bufete Álvarez Pérez
   ¿Problemas legales? Llámanos ☎ 664066460
   
  • Inicio
  • Contacto
  • DERECHO CIVIL
  • DERECHO PENAL
  • DERECHO ADMINISTRATIVO
  • DERECHO LABORAL
  • Blog

"-Lexnet no funciona ..."

29/1/2016

0 Comentarios

 
lexnet-no-funciona
Desde el 1 de enero de 2016 a los abogados nos es obligatorio la presentación de escritos judiciales por vía telemática (al menos para procedimientos iniciados con posterioridad a esa fecha) aun cuando, más allá de las debidas firmas electrónicas autenticadas por la Autoridad de Certificación de la Abogacía,  en los procedimientos con procurador (que ya venían usando Lexnet) esa obligación no nos corresponda –es el procurador, por definición, el representante del cliente ante el juzgado y es él quien interactúa a través de Lexnet con el tribunal en este caso-. 
​Pero hay multitud de asuntos que no exigen procurador: juicios por delitos leves, asuntos penales en instrucción hasta el trámite de calificación provisional, juicios monitorios, etc… y que nos obligan a utilizar Lexnet.
esquema-funcionamiento-lexnet
En principio, sería de celebrar la puesta al día de la Administración de Justicia con las nuevas tecnologías y la reducción (por más que lo llamen eliminación) del papel.  Ahora bien, tras casi un mes de vigencia y obligatoriedad del sistema para nosotros, Lexnet no funciona, es mi opinión. Además de literalmente no funcionar en muchas ocasiones por caída del sistema. Lamento ser altamente crítico, al menos a día de hoy (y confiando en que al menos los problemas existente se palíen)
​
Lexnet a día de hoy no funciona, Lexnet se cuelga:
​Acceder a Lexnet en enero 2016 es una auténtica lotería. Una compañera de despacho lleva toda la mañana intentando enviar un escrito vía Lexnet. Si el sistema no funciona, mejor sería posponer la obligatoriedad de uso (como están haciendo juzgados en Madrid durante este mes inicial y en la Comunidad Valenciana durante medio año, etc, etc …) hasta que la plataforma esté configurada correctamente, y no imponer la utilización de un sistema que no está operativo más que en ocasiones.
 
errores-caida-lexnet-colgado
Si un sistema no da fallos esporádicos sino fallos por sistema es, más bien, un sistema en pruebas: tratándose de un sistema informático, la denominación común sería “versión beta”: en mi humilde opinión, se nos obliga a usar una herramienta en pruebas, soportando los usuarios, meros “beta testers” los perjuicios derivados de los errores aun existentes y sirviendo nuestra experiencia creando y detectando fallos para mejorar el sistema. Ese planteamiento se usa y servirá para desarrollar videojuegos y otro software, pero no para gestionar una plataforma segura de comunicaciones en el ámbito de la justicia, por Dios.
- Si una herramienta no funciona de continuo, habría de desecharse por el momento; Lexnet falla: corríjase y después oblíguese a utilizarla.
Si una herramienta no funciona de continuo, falla; Lexnet falla hasta tanto no tenga un funcionamiento online estable (el anglosajón “24/7”:24 horas al día, 7 días a la semana) esa es la ventaja de lo digital, si el funcionamiento es a trompicones funciona mejor el clásico sistema en papel.  Solamente habría de exigirse la utilización de una herramienta informática cuando la herramienta no dé fallos. 
lexnet-no-funciona-perjuicios
Lexnet, mal funcionamiento aparte y a mi juicio, es un proyecto no aprovechado del todo
Lexnet en mi opinión, empezando a usarlo y como ‘experiencia de usuario’, además del mal funcionamiento visto, tampoco se ha aprovechado para instaurar un verdadero “expediente judicial electrónico” ni mucho menos. El sistema Lexnet es una mera aplicación de correo electrónico autenticado para recibir y enviar escritos, una “oficina de registro” o un “servicio de notificaciones” digitalizados. Ventajas si, pero no aprovechando todas las posibles.
​
Si un abogado interviene en un juicio por delito leve sin procurador puede presentar y recibir escritos telemáticamente sin necesidad de acudir al juzgado. Bien. Perfecto. Avance, sí.
Pero llegadas las vísperas de la fecha del juicio si el abogado quiere comprobar si están correctamente citadas las partes o los testigos – a efectos de eventuales suspensiones- no le sirve Lexnet y ha de acudir al juzgado (o molestar al funcionario por teléfono si es que se presta a dar la información) 
​- La “digitalización de la justicia” no debería ser un simple correo electrónico que haga de registro y servicio de notificaciones 
lexnet-lento-sin-funcionar
La “digitalización de la justicia” no debería ser un mero correo electrónico (por más acceso con clave y tarjeta inteligente que tenga) y Lexnet debería convertirse en una intranet que diera acceso al expediente judicial completo, identificando y autorizando con la firma digital, para el acceso, la copia o sólo la lectura de documento, además de una herramienta de correo electrónico –lo único que se ha creado-. 
Entiendo que lo que sugiero técnicamente sería perfectamente viable. Y, en mi ejemplo, el abogado sólo tendría que consultar el último documento colgado en los “autos digitales” y comprobar así la entrega o la devolución del envío de correos con las citaciones.  Valga lo dicho como ejemplo de la infrautilización de la idea de “digitalizar la Justicia” al abordar el concepto mismo de Lexnet, en mi humilde opinión.

