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Recibir o rechazar el burofax (o el correo certificado) ¿qué hacer?

20/8/2015

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Abrir el buzón puede tener trascendencia legal en ocasiones: piense en que las notificaciones judiciales y administrativas usualmente se notifican por correo certificado o burofax y que muchas veces los particulares, en sus relaciones legales (reclamar deudas, contratos, copropiedad, relaciones de familia… ) para dirigir comunicaciones a la otra parte se sirven de medios por escrito.
Lo crucial legalmente en el caso de comunicaciones escritas (a la hora de enviar un burofax, por lo que se explicará) es la validez legal de poder justificar con posterioridad el envío y recepción, si posteriormente resulta necesario, en caso de reclamación ante los tribunales y proceso judicial.
ENVIAR BUROFAX REDACTADO POR ABOGADO

El correo ordinario y el correo certificado:

Comunicaciones escritas desde que existe la escritura siempre ha habido, aun cuando no se pudiera, a nivel legal, probar el envío ni la recepción (salvo recurriendo a testigos) La aparición del correo tampoco solucionó tal necesidad.

Si bien el correo ordinario no da posibilidad ni de justificar haber enviado o recibido el envío postal de que se trate, utilizando el correo certificado se puede justificar el envío a un destinatario concreto, (mediante el resguardo de envío sellado por Correos) e incluso recibir el acuse de recibo firmado por el receptor de la comunicación (su destinatario o la persona que la reciba en su nombre) 

En todo caso el envío certificado solamente justifica el hecho de haber sido enviada a un destinatario y, en caso de utilizar acuse de recibo, haber sido recibido pero ni el correo ordinario ni el correo certificado permiten justificar el concreto contenido del envío, [únicamente en el caso de envíos dirigidos a la Administración “en sobre abierto” puede solicitarse sello en copia para justificar el contenido del escrito enviado]


El requerimiento notarial:

Para suplir esa necesidad de poder justificar el contenido de la comunicación en mensajes con trascendencia legal, usualmente se recurría a la figura del requerimiento notarial. 
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Las actas de notificación y actas de requerimiento reguladas en los artículos 202 y siguientes del Reglamento Notarial acreditan fehacientemente la recepción o rechazo de la comunicación y su contenido.  No obstante, los inconvenientes del requerimiento notarial radican en su mayor coste y la necesidad de tramitarlo a través de notaría en un determinado horario, etc aun cuando la Ley indique que ciertas comunicaciones hayan de practicarse específicamente por este conducto.


El burofax y los extremos que acredita:

Con el servicio postal de burofax certificado con acuse de recibo se consigue en la práctica los mismos efectos que con el requerimiento notarial en lo que se refiere a poder acreditar judicial o extrajudicialmente con pleno valor probatorio el envío, recepción y contenido de la comunicación de que se trate, evitando a la vez el mayor coste del requerimiento notarial (diferentes operadores ofrecen el servicio de burofax, además de Correos, a precios razonables)

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Al enviar un burofax, la copia entregada en el momento del envío se conserva firmada por el empleado quedando dicha copia del contenido depositada en Correos si hubiera de justificarse ese contenido. También se conserva la firma del destinatario en el momento de recibirlo.  En el documento del burofax enviado que facilita Correos se incluye copia certificada del contenido y en el aviso de servicio que facilita Correos se indica el destinatario y copia de su firma en el momento de la recepción, acreditando el hecho de haber recibido la comunicación.



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Para qué sirve un burofax:

Un burofax habría de servir esencialmente para requerir al destinatario una determinada conducta ( que dé, haga, o deje de hacer lo que se trate)  o para cualquier otra comunicación que tenga transcendencia y precise el poder acreditarse posteriormente si fuera necesario el envío, recepción y contenido del mensaje por el destinatario. 

