bufete Álvarez Pérez
   ¿Problemas legales? Llámanos ☎ 664066460
   
  • Inicio
  • Contacto
  • DERECHO CIVIL
  • DERECHO PENAL
  • DERECHO ADMINISTRATIVO
  • DERECHO LABORAL
  • Blog

Los usos forenses (y el principio de legalidad procesal) 

14/3/2015

0 Comentarios

 
[Esta entrada ha sido solicitada por alumnos de Derecho Procesal de la Complutense de Madrid, tras múltiples contactos a mediados de febrero, pidiendo información sobre el tema tras haber leído el previo post sobre la ubicación de las partes en la sala de juicio. Todo un honor en todo caso ser destinatario de tantas consultas y de varias peticiones expresas de escribir sobre la cuestión.  Me aseguráis  tod@s que no hay información en internet, luego me las ponen como a Fernando VII para aceptar el reto y dar esta humilde opinión particular,  –ahí os quedan los comentarios a vuestra disposición-]

usos-forenses-derecho-procesal
           
               Por llegar al tema rápidamente, la regulación de las “reglas para hacer valer el derecho propio en juicio” (derecho procesal) es distinta y añadida a la regulación de las “reglas que atribuyen los derechos en general” (derecho material o sustantivo): una norma me da derecho a algo, mientras que otras reglas regulan como ejercitar ese derecho en el caso de tener que hacerlo ante los tribunales.
Por ejemplo, al comprador una norma en concreto le atribuye el derecho a cobrar el precio; pero otras, distintas y añadidas, regulan como ejercitar ese derecho concreto en juicio en caso de tener que reclamar la obligación correlativa: ante qué tribunal (competencia), según qué reglas (procedimiento), con qué modos de impugnar la sentencia (recursos) etc, etc…  Estas últimas reglas son, resumidamente, el derecho procesal. Decía August Thon que “la acción es el derecho subjetivo en pie de guerra”, creo que la cita se entiende fácilmente.


  
Los usos forenses, desde el principio de legalidad procesal:

La seguridad jurídica exige que, no solo para determinar el derecho en general (derecho sustantivo) sino para concretarlo por vía forzosa respecto de personas determinadas (derecho procesal) existan reglas previas, claras y escritas en derecho procesal que cubran la práctica totalidad de los supuestos, para que ninguna de las partes  pueda alterar el debate a su favor (al fin y al cabo el proceso es un debate reguladísimo por lo que se debate, cuestiones muy serias:  la libertad, el patrimonio, la familia, la fuente de ingresos. Esa exigencia de reglas previas, estrictas y escritas (principio de legalidad, procesal en este caso) es a la postre el contenido del art. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “en los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.”
principio-de-legalidad-procesal


Ahora bien, en la práctica hay situaciones y necesidades que no están reguladas (o por tratarse de cuestiones nimias o porque al legislador no le ha dado por ahí) o están reguladas demasiado rígidamente en supuestos de poca importancia, y que en la práctica forense se rigen por reglas no escritas pero conocidas y asumidas como admisibles por los intervinientes en el proceso (el tribunal y las partes procesales) que regulan situaciones que se suscitan, no reguladas expresamente por las reglas escritas codificadas, una especie de “costumbres procesales” desde el entendimiento de que lo que no está expresamente prohibido, por favorecer el ejercicio del derecho al proceso, se entiende permitido.

Mejor, algunos ejemplos:

 
Presentación de escritos procesales:

Inicialmente,  volviendo a la legalidad procesal escrita, las reglas de derecho procesal civil para presentación de escritos dicen taxativamente que éstos serán presentados físicamente en el propio Juzgado (art. 135 LEC) “en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial”

Ahora bien,  en casos especialmente simples (conciliaciones, monitorios, juicios verbales de pequeña cuantía) que han de presentarse en un juzgado lejano para el demandante, para aliviar la carga del desplazamiento hasta la sede del juzgado o tener que recurrir a un procurador, se permite presentación de escritos (incluso los iniciadores del procedimiento) a través de correo certificado en sobre abierto o  mediante un servicio de paquetería con copia sellada, teniendo el documento de que se trate por válidamente presentado.