A mí, me han frustrado porque yo lo imaginaba en la distancia como unos “autos digitales” que pudieran ser equivalentes de las actuaciones en papel, con acceso restringido online cuando se deseara. Todos los tomos del expediente en papel, todo, de átomos a bytes, aprovechando las posibilidades de la tecnología. Decepción personal o pediré soluciones imposibles o carísimas (creo que no)
​
Lexnet, además de no funcionar siendo obligatorio, es una novedad que desequilibra asignación de ventajas e inconvenientes:
Además de las previas pegas e inconvenientes dichos, Lexnet traslada el trabajo administrativo de la introducción de datos en el sistema a los abogados o a los procuradores, así como el proceso de digitalización de originales. En principio nada que objetar, pero en contrapartida no se recibe especial ventaja funcional por el abogado, que no sea la de evitarse desplazamientos para presentar escritos o recibir notificaciones.
inconvenientes-lexnet-funcionamiento
 Y las notificaciones recibidas han de abrirse, con el correspondiente inicio del cómputo del plazo procesal de que se trate, en los tres días siguientes a su recepción. Puede entenderse la existencia de un plazo, pero no que sea tan corto, con el inconveniente para combinar y organizar vencimientos. Un plazo más amplio, al menos doblado, sería de agradecer.

Siendo muy crítico, con el plazo escaso de los 3 días para notificarse del envío recibido, quizá algún alma cándida ministerial confiase en paliar con ello el clásico “retraso de la Justicia”. Pues no, el retraso no obedece ni al tiempo que tardaban los funcionarios en hacer lo que ahora tenemos que hacer los abogados y procuradores de las partes (tareas administrativas de digitalización de documentos e introducción de datos en el sistema) ni a que los abogados tardáramos años en notificarnos (aunque todos hayamos apurado recibir un expediente administrativo en julio, para que la demanda del recurso contencioso venciera en septiembre y no el 31 de julio o componendas por el estilo: insisto que con múltiples expedientes y múltiples vencimientos el plazo de 3 días complica compatibilizar vencimientos)  Si fueran 6 días, por decir algo, no supondría ningún retraso y nos evitaría esa complicación profesional de nuevo cuño.

En contrapartida, para la Administración de Justicia todo son ventajas: se “externaliza gratis” la digitalización y el alta e introducción de datos en el sistema, tarea que han de realizar las partes procesales (y además con la aparente impresión de dar impulso a los procedimientos especificando a los letrados un plazo estrecho para recibir notificaciones) No parece muy equilibrado el reparto de ventajas técnicas, aun entendiendo las peculiaridades de la relación Administración-administrado, ley del embudo lógica, puesto que los inconvenientes para abogados y procuradores bien podían haberse compensado con la implantación de un genuino y viable expediente electrónico con las ventajas dichas, que compensase esos inconvenientes. Sigo tan decepcionado como lo estaba párrafos atrás.

Las nuevas tecnologías generan movilidad: Lexnet –en su planteamiento actual- coarta la movilidad:
Para más inri, el Ministerio de Justicia ha planteado el sistema en su conjunto y el software y hardware necesarios como si nos encontráramos en 2006 y no en 2016. Maliciosamente, quizá, pero para mi gusto esto lo tuvieron que diseñar hace un par de lustros y se ha rescatado la carpeta, soplándole el polvo acumulado.

