada se dice acerca de la posición en la sala de vistas de las partes y la de los letrados (y procuradores) en estrados en cada tipo de juicio (si acaso, en juicios penales se ha reconocido el derecho a sentarse al lado del letrado en ocasiones, como integrado en el derecho de defensa, aunque eso es otro tema)
A lo sumo el Estatuto de la Abogacía indica que la actuación en juicio ha de ser sentado en el estrado, al mismo nivel en que se halle el Tribunal ante quien se actúe, "teniendo delante de sí una mesa y situándose a los lados del Tribunal de modo que no den la espalda al público, siempre con igualdad de trato que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado"
Más allá de eso, nada dicen las leyes procesales (en concreto y siendo el estrado simétrico y ocupando el eje de simetría Su Señoria) acerca de en que lado concreto del estrado haya de sentarse el letrado acusador/demandante y a que lado haya de colocarse en juicio el letrado de la defensa del acusado o demandado.
En relación con el tema, éste que escribe, según aprendió como pasante y constata en su práctica propia, el abogado acusador /demandante habitualmente (por lo que diré) se sienta siempre a la derecha del Juez, desde el asiento de éste (es algo así como aquello bíblico de sentarse "a la derecha del Padre" para acusar o reclamar) Al letrado del acusado, a su vez, le queda el ala izquierda del estrado.
Si hubiera algún profano leyendo, un croquis ayuda: pensemos en el estrado como una U enorme:
Le consta a éste que escribe en la práctica diaria tal costumbre como uso forense en juzgados diversos de Madrid, Castilla-León, Extremadura, Euskadi, Asturias, Galicia, y Andalucía... hasta el punto de tenerlo por tal, como un uso forense: no escrito pero extendido, de uso comun y aceptado por todos como obligatorio.
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La cuestión no tiene otra trascendencia práctica que saber donde se va a sentar uno.
Habida cuenta que es Su Señoria quien dirige el debate y hace guardar sala y que las reglas procesales nada dicen acerca de la concreta posición de las partes, ninguna critica o reproche pretendo extraer de la fotografía (cada juez es muy libre de organizar su sala de vistas y dirigir los juicios)
Solamente, en relación con lo dicho, la foto entiendo que viene a corroborar la colocación tradicional indicada: parece evidente que no indicándose nunca la posición (por sabida) si se advierte a los abogad@s y procurador@s habrá de ser porque no es la habitual, no.
Moraleja y en conclusión: siéntate donde te digan (o donde ponga el cartelito).
Cuestión práctica distinta pero relacionada con ésta es el "lío" en la posición en sala en los juicios verbales derivados de oposición al monitorio y los cambiarios: ciertos juzgados tienen al (letrado del) requerido que se opone por demandante (de oposición) para el verbal -derecha- y otros lo situan como demandado que se opone -izquierda:
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Y en los juicios cambiarios exactamente igual: el que formula oposición cambiaria, de cara al juicio verbal cambiario es tenido en unos juzgados por demandante de oposicion cambiaria (a la derecha) y en otros por demandado de juicio cambiario - izquierda- Pero eso daría para otro post...
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