Esto es, aun cuando la LEC o LECr no permiten la presentación por correo certificado, por razones prácticas y para favorecer el ejercicio del derecho, la costumbre viene admitiendo de manera generalizada como regla, aun no exigible, la presentación por correo certificado en cuestiones simples y que presenten el obstáculo de la lejanía (dicho sea de paso, copiando del procedimiento administrativo –art. 38.4 c) de la Ley 30/1992-). Cuidado, mejor consultar antes por teléfono en todo caso pero la regla no escrita indicada bien pudiera ser, a mi juicio, un uso forense.

 
Desarrollo de las vistas:

En lo relativo a la regulación de las vistas las leyes procesales no indican en qué lugar se ha de ubicar cada parte en la sala de juicios, el uso forense regula esa cuestión que, trivial aunque fuente de dudas, no regulan las reglas escritas del proceso. Aludo a ese tema en concreto en mi otra entrada de blog específica sobre el tema.

Tampoco las reglas procesales dicen que se pueda aportar por escrito nada en las vistas,  y en la práctica existe la aportación de instructas al tribunal:   aun cuando la vista de juicio se despache de palabra en estrados, la costumbre permite acompañar al juez por escrito documentación en apoyo de la exposición oral (los jueces como costumbre del foro aceptan la aportación de esa documentación y en algunos casos (ciertos juzgados de Castilla-La Mancha) hasta los jueces obligan a presentar nota escrita: que lo lean o lo tomen en consideración  luego dependerá de cada uno y es cosa distinta al hecho de que esa práctica está aceptada  como válida- u obligatoria en casos-)  

 
Lo normal (al menos a mi modo de verlo) es acompañar la jurisprudencia que se haya citado de palabra, pero bajo lo de "aportarse como instructa" se incluye también por ejemplo aportar nota de contestación en los juicios verbales (en el  juicio ordinario, la contestación es por escrito muy anterior al juicio, pero en el juicio verbal la parte demandada contesta en el acto de la vista de palabra –art. 443 LEC- pero, si la complejidad del asunto lo justifica,  se puede acompañar una vez contestado de palabra "nota de contestación" escrita (similar a la contestación de un ordinario) Por costumbre la aportación de nota de contestación se admite -supongo que puede ser de utilidad para el juez disponer de una versión/ resumen escrito más allá de sus notas, que lo lean o no quien sabe: como uso forense, se admite por costumbre por el tribunal sin ser rechazado -y sin que quepa exigirse que se admita como derecho, si se tuviera por no presentado o se rechazara-



Otro uso forense podría ser la alteración de las horas de los señalamientos en el mismo día por deferencia hacia un letrado con dos vistas en juzgados separados: aun cuando la resolución judicial que indique el día y hora del señalamiento estrictamente no se pueda cambiar (art. 214 LEC)  imaginemos que un mismo letrado en un mismo día tiene dos juicios señalados con mínima diferencia (uno a las 12,00 y otro a las 13,00 horas, en mi ejemplo) en dos juzgados separados entre sí, aun en la misma ciudad.  Si el letrado se lo pide a los compañeros del juicio previo de ese día -por ejemplo a las 11,00-, y éstos lo admiten por cortesía, con el consentimiento verbal del juzgado se adelanta ligeramente cambiando horas entre señalamientos- si están testigos y partes, claro- para que el abogado con dos vistas esa mañana pueda atender a ambos señalamientos. Aun no viniendo regulada tal alteración del señalamiento en ninguna norma procesal escrita, se admite ese uso forense.