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El burofax es utilizado por los particulares aun cuando en ocasiones los órganos judiciales utilizan también este servicio postal para realizar notificaciones, citaciones y emplazamientos a las partes. Consulte en el aviso de llegada quien es el expedidor del envío y sabrá la identidad del remitente (particular u órgano judicial)

ENVIAR BUROFAX ONLINE A TRAVÉS DE ABOGADO
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Para qué no vale un burofax:

En esto, como en otras cosas (aunque a veces parezca lo contrario) el envoltorio no mejora el contenido: el hecho de hacer consideraciones personales o afirmaciones subjetivas no supone que se conviertan automáticamente en hechos reales y acreditados por la sola circunstancia de que se contengan en un burofax. Piense si le merece la pena incurrir en el gasto para la finalidad que persiga. Un burofax no da razón si no se tiene, las afirmaciones que se puedan incluir no poseen mayor valor por incluirse en un burofax: por ejemplo,  indicar en un burofax “ustedes me han estafado” no supone que eso le convierta en víctima de estafa ni convierta en supuesto autor de delito al destinatario; “desistir de un contrato por burofax” no hace que el desistimiento tenga valor: que exista derecho o no al desistimiento es una consideración legal que dependerá de la situación concreta y de la normativa que le sea aplicable, no del hecho de notificarse mediante burofax.

De igual modo, el remitente de una comunicación por burofax debe extremar al máximo las precauciones en relación con el contenido de la misma, ya que la eficacia probatoria del escrito también despliega sus efectos contra su autor, que queda de este modo vinculado por sus propias palabras. 

Es imprescindible analizar los concretos términos del requerimiento, por lo que resulta aconsejable –ya desde ese momento– contar con asesoramiento por abogado, puesto que en muchas ocasiones el envío del burofax es paso previo a considerar la iniciación de procedimiento judicial en caso de no ser finalmente atendido lo que se pida.


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Rechazar un burofax ¿Qué pasa si no lo recojo?

Por el cauce de envío utilizado, se presupone que los mensajes contenidos en un burofax tienen  necesariamente importancia para el destinatario al que se dirigen. Si le han enviado un burofax y el remitente es un particular o empresa, recójalo, si tiene un aviso de retirada en oficina de Correos acuda y retírelo dentro del plazo que le indique el impreso. 

El hecho de rechazarse por el destinatario la recepción de la comunicación enviada por un particular o empresa  no proporciona ventaja alguna. El envío postal no recibido tiene el mismo efecto que la comunicación intentada, tendrá que pasar lo que tenga que pasar, y no enterarse a tiempo o desentenderse más que dar ventaja, la quita, generalmente el envío de un burofax particular presagia el inicio de un procedimiento judicial y lo recomendable es recibir la comunicación o retirarla de la oficina postal una vez recibido el aviso de entrega antes que verse sorprendido por una demanda o querella. 

Aun cuando la anterior indicación es válida en general, no es menos cierto que las comunicaciones dirigidas por burofax entre particulares tienen en ocasiones la condición legal de “recepticias” (que sólo surten efecto si llegan a conocimiento del destinatario) por lo que, no obstante, puede existir el caso en que tácticamente resulte conveniente a sus intereses el no recibir la notificación de que se trate. Si es su caso, lo conveniente es que consultara con su abogado. 


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Rehusar una notificación administrativa o judicial ¿qué sucedería?

En todo caso, en lo que se refiere a notificaciones oficiales, la falta de recepción personal por el destinatario no paraliza el proceso judicial o el procedimiento administrativo y simplemente deriva en que se le notifique nuevamente por los medios alternativos que prevé la Ley en cada caso, y que difícilmente llegan a conocimiento del interesado. El proceso judicial o el expediente administrativo prosiguen, sin que la falta de notificación personal detenga la tramitación.

 Es conveniente recibir la notificación, puesto que las vías alternativas de notificación que prevé la Ley (en tablones de anuncios, en boletines oficiales..) son absolutamente artificiosas y derivan en el desconocimiento posterior por el interesado en caso de no recibir la notificación personal, prosiguiendo el proceso con perfecta validez legal.



