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"-Lexnet no funciona ..."

29/1/2016

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Desde el 1 de enero de 2016 a los abogados nos es obligatorio la presentación de escritos judiciales por vía telemática (al menos para procedimientos iniciados con posterioridad a esa fecha) aun cuando, más allá de las debidas firmas electrónicas autenticadas por la Autoridad de Certificación de la Abogacía,  en los procedimientos con procurador (que ya venían usando Lexnet) esa obligación no nos corresponda –es el procurador, por definición, el representante del cliente ante el juzgado y es él quien interactúa a través de Lexnet con el tribunal en este caso-. 
​Pero hay multitud de asuntos que no exigen procurador: juicios por delitos leves, asuntos penales en instrucción hasta el trámite de calificación provisional, juicios monitorios, etc… y que nos obligan a utilizar Lexnet.
esquema-funcionamiento-lexnet
En principio, sería de celebrar la puesta al día de la Administración de Justicia con las nuevas tecnologías y la reducción (por más que lo llamen eliminación) del papel.  Ahora bien, tras casi un mes de vigencia y obligatoriedad del sistema para nosotros, Lexnet no funciona, es mi opinión. Además de literalmente no funcionar en muchas ocasiones por caída del sistema. Lamento ser altamente crítico, al menos a día de hoy (y confiando en que al menos los problemas existente se palíen)
​
Lexnet a día de hoy no funciona, Lexnet se cuelga:
​Acceder a Lexnet en enero 2016 es una auténtica lotería. Una compañera de despacho lleva toda la mañana intentando enviar un escrito vía Lexnet. Si el sistema no funciona, mejor sería posponer la obligatoriedad de uso (como están haciendo juzgados en Madrid durante este mes inicial y en la Comunidad Valenciana durante medio año, etc, etc …) hasta que la plataforma esté configurada correctamente, y no imponer la utilización de un sistema que no está operativo más que en ocasiones.
 
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Si un sistema no da fallos esporádicos sino fallos por sistema es, más bien, un sistema en pruebas: tratándose de un sistema informático, la denominación común sería “versión beta”: en mi humilde opinión, se nos obliga a usar una herramienta en pruebas, soportando los usuarios, meros “beta testers” los perjuicios derivados de los errores aun existentes y sirviendo nuestra experiencia creando y detectando fallos para mejorar el sistema. Ese planteamiento se usa y servirá para desarrollar videojuegos y otro software, pero no para gestionar una plataforma segura de comunicaciones en el ámbito de la justicia, por Dios.
- Si una herramienta no funciona de continuo, habría de desecharse por el momento; Lexnet falla: corríjase y después oblíguese a utilizarla.
Si una herramienta no funciona de continuo, falla; Lexnet falla hasta tanto no tenga un funcionamiento online estable (el anglosajón “24/7”:24 horas al día, 7 días a la semana) esa es la ventaja de lo digital, si el funcionamiento es a trompicones funciona mejor el clásico sistema en papel.  Solamente habría de exigirse la utilización de una herramienta informática cuando la herramienta no dé fallos. 
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Lexnet, mal funcionamiento aparte y a mi juicio, es un proyecto no aprovechado del todo
Lexnet en mi opinión, empezando a usarlo y como ‘experiencia de usuario’, además del mal funcionamiento visto, tampoco se ha aprovechado para instaurar un verdadero “expediente judicial electrónico” ni mucho menos. El sistema Lexnet es una mera aplicación de correo electrónico autenticado para recibir y enviar escritos, una “oficina de registro” o un “servicio de notificaciones” digitalizados. Ventajas si, pero no aprovechando todas las posibles.
​
Si un abogado interviene en un juicio por delito leve sin procurador puede presentar y recibir escritos telemáticamente sin necesidad de acudir al juzgado. Bien. Perfecto. Avance, sí.
Pero llegadas las vísperas de la fecha del juicio si el abogado quiere comprobar si están correctamente citadas las partes o los testigos – a efectos de eventuales suspensiones- no le sirve Lexnet y ha de acudir al juzgado (o molestar al funcionario por teléfono si es que se presta a dar la información) 
​- La “digitalización de la justicia” no debería ser un simple correo electrónico que haga de registro y servicio de notificaciones 
lexnet-lento-sin-funcionar
La “digitalización de la justicia” no debería ser un mero correo electrónico (por más acceso con clave y tarjeta inteligente que tenga) y Lexnet debería convertirse en una intranet que diera acceso al expediente judicial completo, identificando y autorizando con la firma digital, para el acceso, la copia o sólo la lectura de documento, además de una herramienta de correo electrónico –lo único que se ha creado-. 
Entiendo que lo que sugiero técnicamente sería perfectamente viable. Y, en mi ejemplo, el abogado sólo tendría que consultar el último documento colgado en los “autos digitales” y comprobar así la entrega o la devolución del envío de correos con las citaciones.  Valga lo dicho como ejemplo de la infrautilización de la idea de “digitalizar la Justicia” al abordar el concepto mismo de Lexnet, en mi humilde opinión.