 (Dicho sea también de paso, para evitar ese peregrinaje entre sedes diseminadas se inventó el concepto “Ciudad de la Justicia”: centralizarlo todo en un único "polígono-industrial-legal-a-las-afueras" por razones prácticas, como se ve) 

como-funciona-un-juicio


Ojo, la expresión es equívoca y puede utilizarse en más sentidos:

 
En la terminología de la jurisprudencia se alude también a veces al concepto de “usos forenses” como aquellas prácticas habituales y comunes en las decisiones judiciales: por ejemplo, aun cuando no haya un reenvío normativo expreso en ninguna norma escrita (salvo en materia de accidentes de circulación), aplicar el baremo indemnizador anual de los accidentes de tráfico a cualquier tipo de lesiones, sean de tráfico o no, a veces se alude en las resoluciones judiciales como un “uso forense”. Entiendo que en ese caso más que de un uso forense, entiendo que estaríamos hablando más bien de jurisprudencia (art. 1.6 del Código Civil)

Y también en la redacción de las sentencias a veces se alude al respeto a los “usos forenses” como los modos debidos de comportarse ante el tribunal: la obligación de guardar el respeto y consideración debidos a los tribunales por los asistentes a las vistas la consagra el art. 186 LEC, luego no puede ser ningún uso forense  respetar una mera obligación legal (en este caso, la explicación parece más bien lingüística: los “usos sociales” “ante el tribunal” resumidos como ‘usos forenses’)

 
En resumen:

En suma, a mi modo de ver, desde el prisma de lo obligado de que las reglas del proceso sean previas-estrictas-escritas, que es lo crucial, los usos forenses son un complemento a la legalidad procesal para suplir pequeñas omisiones o deficiencias de las reglas codificadas, en forma de costumbres conocidas y aceptadas como válidas por los intervinientes en el proceso.

 

  ¿Alguien tiene algún ejemplo más de uso forense? 
…no va a haber solo cuatro usos ¿no?



0 Comentarios

Quién es quién en un juicio por delito leve (antes denominado juicio de faltas)

30/5/2014

7 Comentarios

 
Imagen
El Juez:

El Juez de Instrucción, además de sus otras funciones (investigación de delitos), es el encargado del enjuiciamiento de los juicios por delito leve (denominados antes de la reforma del Código Penal, juicios de faltas).  Además de ser quien finalmente decidirá, dictando sentencia, en lo que se refiere al acto del juicio es el encargado de dirigir el debate, dando el turno de palabra sucesivamente a los intervinientes (el Fiscal y representantes de las partes, las partes, testigos, etc …) y de mantener el orden en la sala.

La Constitución de 1978 indica (artículo 117) que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial”. De ahí que en las salas de vistas estén presididas simbólicamente por una bandera y un retrato real. En cualquier caso los tribunales, más allá de ser un poder del Estado, son un servicio público (para resolver las controversias o para mantener la paz social, sancionando las conductas indeseadas que se demuestre que se hayan cometido) El Juez es un alto funcionario, a cargo de ese servicio público. Nada más. Y nada menos.

El Secretario Judicial:

El Secretario asiste a las vistas de juicio y redacta el acta paso por paso que da fe de lo sucedido, si bien en la actualidad la documentación de lo acontecido en el juicio (de cara a posteriores recursos) se realiza mediante grabación del acto¸ pudiendo el Secretario atender a otras tareas sin necesidad de asistencia.

El juez, el fiscal y los letrados  son grabados en sus intervenciones, y las partes y testigos declaran igualmente ante un micrófono, en el centro de la sala, por el orden en que son llamados. A la vez, una cámara de video graba lo que acontece en la sala durante el juicio.

La creencia popular entiende a veces erróneamente, por la denominación, que el Secretario es un subordinado del juez, o un mero escribiente: todo lo contrario.  Salvo la tarea de fallar los asuntos dictando sentencia, después de la práctica del juicio, que corresponde al Juez, el resto del funcionamiento del juzgado e impulso de los asuntos antes y después del juicio mismo está a cargo del Secretario Judicial (despacho de asuntos, señalamiento de fechas para declaraciones y juicios, etc…)  Desde la reforma de las Leyes 1 y 13/2009 el papel de los Secretarios en el funcionamiento de la oficina judicial es aún mayor.

 El Fiscal:

Pese al tópico de las películas y series de televisión, el Fiscal en España es un “defensor de la legalidad” (artículo 124 de la Constitución), si bien esa defensa de la legalidad hace que haya de ser acusador público en el caso de delitos y faltas cuya persecución sea pública –la mayoría-. Es un criterio independiente en relación con los hechos discutidos y  el Juez puede tomar -o no- en consideración su punto de vista.