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El público en general no lee los tablones ni los boletines oficiales por lo que más bien parece una manera de “cubrir el expediente” haciendo el paripé de poner en supuesto conocimiento teórico del interesado, y olvidando las posibilidades de los actuales medios y modos de comunicarnos. 
En mi opinión, el legislador debería incluir en el procedimiento administrativo común y en los procesos judiciales como forma de notificación alternativa, la solicitud de comparecencia personal para notificarse mediante mensaje de texto (SMS) de teléfono a teléfono. Al fin y al cabo los mensajes telefónicos ya se utilizan a título informativo por algunas Administraciones (AEAT por ejemplo) para comunicarse con el administrado, y utilizando ese cauce se aseguraría el hecho de llegar el mensaje a conocimiento del administrado casi sin género de dudas (la inmensa mayoría tenemos teléfono móvil).


-¿Debería darse valor legal a la notificación oficial mediante sms en vez de en 'tablones' o en 'boletines'?

-¿Es útil servirse del burofax entre para notificaciones entre particulares? 

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Quién es quién en un juicio por delito leve (antes denominado juicio de faltas)

30/5/2014

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El Juez:

El Juez de Instrucción, además de sus otras funciones (investigación de delitos), es el encargado del enjuiciamiento de los juicios por delito leve (denominados antes de la reforma del Código Penal, juicios de faltas).  Además de ser quien finalmente decidirá, dictando sentencia, en lo que se refiere al acto del juicio es el encargado de dirigir el debate, dando el turno de palabra sucesivamente a los intervinientes (el Fiscal y representantes de las partes, las partes, testigos, etc …) y de mantener el orden en la sala.

La Constitución de 1978 indica (artículo 117) que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial”. De ahí que en las salas de vistas estén presididas simbólicamente por una bandera y un retrato real. En cualquier caso los tribunales, más allá de ser un poder del Estado, son un servicio público (para resolver las controversias o para mantener la paz social, sancionando las conductas indeseadas que se demuestre que se hayan cometido) El Juez es un alto funcionario, a cargo de ese servicio público. Nada más. Y nada menos.

El Secretario Judicial:

El Secretario asiste a las vistas de juicio y redacta el acta paso por paso que da fe de lo sucedido, si bien en la actualidad la documentación de lo acontecido en el juicio (de cara a posteriores recursos) se realiza mediante grabación del acto¸ pudiendo el Secretario atender a otras tareas sin necesidad de asistencia.

El juez, el fiscal y los letrados  son grabados en sus intervenciones, y las partes y testigos declaran igualmente ante un micrófono, en el centro de la sala, por el orden en que son llamados. A la vez, una cámara de video graba lo que acontece en la sala durante el juicio.

La creencia popular entiende a veces erróneamente, por la denominación, que el Secretario es un subordinado del juez, o un mero escribiente: todo lo contrario.  Salvo la tarea de fallar los asuntos dictando sentencia, después de la práctica del juicio, que corresponde al Juez, el resto del funcionamiento del juzgado e impulso de los asuntos antes y después del juicio mismo está a cargo del Secretario Judicial (despacho de asuntos, señalamiento de fechas para declaraciones y juicios, etc…)  Desde la reforma de las Leyes 1 y 13/2009 el papel de los Secretarios en el funcionamiento de la oficina judicial es aún mayor.

 El Fiscal:

Pese al tópico de las películas y series de televisión, el Fiscal en España es un “defensor de la legalidad” (artículo 124 de la Constitución), si bien esa defensa de la legalidad hace que haya de ser acusador público en el caso de delitos y faltas cuya persecución sea pública –la mayoría-. Es un criterio independiente en relación con los hechos discutidos y  el Juez puede tomar -o no- en consideración su punto de vista.

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Los abogados:

El abogado designado por el denunciante o perjudicado (acusador particular) y el abogado designado por el acusado (defensor) se sitúan, frente por frente, de acuerdo a las reglas para la colocación en estrados de los abogados y del Fiscal.

El debate entre las partes, según los sucesivos turnos de palabra, sobre el que resolverá el Juez en sentencia, es sobre los hechos enjuiciados (que son los que se hubieran sido denunciados o los incluidos en un atestado) , acerca de la existencia  de esos hechos (si está o no probada), si esos hechos son sancionables según que norma concreta y que sanción específica correspondería según las reglas aplicables al caso.