El conjunto de requerimientos técnicos de Lexnet implica necesariamente el uso de un ordenador con conexión, y se ha olvidado por completo la existencia de dispositivos móviles con otros sistemas operativos (como si no fueran más populares las tabletas hoy en día)  No se nos ofrece ni una mala aplicación móvil completa para IOS o Android, adecuándose a las necesidades reales del colectivo de usuarios. Si existe una aplicación de Lexnet para iOS y Android pero solo para leer mensajes, no para enviarlos. Como rumor, se dice que “están en ello” para que sea posible tras la inauguración (concluir la obra tras la inauguración, ¿es habitual “chapuza hispánica” o corrobora mi teoría?)
-  Lexnet no puede ser usado  completamente con dispositivos portátiles en 2016. Increíble 
lexnet-android-ios-ipad-iphone
​Lexnet bien parece parchear con detalles contemporáneos un proyecto añejo, insisto. Si tengo que renegar de la tablet para moverme y volver al portátil no puedo tener buena opinión, lo siento.

Incluso a nivel de acceso mediante ordenador portátil o de sobremesa, pese a que el Ministerio de Justicia afirma que funciona tanto con el navegador Internet Explorer como con Firefox Mozilla (Chrome no existe para ellos), yo personalmente con Mozilla (actualizadísimo) no he conseguido iniciar sesión en Lexnet nunca, sólo con Internet Explorer en mi caso.  
lexnet-fallos-firefox
​A nivel técnico informático, parece que Lexnet exigiría muchas mejoras para no condicionar al usuario ni lastrar su movilidad. Algunos trashumantes de la toga vamos y venimos, incluso grandes distancias como los coyotes, y preferimos conectarnos con aparatos más ligeros que los dispositivos portátiles que había en 2006. Si se apura mucho, tanta obsolescencia del sistema casi coarta el derecho constitucional a la libre circulación, porque ata a la mesa del despacho. He recibido correos de procuradores con cambios de pie de firma: “de no enviarse los escritos antes de las X horas no se garantiza su presentación en la fecha”, el compañero procurador de mi ejemplo no tiene por qué comprar un portátil (si tiene uno de sobremesa y el nuevo no se lo costea el Ministerio) o estar esperando hasta altas horas a que se recupere la caída de Lexnet, si es que fuera caída porque solo hay modo de comprobarlo a posteriori (con el aviso a través del mismo Lexnet eso si, -a lo que aludiré luego-)

Unido a lo anterior, aunque descartando mi teoría de ser un planteamiento obsoleto pero confirmando la de la “chapuza nacional”, está el hecho de que, entrando en vigor el sistema el 1 de enero de 2016, con un simple mes de antelación se publicó el propio Real Decreto 1065/2015 que regula el sistema, con muchos agujeros. No me sorprende por todo ello, viene a corroborar lo dicho, el reciente cese del director general de nuevas tecnologías del ministerio. 
​
Lexnet, funcionando mal, genera incertidumbre:
lexnet-retraso
Lexnet en su actual estado de funcionamiento nos deriva en aún más perjuicios e inconvenientes profesionales, pese a que técnicamente fueran también salvables.

​Inexplicablemente Lexnet por propio diseño sólo proporciona información y justificación de las incidencias de funcionamiento con posterioridad a éstas. 
Ello es así puesto que los avisos solo se obtienen accediendo al sistema, luego si no se puede acceder al sistema es imposible saber si es problema de conexión propio o error de Lexnet, además de no disponerse de justificación escrita en el acto. Piénsese en un recurso de reforma con breve plazo que, además, exige acortarlo por las eventuales incidencias de Lexnet. Y, si se pasa el plazo, pudiendo disponer únicamente de justificación escrita a posteriori. Y, además de lo dicho, tener que explicarle al cliente que no es mal hacer propio sino problemas ajenos por la “modernización de la justicia.”

lexnet-falla-avisos-de-servicio
Si como plataforma digital no está disponible transitoriamente, al menos habría de existir un aviso en tiempo real, con justificante de descarga online. De no hacerse así genera incertidumbre obviamente y es ilógico tener que comprobar que es el sistema el que no funciona accediendo a éste (lo hace materialmente imposible) 
Y ello pese a que parece perfectamente factible incrustar una aplicación web en tiempo real en cualquier página del portal abogacia.es que indicase el estado de funcionamiento y, en caso de incidencia, un pdf descargable online sin necesidad de acceder al propio Lexnet –puesto que, si hay incidencia, no funciona-