Saber más:
Imagen
Imagen
Los abogados:

El abogado designado por el denunciante o perjudicado (acusador particular) y el abogado designado por el acusado (defensor) se sitúan, frente por frente, de acuerdo a las reglas para la colocación en estrados de los abogados y del Fiscal.

El debate entre las partes, según los sucesivos turnos de palabra, sobre el que resolverá el Juez en sentencia, es sobre los hechos enjuiciados (que son los que se hubieran sido denunciados o los incluidos en un atestado) , acerca de la existencia  de esos hechos (si está o no probada), si esos hechos son sancionables según que norma concreta y que sanción específica correspondería según las reglas aplicables al caso.

Las acusaciones, pública y particular, han de demostrar la existencia de los hechos discutidos; el abogado defensor ha de demostrar su inexistencia o la prevalencia de la presunción de inocencia. El Juez decide finalmente en función de esos razonamientos y de su propia apreciación acerca de cómo sucedieron los hechos y cuál es el derecho aplicable.

Esos razonamientos se realizan respecto de las pruebas practicadas en el juicio (declaraciones de los propios implicados, documentos que se aporten, testigos, etc..) como de las leyes aplicables al caso, con el fin de hacer valer la propia postura.


Saber más:
Imagen
Imagen
Imagen

Los procuradores:

El procurador, en los juicios en los que es obligatorio, es un representante procesal de la parte autorizado para recibir documentos y notificaciones en su nombre. Si bien en los juicios de faltas no es obligatorio, puede ser recomendable en ciertos casos (accidentes de tráfico de especial trascendencia, tramitados como juicio de faltas) aunque por regla general se ha de apoderar a un procurador en todo tipo de juicios.  La finalidad del procurador es evitar la necesidad de que cada interesado haya de acudir periódicamente al juzgado a recoger notificaciones en relación con su asunto. A la vez los abogados actuamos usualmente al mismo tiempo ante múltiples tribunales y sería igual de poco práctico que fuéramos nosotros los que realizáramos esa tarea de ser notificados en nombre del cliente.

Con otras palabras, piense que si los expedientes judiciales (incluso en un juicio de faltas) a veces son voluminosos, cada uno de esos papeles (las sucesivas resoluciones judiciales, escritos de las partes y documentos, informes periciales ...)  es precisamente lo que se notifica a las partes. Si fuera el propio interesado quien tuviera que dedicarse a esa tarea perdería horas (y psicológicamente no se desconectaría del problema litigioso)

De ahí que tradicionalmente exista la figura del procurador quien, autorizado expresamente,  recibe esas notificaciones en nombre de su representado y se las traslada al abogado, evitando que el proceso se entorpezca.



Imagen
Los funcionarios del juzgado:

En la sala, además de los ya indicados (Juez, Fiscal, abogados de las partes, procuradores en su caso) el personal del Juzgado se encarga de las tareas de grabación, mecanografiado si fuera necesario, así como para avisar del inicio del juicio y llamar a las partes y testigos e identificarlos por su DNI y cédula de citación.



Las partes:

La persona que aparece como denunciante y/o perjudicado y el denunciado son las partes del proceso, salvo que hayan renunciado expresamente a ese papel procesal. Son los intervinientes a los que se referirá la sentencia, con consecuencias favorables (indemnización,…) etc o desfavorables (condena, obligación de pago, …) según los casos.

El juzgado convoca a las partes y testigos, con entrega de cédula de citación indicando el Juzgado, día y hora en que se celebrará el juicio. Tanto si es usted denunciante como denunciado, es conveniente para salir airoso que consulte con un abogado su situación cuanto antes.

como-actuar-juicio-faltas
Los testigos:

Los hechos discutidos en el pleito pueden demostrarse, además de con otros medios de prueba, a través de lo que declaren personas conocedoras de los hechos discutidos. Lo que manifiesten será valorado de acuerdo a su parcialidad o imparcialidad y en consonancia con el resultado del resto de fuentes de prueba (declaraciones de las partes, documentos, peritos, … )

Declare de modo que el Juez pueda comprenderle lo más claramente posible, y responda específicamente a las preguntas que se le formulen.

