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Los usos forenses (y el principio de legalidad procesal) 

14/3/2015

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[Esta entrada ha sido solicitada por alumnos de Derecho Procesal de la Complutense de Madrid, tras múltiples contactos a mediados de febrero, pidiendo información sobre el tema tras haber leído el previo post sobre la ubicación de las partes en la sala de juicio. Todo un honor en todo caso ser destinatario de tantas consultas y de varias peticiones expresas de escribir sobre la cuestión.  Me aseguráis  tod@s que no hay información en internet, luego me las ponen como a Fernando VII para aceptar el reto y dar esta humilde opinión particular,  –ahí os quedan los comentarios a vuestra disposición-]

usos-forenses-derecho-procesal
           
               Por llegar al tema rápidamente, la regulación de las “reglas para hacer valer el derecho propio en juicio” (derecho procesal) es distinta y añadida a la regulación de las “reglas que atribuyen los derechos en general” (derecho material o sustantivo): una norma me da derecho a algo, mientras que otras reglas regulan como ejercitar ese derecho en el caso de tener que hacerlo ante los tribunales.
Por ejemplo, al comprador una norma en concreto le atribuye el derecho a cobrar el precio; pero otras, distintas y añadidas, regulan como ejercitar ese derecho concreto en juicio en caso de tener que reclamar la obligación correlativa: ante qué tribunal (competencia), según qué reglas (procedimiento), con qué modos de impugnar la sentencia (recursos) etc, etc…  Estas últimas reglas son, resumidamente, el derecho procesal. Decía August Thon que “la acción es el derecho subjetivo en pie de guerra”, creo que la cita se entiende fácilmente.


  
Los usos forenses, desde el principio de legalidad procesal:

La seguridad jurídica exige que, no solo para determinar el derecho en general (derecho sustantivo) sino para concretarlo por vía forzosa respecto de personas determinadas (derecho procesal) existan reglas previas, claras y escritas en derecho procesal que cubran la práctica totalidad de los supuestos, para que ninguna de las partes  pueda alterar el debate a su favor (al fin y al cabo el proceso es un debate reguladísimo por lo que se debate, cuestiones muy serias:  la libertad, el patrimonio, la familia, la fuente de ingresos. Esa exigencia de reglas previas, estrictas y escritas (principio de legalidad, procesal en este caso) es a la postre el contenido del art. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “en los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.”
principio-de-legalidad-procesal


Ahora bien, en la práctica hay situaciones y necesidades que no están reguladas (o por tratarse de cuestiones nimias o porque al legislador no le ha dado por ahí) o están reguladas demasiado rígidamente en supuestos de poca importancia, y que en la práctica forense se rigen por reglas no escritas pero conocidas y asumidas como admisibles por los intervinientes en el proceso (el tribunal y las partes procesales) que regulan situaciones que se suscitan, no reguladas expresamente por las reglas escritas codificadas, una especie de “costumbres procesales” desde el entendimiento de que lo que no está expresamente prohibido, por favorecer el ejercicio del derecho al proceso, se entiende permitido.

Mejor, algunos ejemplos:

 
Presentación de escritos procesales:

Inicialmente,  volviendo a la legalidad procesal escrita, las reglas de derecho procesal civil para presentación de escritos dicen taxativamente que éstos serán presentados físicamente en el propio Juzgado (art. 135 LEC) “en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial”

Ahora bien,  en casos especialmente simples (conciliaciones, monitorios, juicios verbales de pequeña cuantía) que han de presentarse en un juzgado lejano para el demandante, para aliviar la carga del desplazamiento hasta la sede del juzgado o tener que recurrir a un procurador, se permite presentación de escritos (incluso los iniciadores del procedimiento) a través de correo certificado en sobre abierto o  mediante un servicio de paquetería con copia sellada, teniendo el documento de que se trate por válidamente presentado.

Esto es, aun cuando la LEC o LECr no permiten la presentación por correo certificado, por razones prácticas y para favorecer el ejercicio del derecho, la costumbre viene admitiendo de manera generalizada como regla, aun no exigible, la presentación por correo certificado en cuestiones simples y que presenten el obstáculo de la lejanía (dicho sea de paso, copiando del procedimiento administrativo –art. 38.4 c) de la Ley 30/1992-). Cuidado, mejor consultar antes por teléfono en todo caso pero la regla no escrita indicada bien pudiera ser, a mi juicio, un uso forense.

 
Desarrollo de las vistas:

En lo relativo a la regulación de las vistas las leyes procesales no indican en qué lugar se ha de ubicar cada parte en la sala de juicios, el uso forense regula esa cuestión que, trivial aunque fuente de dudas, no regulan las reglas escritas del proceso. Aludo a ese tema en concreto en mi otra entrada de blog específica sobre el tema.