Y  solo conllevaría un pequeño cambio en la normativa reglamentaria vigente añadiendo un “en tiempo real” a la mención del art. 16 del Real Decreto 1065/2015 (“Cuando por cualquier causa, el sistema LexNET (…) no pudiera prestar el servicio, se informará a los usuarios a los efectos de la eventual presentación de escritos y documentos”)

Es injusto obligar al uso de una herramienta administrativa que falla -a niveles de generar taquicardia y acidez estomacal- solo en perjuicio de los usuarios y no de la Administración (a nivel público el mal funcionamiento es un mero “retraso” en la implantación).
- Si no pudieran presentarse solicitudes a tiempo o los plazos se agotaran por errores ajenos, es tarea nuestra el explicárselo al cliente, aunque la Administración hubiera de ser la responsable. Y cueste disponerse a tiempo de un justificante escrito en el esquema actual.

jesus-m-alvarez-abogado
En resumen, en mi criterio Lexnet sería completamente útil (y aprovecharía todas las ventajas de las nuevas tecnologías) en caso de convertirse en una herramienta completa con funcionamiento estable que diera acceso seguro a las actuaciones completas en versión electrónica, además de poder presentar escritos y recibir notificaciones, mejorando la funcionalidad de hoy en día limitada a esto último, mera oficina de registro y servicio de notificaciones digitalizados y poco más.

​Entre el suspenso y el muy deficiente, en su estado actual.
Escribo, como se ve, meras impresiones desde el enojo y decepción más absolutos. Lo mismo me paso o quizá no llego
. 


Sufridor@ de Lexnet ... y tú, ¿qué opinas? 
Deja tu comentario
0 Comentarios

Recibir o rechazar el burofax (o el correo certificado) ¿qué hacer?

20/8/2015

23 Comentarios

 
validez-legal-burofax


Abrir el buzón puede tener trascendencia legal en ocasiones: piense en que las notificaciones judiciales y administrativas usualmente se notifican por correo certificado o burofax y que muchas veces los particulares, en sus relaciones legales (reclamar deudas, contratos, copropiedad, relaciones de familia… ) para dirigir comunicaciones a la otra parte se sirven de medios por escrito.
Lo crucial legalmente en el caso de comunicaciones escritas (a la hora de enviar un burofax, por lo que se explicará) es la validez legal de poder justificar con posterioridad el envío y recepción, si posteriormente resulta necesario, en caso de reclamación ante los tribunales y proceso judicial.
ENVIAR BUROFAX REDACTADO POR ABOGADO

El correo ordinario y el correo certificado:

Comunicaciones escritas desde que existe la escritura siempre ha habido, aun cuando no se pudiera, a nivel legal, probar el envío ni la recepción (salvo recurriendo a testigos) La aparición del correo tampoco solucionó tal necesidad.

Si bien el correo ordinario no da posibilidad ni de justificar haber enviado o recibido el envío postal de que se trate, utilizando el correo certificado se puede justificar el envío a un destinatario concreto, (mediante el resguardo de envío sellado por Correos) e incluso recibir el acuse de recibo firmado por el receptor de la comunicación (su destinatario o la persona que la reciba en su nombre) 

En todo caso el envío certificado solamente justifica el hecho de haber sido enviada a un destinatario y, en caso de utilizar acuse de recibo, haber sido recibido pero ni el correo ordinario ni el correo certificado permiten justificar el concreto contenido del envío, [únicamente en el caso de envíos dirigidos a la Administración “en sobre abierto” puede solicitarse sello en copia para justificar el contenido del escrito enviado]


El requerimiento notarial:

Para suplir esa necesidad de poder justificar el contenido de la comunicación en mensajes con trascendencia legal, usualmente se recurría a la figura del requerimiento notarial. 
burofax-valor-legal
Las actas de notificación y actas de requerimiento reguladas en los artículos 202 y siguientes del Reglamento Notarial acreditan fehacientemente la recepción o rechazo de la comunicación y su contenido.  No obstante, los inconvenientes del requerimiento notarial radican en su mayor coste y la necesidad de tramitarlo a través de notaría en un determinado horario, etc aun cuando la Ley indique que ciertas comunicaciones hayan de practicarse específicamente por este conducto.