El público:

Las vistas de juicio son públicas por regla general. Los asistentes han de comportarse correctamente y no interrumpir en ningún caso. El juez tiene la facultad de expulsar de la sala e imponer las sanciones que correspondan.

En cualquier caso, además de prohibido es contraproducente jalear o mostrar disconformidad, debiendo mantener las formas aun cuando se puedan estar oyendo falsedades sin fundamento. La interrupción o la descortesía, además de sancionables son una influencia negativa para pretender llevar razón en la sentencia final.
Quizá también podría interesarle:
Imagen
Imagen
Imagen
Imagen
7 Comentarios

DONDE SENTARSE EN LA SALA DE JUICIOS (La costumbre no es fuente de derecho procesal):

27/4/2013

12 Comentarios

 
Imagen
Aunque este post carezca de trascendencia y no pase de "curiosidad forense", hay que empezar recordando que el derecho procesal regula las reglas del proceso y de cada tipo del procedimiento. No basta que la ley "te dé la razón" (que te "reconozca un derecho" más bien) ,  sino que además ha de reconocerlo un juez en un proceso regido por muchísimas reglas muy especificas: me remito a la Ley Organica del Podel Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de Enjuiciamiento Criminal, etc...

Pues bien, en esas reglas nada se dice acerca de la posición en la sala de vistas de las partes  y la de los letrados (y procuradores) en estrados en cada tipo de juicio   (si acaso, en juicios penales se ha reconocido el derecho a sentarse al lado del letrado en ocasiones, como integrado en el derecho de defensa, aunque eso es otro tema)

A lo sumo el Estatuto de la Abogacía indica que la actuación en juicio ha de ser
sentado en el estrado, al mismo nivel en que se halle el Tribunal ante quien se actúe, "teniendo delante de sí una mesa  y situándose a los lados del Tribunal de modo que no den la espalda al público, siempre con igualdad de trato que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado"

Más allá de eso, nada dicen las leyes procesales (en concreto  y siendo el estrado simétrico y ocupando el eje de simetría  Su Señoria)  acerca de en que lado concreto del estrado haya de sentarse el letrado acusador/demandante y a que lado haya de colocarse en juicio el letrado de la defensa del acusado o demandado.

En relación con el tema, éste que escribe, según aprendió como pasante y constata en su práctica propia, el abogado acusador /demandante  habitualmente  (por lo que diré)  se sienta siempre a la derecha del Juez, desde el asiento de éste  (es algo así como aquello bíblico de sentarse "a la derecha del Padre"  para acusar o reclamar)   Al  letrado del acusado, a su vez,  le queda el ala izquierda del estrado.

Si hubiera algún profano leyendo, un croquis ayuda:  pensemos en el estrado como una U enorme:

Imagen
Le consta a  éste que escribe en la práctica diaria tal costumbre como uso forense en juzgados diversos de  Madrid, Castilla-León, Extremadura, Euskadi, Asturias, Galicia, y Andalucía... hasta el punto de tenerlo por tal, como un uso forense: no escrito pero extendido, de uso comun y aceptado por todos como obligatorio.

Saber más:
Imagen
Imagen
Imagen
Imagen


La cuestión no tiene otra trascendencia práctica que saber donde se va a sentar uno.  
Pues bien, una letrada colaboradora de este despacho nos sorprende con una curiosidad gráfica de un juzgado (diremos unicamente que de Castilla-La Mancha, que es mu'grande)  en el que,  saltándose lo que yo considero costumbre procesal,  indican a los letrados y procuradores de las partes con un "cartelito" sentarse a la inversa de lo que indica el uso forense.
Imagen

Habida cuenta que es Su Señoria quien dirige el debate y hace guardar sala y que las reglas procesales nada dicen  acerca de la concreta posición de las partes, ninguna critica o reproche pretendo extraer de la fotografía (cada juez es muy libre de organizar su sala de vistas y dirigir los juicios)

Solamente, en relación con lo dicho, la foto entiendo que viene a corroborar la colocación tradicional indicada:  parece evidente que no indicándose nunca la posición (por sabida) si se advierte a los abogad@s y procurador@s habrá de ser porque no es la habitual, no.