Tampoco las reglas procesales dicen que se pueda aportar por escrito nada en las vistas,  y en la práctica existe la aportación de instructas al tribunal:   aun cuando la vista de juicio se despache de palabra en estrados, la costumbre permite acompañar al juez por escrito documentación en apoyo de la exposición oral (los jueces como costumbre del foro aceptan la aportación de esa documentación y en algunos casos (ciertos juzgados de Castilla-La Mancha) hasta los jueces obligan a presentar nota escrita: que lo lean o lo tomen en consideración  luego dependerá de cada uno y es cosa distinta al hecho de que esa práctica está aceptada  como válida- u obligatoria en casos-)  

 
Lo normal (al menos a mi modo de verlo) es acompañar la jurisprudencia que se haya citado de palabra, pero bajo lo de "aportarse como instructa" se incluye también por ejemplo aportar nota de contestación en los juicios verbales (en el  juicio ordinario, la contestación es por escrito muy anterior al juicio, pero en el juicio verbal la parte demandada contesta en el acto de la vista de palabra –art. 443 LEC- pero, si la complejidad del asunto lo justifica,  se puede acompañar una vez contestado de palabra "nota de contestación" escrita (similar a la contestación de un ordinario) Por costumbre la aportación de nota de contestación se admite -supongo que puede ser de utilidad para el juez disponer de una versión/ resumen escrito más allá de sus notas, que lo lean o no quien sabe: como uso forense, se admite por costumbre por el tribunal sin ser rechazado -y sin que quepa exigirse que se admita como derecho, si se tuviera por no presentado o se rechazara-



Otro uso forense podría ser la alteración de las horas de los señalamientos en el mismo día por deferencia hacia un letrado con dos vistas en juzgados separados: aun cuando la resolución judicial que indique el día y hora del señalamiento estrictamente no se pueda cambiar (art. 214 LEC)  imaginemos que un mismo letrado en un mismo día tiene dos juicios señalados con mínima diferencia (uno a las 12,00 y otro a las 13,00 horas, en mi ejemplo) en dos juzgados separados entre sí, aun en la misma ciudad.  Si el letrado se lo pide a los compañeros del juicio previo de ese día -por ejemplo a las 11,00-, y éstos lo admiten por cortesía, con el consentimiento verbal del juzgado se adelanta ligeramente cambiando horas entre señalamientos- si están testigos y partes, claro- para que el abogado con dos vistas esa mañana pueda atender a ambos señalamientos. Aun no viniendo regulada tal alteración del señalamiento en ninguna norma procesal escrita, se admite ese uso forense.

 (Dicho sea también de paso, para evitar ese peregrinaje entre sedes diseminadas se inventó el concepto “Ciudad de la Justicia”: centralizarlo todo en un único "polígono-industrial-legal-a-las-afueras" por razones prácticas, como se ve) 

como-funciona-un-juicio


Ojo, la expresión es equívoca y puede utilizarse en más sentidos:

 
En la terminología de la jurisprudencia se alude también a veces al concepto de “usos forenses” como aquellas prácticas habituales y comunes en las decisiones judiciales: por ejemplo, aun cuando no haya un reenvío normativo expreso en ninguna norma escrita (salvo en materia de accidentes de circulación), aplicar el baremo indemnizador anual de los accidentes de tráfico a cualquier tipo de lesiones, sean de tráfico o no, a veces se alude en las resoluciones judiciales como un “uso forense”. Entiendo que en ese caso más que de un uso forense, entiendo que estaríamos hablando más bien de jurisprudencia (art. 1.6 del Código Civil)

Y también en la redacción de las sentencias a veces se alude al respeto a los “usos forenses” como los modos debidos de comportarse ante el tribunal: la obligación de guardar el respeto y consideración debidos a los tribunales por los asistentes a las vistas la consagra el art. 186 LEC, luego no puede ser ningún uso forense  respetar una mera obligación legal (en este caso, la explicación parece más bien lingüística: los “usos sociales” “ante el tribunal” resumidos como ‘usos forenses’)

 
En resumen:

En suma, a mi modo de ver, desde el prisma de lo obligado de que las reglas del proceso sean previas-estrictas-escritas, que es lo crucial, los usos forenses son un complemento a la legalidad procesal para suplir pequeñas omisiones o deficiencias de las reglas codificadas, en forma de costumbres conocidas y aceptadas como válidas por los intervinientes en el proceso.

 

  ¿Alguien tiene algún ejemplo más de uso forense? 
…no va a haber solo cuatro usos ¿no?



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              Jesús M. Álvarez 
                 Abogado en ejercicio,  
               (colegiado 2.598 ICASal)
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