A mí, me han frustrado porque yo lo imaginaba en la distancia como unos “autos digitales” que pudieran ser equivalentes de las actuaciones en papel, con acceso restringido online cuando se deseara. Todos los tomos del expediente en papel, todo, de átomos a bytes, aprovechando las posibilidades de la tecnología. Decepción personal o pediré soluciones imposibles o carísimas (creo que no)
​
Lexnet, además de no funcionar siendo obligatorio, es una novedad que desequilibra asignación de ventajas e inconvenientes:
Además de las previas pegas e inconvenientes dichos, Lexnet traslada el trabajo administrativo de la introducción de datos en el sistema a los abogados o a los procuradores, así como el proceso de digitalización de originales. En principio nada que objetar, pero en contrapartida no se recibe especial ventaja funcional por el abogado, que no sea la de evitarse desplazamientos para presentar escritos o recibir notificaciones.
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 Y las notificaciones recibidas han de abrirse, con el correspondiente inicio del cómputo del plazo procesal de que se trate, en los tres días siguientes a su recepción. Puede entenderse la existencia de un plazo, pero no que sea tan corto, con el inconveniente para combinar y organizar vencimientos. Un plazo más amplio, al menos doblado, sería de agradecer.

Siendo muy crítico, con el plazo escaso de los 3 días para notificarse del envío recibido, quizá algún alma cándida ministerial confiase en paliar con ello el clásico “retraso de la Justicia”. Pues no, el retraso no obedece ni al tiempo que tardaban los funcionarios en hacer lo que ahora tenemos que hacer los abogados y procuradores de las partes (tareas administrativas de digitalización de documentos e introducción de datos en el sistema) ni a que los abogados tardáramos años en notificarnos (aunque todos hayamos apurado recibir un expediente administrativo en julio, para que la demanda del recurso contencioso venciera en septiembre y no el 31 de julio o componendas por el estilo: insisto que con múltiples expedientes y múltiples vencimientos el plazo de 3 días complica compatibilizar vencimientos)  Si fueran 6 días, por decir algo, no supondría ningún retraso y nos evitaría esa complicación profesional de nuevo cuño.

En contrapartida, para la Administración de Justicia todo son ventajas: se “externaliza gratis” la digitalización y el alta e introducción de datos en el sistema, tarea que han de realizar las partes procesales (y además con la aparente impresión de dar impulso a los procedimientos especificando a los letrados un plazo estrecho para recibir notificaciones) No parece muy equilibrado el reparto de ventajas técnicas, aun entendiendo las peculiaridades de la relación Administración-administrado, ley del embudo lógica, puesto que los inconvenientes para abogados y procuradores bien podían haberse compensado con la implantación de un genuino y viable expediente electrónico con las ventajas dichas, que compensase esos inconvenientes. Sigo tan decepcionado como lo estaba párrafos atrás.

Las nuevas tecnologías generan movilidad: Lexnet –en su planteamiento actual- coarta la movilidad:
Para más inri, el Ministerio de Justicia ha planteado el sistema en su conjunto y el software y hardware necesarios como si nos encontráramos en 2006 y no en 2016. Maliciosamente, quizá, pero para mi gusto esto lo tuvieron que diseñar hace un par de lustros y se ha rescatado la carpeta, soplándole el polvo acumulado.