Moraleja y en conclusión: siéntate donde te digan (o donde ponga el cartelito).



Imagen
Cuestión práctica distinta pero relacionada con ésta es el "lío" en la posición en sala en los juicios verbales derivados de oposición al monitorio y los cambiarios: ciertos juzgados tienen al (letrado del) requerido que se opone por demandante (de oposición) para el verbal -derecha- y otros lo situan como demandado que se opone -izquierda: 
Y en los juicios cambiarios exactamente igual: el que formula oposición cambiaria, de cara al juicio verbal cambiario es tenido en unos juzgados por demandante de oposicion cambiaria (a la derecha)  y en otros por demandado de juicio cambiario - izquierda-  Pero eso daría para otro post...

Y tú, ¿dónde te sientas? (si eres abogad@ o procurador), ¿dónde se ha sentado tu abogado en tu juicio? Se agradecen comentarios.

                      
    Saber más:
Imagen
Imagen
Imagen
12 Comentarios
      








    Imagen
              Jesús M. Álvarez 
                 Abogado en ejercicio,  
               (colegiado 2.598 ICASal)
    jesus-manuel-alvarez-perez




    Categorías

    Todo
    Abogados
    Acta Notarial
    A Instancia De Parte
    Anulabilidad De Contrato
    Bricolaje Legal
    Burofax
    Carta Certificada
    Citación Judicial
    Clausula Suelo
    Cobro De Deudas
    Cobro Forzoso
    Coches De Lujo
    Comunicación Recepticia
    Cheque Sin Fondos
    Delito Grave
    Delito Leve
    Delitos Perseguibles De Oficio
    Demanda
    Denuncia
    Denuncia Penal
    Derecho Civil
    Derecho Penal
    Derecho Procesal
    Derecho Romano
    Derecho Sustantivo
    Desistimiento
    Digitalización De La Justicia
    Donald Trump
    Dubai
    Emplazamiento
    Estafa
    Impago De Facturas
    Intranet
    Juicio Cambiario
    Juicio De Faltas
    Juicio Monitorio
    Juicio Ordinario
    Juicio Por Delito Leve
    Juicio Verbal
    Lesiones
    Lexnet
    Lexnet No Funciona
    Lex Poetelia Papiria
    Leyendas Urbanas Legales
    Ley Sociedades Profesionales
    Médicos
    Notificación Administrativa
    Nulidad De Contrato
    Prisión Por Deudas
    Problemas Legales
    Procedimiento Administrativo
    Prueba Electrónica
    Prueba Fotográfica
    Prueba Judicial
    Querella
    Remedios Caseros
    Renuncia
    Requerimiento De Pago
    Requerimiento Notarial
    Responsabilidad Patrimonial
    Responsabilidad Personal
    Sms
    Usos Forenses
    Vocabulario Jurídico
    WhatsApp

    Archivos

    Septiembre 2017
    Noviembre 2016
    Enero 2016
    Agosto 2015
    Marzo 2015
    Enero 2015
    Noviembre 2014
    Mayo 2014
    Febrero 2014
    Octubre 2013
    Junio 2013
    Abril 2013

    Canal RSS




              
abogados-salamanca
Imagen
Imagen
Imagen
Imagen
Imagen
abogados-toda-españa-cobro-impagados-cobrar-deudas
Buscar en esta web


bufetes-abogados-salamanca
abogados-en-salamanca
abogados-en-salamanca-capital



.

abogados-salamanca





​Mapa del web
Política legal y de privacidad
Honorarios
¿Quieres trabajar con nosotros? 



abogados-madrid
abogados-salamanca
despacho-salamanca-abogados



​Abogados en Madrid | Abogados en Salamanca

©  bufete Álvarez Pérez 2005-2023        Todos los derechos reservados.                                                
​ Queda prohibida la reproducción total o parcial de cualquier contenido de este sitio web sin autorización expresa de Bufete Álvarez Pérez