El burofax y los extremos que acredita:

Con el servicio postal de burofax certificado con acuse de recibo se consigue en la práctica los mismos efectos que con el requerimiento notarial en lo que se refiere a poder acreditar judicial o extrajudicialmente con pleno valor probatorio el envío, recepción y contenido de la comunicación de que se trate, evitando a la vez el mayor coste del requerimiento notarial (diferentes operadores ofrecen el servicio de burofax, además de Correos, a precios razonables)

burofax-validez-juridica
Al enviar un burofax, la copia entregada en el momento del envío se conserva firmada por el empleado quedando dicha copia del contenido depositada en Correos si hubiera de justificarse ese contenido. También se conserva la firma del destinatario en el momento de recibirlo.  En el documento del burofax enviado que facilita Correos se incluye copia certificada del contenido y en el aviso de servicio que facilita Correos se indica el destinatario y copia de su firma en el momento de la recepción, acreditando el hecho de haber recibido la comunicación.



validez-legal-burofax
Para qué sirve un burofax:

Un burofax habría de servir esencialmente para requerir al destinatario una determinada conducta ( que dé, haga, o deje de hacer lo que se trate)  o para cualquier otra comunicación que tenga transcendencia y precise el poder acreditarse posteriormente si fuera necesario el envío, recepción y contenido del mensaje por el destinatario. 

burofax-valor-legal
El burofax es utilizado por los particulares aun cuando en ocasiones los órganos judiciales utilizan también este servicio postal para realizar notificaciones, citaciones y emplazamientos a las partes. Consulte en el aviso de llegada quien es el expedidor del envío y sabrá la identidad del remitente (particular u órgano judicial)

ENVIAR BUROFAX ONLINE A TRAVÉS DE ABOGADO
burofax-validez-juridica
Para qué no vale un burofax:

En esto, como en otras cosas (aunque a veces parezca lo contrario) el envoltorio no mejora el contenido: el hecho de hacer consideraciones personales o afirmaciones subjetivas no supone que se conviertan automáticamente en hechos reales y acreditados por la sola circunstancia de que se contengan en un burofax. Piense si le merece la pena incurrir en el gasto para la finalidad que persiga. Un burofax no da razón si no se tiene, las afirmaciones que se puedan incluir no poseen mayor valor por incluirse en un burofax: por ejemplo,  indicar en un burofax “ustedes me han estafado” no supone que eso le convierta en víctima de estafa ni convierta en supuesto autor de delito al destinatario; “desistir de un contrato por burofax” no hace que el desistimiento tenga valor: que exista derecho o no al desistimiento es una consideración legal que dependerá de la situación concreta y de la normativa que le sea aplicable, no del hecho de notificarse mediante burofax.

De igual modo, el remitente de una comunicación por burofax debe extremar al máximo las precauciones en relación con el contenido de la misma, ya que la eficacia probatoria del escrito también despliega sus efectos contra su autor, que queda de este modo vinculado por sus propias palabras. 

Es imprescindible analizar los concretos términos del requerimiento, por lo que resulta aconsejable –ya desde ese momento– contar con asesoramiento por abogado, puesto que en muchas ocasiones el envío del burofax es paso previo a considerar la iniciación de procedimiento judicial en caso de no ser finalmente atendido lo que se pida.


rechazar-un-burofax
Rechazar un burofax ¿Qué pasa si no lo recojo?

Por el cauce de envío utilizado, se presupone que los mensajes contenidos en un burofax tienen  necesariamente importancia para el destinatario al que se dirigen. Si le han enviado un burofax y el remitente es un particular o empresa, recójalo, si tiene un aviso de retirada en oficina de Correos acuda y retírelo dentro del plazo que le indique el impreso. 

El hecho de rechazarse por el destinatario la recepción de la comunicación enviada por un particular o empresa  no proporciona ventaja alguna. El envío postal no recibido tiene el mismo efecto que la comunicación intentada, tendrá que pasar lo que tenga que pasar, y no enterarse a tiempo o desentenderse más que dar ventaja, la quita, generalmente el envío de un burofax particular presagia el inicio de un procedimiento judicial y lo recomendable es recibir la comunicación o retirarla de la oficina postal una vez recibido el aviso de entrega antes que verse sorprendido por una demanda o querella. 