El conjunto de requerimientos técnicos de Lexnet implica necesariamente el uso de un ordenador con conexión, y se ha olvidado por completo la existencia de dispositivos móviles con otros sistemas operativos (como si no fueran más populares las tabletas hoy en día)  No se nos ofrece ni una mala aplicación móvil completa para IOS o Android, adecuándose a las necesidades reales del colectivo de usuarios. Si existe una aplicación de Lexnet para iOS y Android pero solo para leer mensajes, no para enviarlos. Como rumor, se dice que “están en ello” para que sea posible tras la inauguración (concluir la obra tras la inauguración, ¿es habitual “chapuza hispánica” o corrobora mi teoría?)
-  Lexnet no puede ser usado  completamente con dispositivos portátiles en 2016. Increíble 
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​Lexnet bien parece parchear con detalles contemporáneos un proyecto añejo, insisto. Si tengo que renegar de la tablet para moverme y volver al portátil no puedo tener buena opinión, lo siento.

Incluso a nivel de acceso mediante ordenador portátil o de sobremesa, pese a que el Ministerio de Justicia afirma que funciona tanto con el navegador Internet Explorer como con Firefox Mozilla (Chrome no existe para ellos), yo personalmente con Mozilla (actualizadísimo) no he conseguido iniciar sesión en Lexnet nunca, sólo con Internet Explorer en mi caso.  
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​A nivel técnico informático, parece que Lexnet exigiría muchas mejoras para no condicionar al usuario ni lastrar su movilidad. Algunos trashumantes de la toga vamos y venimos, incluso grandes distancias como los coyotes, y preferimos conectarnos con aparatos más ligeros que los dispositivos portátiles que había en 2006. Si se apura mucho, tanta obsolescencia del sistema casi coarta el derecho constitucional a la libre circulación, porque ata a la mesa del despacho. He recibido correos de procuradores con cambios de pie de firma: “de no enviarse los escritos antes de las X horas no se garantiza su presentación en la fecha”, el compañero procurador de mi ejemplo no tiene por qué comprar un portátil (si tiene uno de sobremesa y el nuevo no se lo costea el Ministerio) o estar esperando hasta altas horas a que se recupere la caída de Lexnet, si es que fuera caída porque solo hay modo de comprobarlo a posteriori (con el aviso a través del mismo Lexnet eso si, -a lo que aludiré luego-)

Unido a lo anterior, aunque descartando mi teoría de ser un planteamiento obsoleto pero confirmando la de la “chapuza nacional”, está el hecho de que, entrando en vigor el sistema el 1 de enero de 2016, con un simple mes de antelación se publicó el propio Real Decreto 1065/2015 que regula el sistema, con muchos agujeros. No me sorprende por todo ello, viene a corroborar lo dicho, el reciente cese del director general de nuevas tecnologías del ministerio. 
​
Lexnet, funcionando mal, genera incertidumbre:
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Lexnet en su actual estado de funcionamiento nos deriva en aún más perjuicios e inconvenientes profesionales, pese a que técnicamente fueran también salvables.

​Inexplicablemente Lexnet por propio diseño sólo proporciona información y justificación de las incidencias de funcionamiento con posterioridad a éstas. 
Ello es así puesto que los avisos solo se obtienen accediendo al sistema, luego si no se puede acceder al sistema es imposible saber si es problema de conexión propio o error de Lexnet, además de no disponerse de justificación escrita en el acto. Piénsese en un recurso de reforma con breve plazo que, además, exige acortarlo por las eventuales incidencias de Lexnet. Y, si se pasa el plazo, pudiendo disponer únicamente de justificación escrita a posteriori. Y, además de lo dicho, tener que explicarle al cliente que no es mal hacer propio sino problemas ajenos por la “modernización de la justicia.”