Las acusaciones, pública y particular, han de demostrar la existencia de los hechos discutidos; el abogado defensor ha de demostrar su inexistencia o la prevalencia de la presunción de inocencia. El Juez decide finalmente en función de esos razonamientos y de su propia apreciación acerca de cómo sucedieron los hechos y cuál es el derecho aplicable.

Esos razonamientos se realizan respecto de las pruebas practicadas en el juicio (declaraciones de los propios implicados, documentos que se aporten, testigos, etc..) como de las leyes aplicables al caso, con el fin de hacer valer la propia postura.


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Los procuradores:

El procurador, en los juicios en los que es obligatorio, es un representante procesal de la parte autorizado para recibir documentos y notificaciones en su nombre. Si bien en los juicios de faltas no es obligatorio, puede ser recomendable en ciertos casos (accidentes de tráfico de especial trascendencia, tramitados como juicio de faltas) aunque por regla general se ha de apoderar a un procurador en todo tipo de juicios.  La finalidad del procurador es evitar la necesidad de que cada interesado haya de acudir periódicamente al juzgado a recoger notificaciones en relación con su asunto. A la vez los abogados actuamos usualmente al mismo tiempo ante múltiples tribunales y sería igual de poco práctico que fuéramos nosotros los que realizáramos esa tarea de ser notificados en nombre del cliente.

Con otras palabras, piense que si los expedientes judiciales (incluso en un juicio de faltas) a veces son voluminosos, cada uno de esos papeles (las sucesivas resoluciones judiciales, escritos de las partes y documentos, informes periciales ...)  es precisamente lo que se notifica a las partes. Si fuera el propio interesado quien tuviera que dedicarse a esa tarea perdería horas (y psicológicamente no se desconectaría del problema litigioso)

De ahí que tradicionalmente exista la figura del procurador quien, autorizado expresamente,  recibe esas notificaciones en nombre de su representado y se las traslada al abogado, evitando que el proceso se entorpezca.



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Los funcionarios del juzgado:

En la sala, además de los ya indicados (Juez, Fiscal, abogados de las partes, procuradores en su caso) el personal del Juzgado se encarga de las tareas de grabación, mecanografiado si fuera necesario, así como para avisar del inicio del juicio y llamar a las partes y testigos e identificarlos por su DNI y cédula de citación.



Las partes:

La persona que aparece como denunciante y/o perjudicado y el denunciado son las partes del proceso, salvo que hayan renunciado expresamente a ese papel procesal. Son los intervinientes a los que se referirá la sentencia, con consecuencias favorables (indemnización,…) etc o desfavorables (condena, obligación de pago, …) según los casos.

El juzgado convoca a las partes y testigos, con entrega de cédula de citación indicando el Juzgado, día y hora en que se celebrará el juicio. Tanto si es usted denunciante como denunciado, es conveniente para salir airoso que consulte con un abogado su situación cuanto antes.

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Los testigos:

Los hechos discutidos en el pleito pueden demostrarse, además de con otros medios de prueba, a través de lo que declaren personas conocedoras de los hechos discutidos. Lo que manifiesten será valorado de acuerdo a su parcialidad o imparcialidad y en consonancia con el resultado del resto de fuentes de prueba (declaraciones de las partes, documentos, peritos, … )

Declare de modo que el Juez pueda comprenderle lo más claramente posible, y responda específicamente a las preguntas que se le formulen.

El público:

Las vistas de juicio son públicas por regla general. Los asistentes han de comportarse correctamente y no interrumpir en ningún caso. El juez tiene la facultad de expulsar de la sala e imponer las sanciones que correspondan.

En cualquier caso, además de prohibido es contraproducente jalear o mostrar disconformidad, debiendo mantener las formas aun cuando se puedan estar oyendo falsedades sin fundamento. La interrupción o la descortesía, además de sancionables son una influencia negativa para pretender llevar razón en la sentencia final.
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              Jesús M. Álvarez 
                 Abogado en ejercicio,  
               (colegiado 2.598 ICASal)
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