Aun cuando la anterior indicación es válida en general, no es menos cierto que las comunicaciones dirigidas por burofax entre particulares tienen en ocasiones la condición legal de “recepticias” (que sólo surten efecto si llegan a conocimiento del destinatario) por lo que, no obstante, puede existir el caso en que tácticamente resulte conveniente a sus intereses el no recibir la notificación de que se trate. Si es su caso, lo conveniente es que consultara con su abogado. 


rechazar-citacion-notificacion-emplazamiento
Rehusar una notificación administrativa o judicial ¿qué sucedería?

En todo caso, en lo que se refiere a notificaciones oficiales, la falta de recepción personal por el destinatario no paraliza el proceso judicial o el procedimiento administrativo y simplemente deriva en que se le notifique nuevamente por los medios alternativos que prevé la Ley en cada caso, y que difícilmente llegan a conocimiento del interesado. El proceso judicial o el expediente administrativo prosiguen, sin que la falta de notificación personal detenga la tramitación.

 Es conveniente recibir la notificación, puesto que las vías alternativas de notificación que prevé la Ley (en tablones de anuncios, en boletines oficiales..) son absolutamente artificiosas y derivan en el desconocimiento posterior por el interesado en caso de no recibir la notificación personal, prosiguiendo el proceso con perfecta validez legal.



notificacion-por-burofax-sms
El público en general no lee los tablones ni los boletines oficiales por lo que más bien parece una manera de “cubrir el expediente” haciendo el paripé de poner en supuesto conocimiento teórico del interesado, y olvidando las posibilidades de los actuales medios y modos de comunicarnos. 
En mi opinión, el legislador debería incluir en el procedimiento administrativo común y en los procesos judiciales como forma de notificación alternativa, la solicitud de comparecencia personal para notificarse mediante mensaje de texto (SMS) de teléfono a teléfono. Al fin y al cabo los mensajes telefónicos ya se utilizan a título informativo por algunas Administraciones (AEAT por ejemplo) para comunicarse con el administrado, y utilizando ese cauce se aseguraría el hecho de llegar el mensaje a conocimiento del administrado casi sin género de dudas (la inmensa mayoría tenemos teléfono móvil).


-¿Debería darse valor legal a la notificación oficial mediante sms en vez de en 'tablones' o en 'boletines'?

-¿Es útil servirse del burofax entre para notificaciones entre particulares? 

         Tu opinión se agradece, deja tu comentario:

        Entradas relacionadas:
enviar-burofax-online
Imagen
Imagen
Imagen
Imagen
Imagen

      Otros visitantes también buscaron:
burofax a una empresa
burofax devolución fianza alquiler
burofax división cosa común
burofax fin contrato arrendamiento
burofax con acuse de recibo precio
burofax herencia
burofax interrupción prescripción
burofax incumplimiento de contrato
burofax impago factura
burofax no renovación contrato 
burofax reclamación rentas
burofax precio
burofax por internet
burofax inquilino que no paga
burofax resolución contrato
burofax uso indebido de marca
burofax vicios ocultos
burofax vecino ruidoso
23 Comentarios

"Querella civil", "demanda penal" (as you seen on TV)

14/2/2014

2 Comentarios

 
En ocasiones los profesionales del mundo jurídico nos vemos sorprendidos por las confusiones terminológicas del público en general en relación con el vocabulario legal. No es cuestión de reprochar el desconocimiento de la nomenclatura jurídica, desde luego, pero el fenómeno merece, entiendo, unas líneas para saciar la curiosidad de quien quiera conocer cual es la manera correcta, jurídicamente hablando, de llamar a las cosas por su nombre.
demanda-civil-querella-penal
Sea como sea, es verdad que con expresiones del famoseo en programas del corazón tales como – “Mis abogados ya han presentado la demanda penal” el mensaje –aunque sea incorrecto- llega a su destinatario y, en su caso, se detecta el verdadero sentido: el destinatario del mensaje aprecia perfectamente que el/la famoso/a de que se trate ya ha puesto en marcha la maquinaria de castigar del Estado, pero la manera de decirlo es poco afortunada y completamente incorrecta -y sin sentido-, desde el punto de vista técnico-legal.
    Los procedimientos civiles se inician por escrito necesariamente, y se denomina DEMANDA al documento en el que se exponen los hechos al juez, se indican que normas se entienden aplicables al caso y se formula una concreta petición (condena al dar, hacer o no hacer algo, declaración de divorcio, resolución del contrato, embargo de bienes para el cobro de sentencia incumplida, etc) No hay demandas penales por ello.