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Si como plataforma digital no está disponible transitoriamente, al menos habría de existir un aviso en tiempo real, con justificante de descarga online. De no hacerse así genera incertidumbre obviamente y es ilógico tener que comprobar que es el sistema el que no funciona accediendo a éste (lo hace materialmente imposible) 
Y ello pese a que parece perfectamente factible incrustar una aplicación web en tiempo real en cualquier página del portal abogacia.es que indicase el estado de funcionamiento y, en caso de incidencia, un pdf descargable online sin necesidad de acceder al propio Lexnet –puesto que, si hay incidencia, no funciona-

Y  solo conllevaría un pequeño cambio en la normativa reglamentaria vigente añadiendo un “en tiempo real” a la mención del art. 16 del Real Decreto 1065/2015 (“Cuando por cualquier causa, el sistema LexNET (…) no pudiera prestar el servicio, se informará a los usuarios a los efectos de la eventual presentación de escritos y documentos”)

Es injusto obligar al uso de una herramienta administrativa que falla -a niveles de generar taquicardia y acidez estomacal- solo en perjuicio de los usuarios y no de la Administración (a nivel público el mal funcionamiento es un mero “retraso” en la implantación).
- Si no pudieran presentarse solicitudes a tiempo o los plazos se agotaran por errores ajenos, es tarea nuestra el explicárselo al cliente, aunque la Administración hubiera de ser la responsable. Y cueste disponerse a tiempo de un justificante escrito en el esquema actual.

jesus-m-alvarez-abogado
En resumen, en mi criterio Lexnet sería completamente útil (y aprovecharía todas las ventajas de las nuevas tecnologías) en caso de convertirse en una herramienta completa con funcionamiento estable que diera acceso seguro a las actuaciones completas en versión electrónica, además de poder presentar escritos y recibir notificaciones, mejorando la funcionalidad de hoy en día limitada a esto último, mera oficina de registro y servicio de notificaciones digitalizados y poco más.

​Entre el suspenso y el muy deficiente, en su estado actual.
Escribo, como se ve, meras impresiones desde el enojo y decepción más absolutos. Lo mismo me paso o quizá no llego
. 


Sufridor@ de Lexnet ... y tú, ¿qué opinas? 
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Mensajes telefónicos, WhatsApp ... ¿sirven como prueba en juicio?

29/11/2014

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Con la generalización de la telefonía móvil y de los servicios de mensajería (tanto los clásicos SMS, como entre smartphones a través de internet mediante aplicaciones para móvil específicas: WhatsApp, Line, WeChat…)  cada vez más usualmente en la práctica judicial ante los juzgados y tribunales las partes tratan de probar su propia versión de lo discutido en juicio con apoyo en el contenido de conversaciones y mensajes enviados y/o recibidos a través de su teléfono móvil y es pregunta común si valen estos mensajes.

  La proliferación del uso de WhatsApp en España parece obvia para cualquiera. Más allá de esa impresión, por citar estadísticas recientes el 64,8% de los usuarios de telefonía usa apps de mensajería y el 96,4% de ellos utiliza WhatsApp como primera opción, según el Barómetro del CIS de septiembre de 2014.
uso-whatsapp-españa-2014
Aun siendo así, a la vez la regulación procesal vigente no regula específicamente el tratamiento probatorio de tales comunicaciones, por lo que a continuación trataré de responder a las cuestiones de interés que, entiendo, plantea dicha realidad como fuente de prueba, a la que en todo caso  se le aplica la regulación general prevista (autenticidad, obtención licita…)

No existe regulación específica de la prueba electrónica pese a que, como canal de comunicación, actos jurídicos y hechos con trascendencia jurídica se producen cada vez en más ocasiones a través de WhatsApp.

sirven-whatsapp como-prueba-en-juicio
Piénsese, en el ámbito civil, en un reconocimiento de deuda, manifestado o confesado en una conversación o, como muestra, por ejemplo, la Sentencia de la AP de Alicante, nº 4/2014 de 9 de enero, que da valor de prueba a las manifestaciones mediante mensajes telefónicos por WhatsApp, conjuntamente con otras pruebas:
“...la expedición de las facturas… obedece a una petición realizada por la demandada… según se desprende de la transcripción del chat con WhatsApp aportada como documento número 5 de la demanda”.
O, en el ámbito penal, por ejemplo, casos de amenazas vertidas a través de mensajes dirigidos al destinatari@ del mensaje (como alusión anecdótica, la Sentencia de la SAP Madrid 533/2014  de 24 de julio condena incluso en un juicio de faltas por injurias leves, por las alusiones contenidas en el ‘estado de WhatsApp’, visible para cualquier contacto no solo por el interlocutor).