    Los procesos penales a su vez se inician por QUERELLA, denuncia o atestado: en la querella o denuncia ( y en el atestado) se exponen los hechos al juzgado para que, ante conductas indeseadas, el poder judicial actúe sancionando: los particulares no tenemos derecho a castigar, solamente a instar el castigo por parte del Estado al responsable. No hay pues querellas civiles en sentido técnico estricto.

    La cuestión radica en cual es la naturaleza legal de la cuestión en liza: muy simplemente, el ámbito del derecho civil   (y de los procedimientos civiles) es la regulación de las cuestiones normales de la existencia (vincularse a una pareja, tener patrimonio, transmitirlo, recibirlo,  decidir el destino del propio patrimonio tras las propia muerte, tener descendencia, deslindar mi propiedad de la del colindante, etc etc ...)
diferencias-demanda-querella
     Muy distinto al derecho penal, que es la normativa que determina el catálogo de conductas indeseables más graves (delitos graves, delitos leves y faltas) con la correspondiente sanción aparejada para cada una, determinada con carácter previo.
    En suma, las demandas civiles y las querellas penales correctamente denominadas son cosas bastante distintas.


También podría interesarle:
Imagen
Imagen
Imagen
Imagen
enviar-burofax-online

2 Comentarios
      








    Imagen
              Jesús M. Álvarez 
                 Abogado en ejercicio,  
               (colegiado 2.598 ICASal)
    jesus-manuel-alvarez-perez




    Categorías

    Todo
    Abogados
    Acta Notarial
    A Instancia De Parte
    Anulabilidad De Contrato
    Bricolaje Legal
    Burofax
    Carta Certificada
    Citación Judicial
    Clausula Suelo
    Cobro De Deudas
    Cobro Forzoso
    Coches De Lujo
    Comunicación Recepticia
    Cheque Sin Fondos
    Delito Grave
    Delito Leve
    Delitos Perseguibles De Oficio
    Demanda
    Denuncia
    Denuncia Penal
    Derecho Civil
    Derecho Penal
    Derecho Procesal
    Derecho Romano
    Derecho Sustantivo
    Desistimiento
    Digitalización De La Justicia
    Donald Trump
    Dubai
    Emplazamiento
    Estafa
    Impago De Facturas
    Intranet
    Juicio Cambiario
    Juicio De Faltas
    Juicio Monitorio
    Juicio Ordinario
    Juicio Por Delito Leve
    Juicio Verbal
    Lesiones
    Lexnet
    Lexnet No Funciona
    Lex Poetelia Papiria
    Leyendas Urbanas Legales
    Ley Sociedades Profesionales
    Médicos
    Notificación Administrativa
    Nulidad De Contrato
    Prisión Por Deudas
    Problemas Legales
    Procedimiento Administrativo
    Prueba Electrónica
    Prueba Fotográfica
    Prueba Judicial
    Querella
    Remedios Caseros
    Renuncia
    Requerimiento De Pago
    Requerimiento Notarial
    Responsabilidad Patrimonial
    Responsabilidad Personal
    Sms
    Usos Forenses
    Vocabulario Jurídico
    WhatsApp

    Archivos

    Septiembre 2017
    Noviembre 2016
    Enero 2016
    Agosto 2015
    Marzo 2015
    Enero 2015
    Noviembre 2014
    Mayo 2014
    Febrero 2014
    Octubre 2013
    Junio 2013
    Abril 2013

    Canal RSS




              
abogados-salamanca
Imagen
Imagen
Imagen
Imagen
Imagen
abogados-toda-españa-cobro-impagados-cobrar-deudas
Buscar en esta web


bufetes-abogados-salamanca
abogados-en-salamanca
abogados-en-salamanca-capital



.

abogados-salamanca





​Mapa del web
Política legal y de privacidad
Honorarios
¿Quieres trabajar con nosotros? 



abogados-madrid
abogados-salamanca
despacho-salamanca-abogados



​Abogados en Madrid | Abogados en Salamanca

©  bufete Álvarez Pérez 2005-2023        Todos los derechos reservados.                                                
​ Queda prohibida la reproducción total o parcial de cualquier contenido de este sitio web sin autorización expresa de Bufete Álvarez Pérez