¿Tienen valor de prueba en juicio los mensajes de telefonía y, específicamente, los mensajes de WhatsApp?:

SI, la respuesta es afirmativa, como se ha apuntado: el contenido de las conversaciones hace prueba en juicio, tanto civil como penal, aun cuando hayan de hacerse distintas matizaciones y precisiones (que siguen a continuación) acerca de cómo han de presentarse en juicio para que tengan ese valor probatorio, cuando ha de entenderse que habrían de tener valor probatorio incuestionable (más allá del alcance de la prueba) y bajo qué condiciones ha de entenderse que podría ser impugnada esa validez inicial.


Saber más:
abogados-divorcio-express
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enviar-burofax-online


¿Cómo han de aportarse en juicio?:  

A/ La MERA TRANSCRIPCIÓN PRIVADA si no se impugna sería admisible, acompañada de las correspondientes imágenes de las IMPRESIONES DE PANTALLA de la conversación transcrita.

 B/ Lo óptimo sería corroborar lo que se indica en esa transcripción de las imágenes, aportando el propio móvil y solicitando que, dando fe pública,  se levante ACTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO del contenido, con transcripción de los mensajes recibidos en el terminal, y de que éste se corresponde con el teléfono y con el número correspondientes. Esta manera de incorporar al proceso el contenido de la conversación se admite expresamente, por ejemplo, en la Sentencia de la AP de Córdoba 159/2014 de 2 de abril:

 "SEGUNDO.-  (…)  el Secretario Judicial, según consta en la diligencia extendida por el mismo (…)  procedió a la "transcripción xerográfica de los mensajes recibidos por doña Dolores en el terminal número NUM003 " Por tanto, (…)  resulta que quien ostentaba la fe pública judicial, (…)  dejó constancia de un hecho con trascendencia procesal. Nada hay que objetar a un acto  consistente en reflejar, merced a una serie de fotocopias de las diversas pantallas del terminal presentado por la denunciante, determinados mensajes a través de "WhatsApp" asociados a un usuario con nombre " José Miguel ", el del denunciado, incorporadas a los autos entre los folios 46 y 78".

 C/ Es práctica habitual, y en ocasiones puede resultar lo más conveniente, aportar ACTA NOTARIAL relativa al contenido de la conversación y que ésta se corresponde con el teléfono y con los números que aparecen en la misma.

whatsapp-prueba-juicio
¿Cuándo habría de entenderse que tienen completo valor como medio de prueba?:   Más allá de la problemática que a continuación se aludirá, entiendo que habría de darse completo valor probatorio a las conversaciones de WhatsApp convenientemente incorporadas a lo discutido en el proceso, al menos, en los casos siguientes:
a/ En todo caso, en los supuestos de NO IMPUGNACIÓN por la parte opuesta, interlocutora en los mensajes.

b/ Necesariamente en aquellos caso de RECONOCIMIENTO EXPRESO de la conversación y de su contenido. (Sentencia de la AP de Córdoba 159/2014 de 2 de abril: “…es, además, llamativo que se impugne por la defensa dicha documental cuando el propio acusado ha llegado a reconocer en el acto del juicio (…) haber remitido uno de los mensajes de "WhatsApp".)

c/ De igual modo cuando así resultara en caso de exhibición / COTEJO CON EL OTRO TERMINAL IMPLICADO (Sentencia de la AP de Barcelona nº 143/2014 de 7 de mayo: “….dado que se trata de una conversación vía WhatsApp (…), la misma puede llegar a conocerse a través de ambos terminales. Y el Sr. Simón entregó el suyo voluntariamente y con carácter previo, incluso, a la solicitud de información a las compañías telefónicas".

d/ En los casos de contradicción, cuando exista una PRUEBA PERICIAL QUE ACREDITE LA AUTENTICIDAD Y ENVIO de la conversación de que se trate  (Sentencia AP Madrid 51/2013 de 23 de septiembre de 2013: “…no existiendo (…) prueba que avale su declaración, pues los mensajes (…)  no han sido reconocidos por el acusado, ni se ha practicado sobre los mismos prueba pericial informática que acredite su autenticidad y su envío…”)

En cualquier caso, me estoy refiriendo a lo relativo a la validez del medio de prueba, no a la trascendencia probatoria de su contenido.  Así por ejemplo en el caso de una conversación reconocida por las partes en la que se cruzan expresiones insultantes y amenazantes, ha de entenderse el valor de dicho medio de prueba, cuestión aparte de la trascendencia penal que merezcan los insultos y amenazas concretos que se hubieran vertido en ese caso hipotético.
whatsapp-prueba-judicial
En lo relativo a su trascendencia probatoria, no parece haber problema en ser considerados como única prueba junto con las declaraciones de las partes (Sentencia de la AP de Barcelona de 7 de noviembre de 2013: “la versión de los hechos ofrecida (…)  ha quedado plenamente corroborada por el contenido de los mensajes remitidos vía WhatsApp desde el móvil del recurrente al móvil de la Sra. Lucía que desde luego no consta haya sido manipulado, que se recogen en el acta de exhibición (…) que resultan suficientemente explícitos y merecedores de reproche penal". ) Aunque lo habitual será la valoración conjunta del material probatorio: no únicamente lo que resulte del contenido de los mensajes de WhatsApp, sino del resto de pruebas existentes y practicadas: declaraciones de las partes, testigos…)

 Sentencia de la AP Las Palmas, Sec. 2ª,  nº  180/2011 de 15 julio: “la sentencia apelada no incurre en error alguno pues valora las manifestaciones de las partes dando más credibilidad a una de las versiones (…)  que se corrobora con las manifestaciones de los testigos. (…), y en segundo lugar la testigo, conocida de ambos, quien afirmó haber visto en Facebook los comentarios efectuados…”

 Sentencia de la AP Oviedo de 29 de julio de 2013: “…testimonio que viene adverado por (…) el parte de lesiones (…)  donde se describen lesiones tanto a nivel de cuello como de extremidad superior izquierda, plenamente compatibles con el iter criminis denunciado, como por la documentación donde se contienen transcritas las conversaciones vía WhatsApp".

¿Son técnicamente manipulables los mensajes y conversaciones de WhatsApp? 

El tema se complica a partir del hecho de haberse identificado en julio de 2014 por los ingenieros informáticos Jaime Sánchez y Pablo San Emeterio una vulnerabilidad en el código de WhatsApp, lo que tampoco habría de suponer que hayan de dejarse sin efecto las anteriores consideraciones, puesto que es de suponer que WhatsApp procederá a su corrección –o ya lo habrá hecho -.

En caso de mantenimiento de la cadena de custodia y constando pericialmente la ausencia de manipulación, en caso de cuestionarse, nada habría de impedir tener por acreditado el contenido de las conversaciones a efectos probatorios.



La cuestión de esa eventual fragilidad en términos de seguridad de WhatsApp –si es que persistiera aún hoy-  y la mera invocación genérica de esa vulnerabilidad (si no va acompañada de prueba alguna) no habrían de afectar a la validez probatoria de las conversaciones a través de programas de mensajería, en aquellos casos en que, además de la falta de prueba de alteración concreta, la valoración conjunta de la prueba sea corroborada con el contenido de los mensajes. En ese sentido, muy razonable más allá de la existencia o no de fallos de seguridad, se expresa la Sentencia AP de Vizcaya, sec. 2ª, de 24-7-2014, nº 90308/2014:    “…en cuanto a los mensajes de whatsapp, no pueden ser tenidos en cuenta, según la recurrente, por cuanto los mismos no son fiables por su fácil manipulabilidad (…)  Frente a ello, la mera protesta de que el whatsapp es manipulable (…)  es manifiestamente insuficiente para alterar la valoración probatoria en el sentido interesado en el recurso. Todo apunta a la autoría (…) por el acusado…”



En caso de cuestionarse el contenido, envío o recepción, ¿cómo habrían de impugnarse los mensajes aportados por la parte contraria?:

Necesariamente, por todo lo dicho, mediante la correspondiente PRUEBA PERICIAL informática.



- ¿Debería regularse expresamente la prueba electrónica?
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              Jesús M. Álvarez 
                 Abogado en ejercicio,  
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