Abogados juicios delitos leves en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Murcia, Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Tenerife/Canarias, Salamanca, Ciudad Real y Zamora. Colaboradores en toda España.
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- Si es denunciante o denunciado en un juicio por delito leve, (lesiones, hurto, daños, estafa...) podemos ayudarle ... |
Somos abogados especialistas en juicios por delitos leves: estudiaremos detalladamente su asunto, preparando la estrategia más conveniente para su defensa e interviniendo en su juicio (práctica de pruebas, conclusiones, recurso de apelación...). Honorarios razonables, presupuesto sin compromiso. Consúltenos su caso gratis sin compromiso. |
“Si bien es cierto que la asistencia letrada no es obligatoria para los juicio por delitos leves, considere el hecho de defenderse con abogado, de ello puede depender que la sentencia sea favorable. Más allá de tener razón, es preciso hacerla valer correctamente y tomando en consideración las reglas específicas que regulan el juicio por delito leve.
Si es usted denunciado, considere la conveniencia de extremar su defensa utilizando un abogado puesto que la condena por delito leve aunque no suponga pena privativa de libertad, conlleva la imposición de multa y la generación de antecedentes penales. Si es usted perjudicado, considere el denunciar inmediatamente (actualmente no existe la denuncia de oficio para las lesiones mediante simple parte médico, debiendo formularse denuncia expresamente por el perjudicado) y considere el hecho de servirse de acusación particular para lograr una sentencia favorable a sus intereses. ”
Si es usted denunciado, considere la conveniencia de extremar su defensa utilizando un abogado puesto que la condena por delito leve aunque no suponga pena privativa de libertad, conlleva la imposición de multa y la generación de antecedentes penales. Si es usted perjudicado, considere el denunciar inmediatamente (actualmente no existe la denuncia de oficio para las lesiones mediante simple parte médico, debiendo formularse denuncia expresamente por el perjudicado) y considere el hecho de servirse de acusación particular para lograr una sentencia favorable a sus intereses. ”
Qué son los delitos leves:
El Código Penal diferencia, por la gravedad de los hechos, entre las distintas infracciones criminales que se castigan (lesiones, amenazas, hurtos, daños, estafas, apropiación indebida, coacciones, desobediencia a la autoridad...) diferenciando tres categorías jurídicas: delitos graves, menos graves y delitos leves (antes denominadas como faltas). Los delitos graves y menos graves se castigan, entre otras, con penas privativas de libertad que conllevan el ingreso en prisión, mientras que los delitos leves, por su menor gravedad, se sancionan, dependiendo de los distintos tipos, con penas más leves, tales como las multas, localización, alejamiento, etc. Existen también otras diferencias entre delitos graves y menos graves y delitos leves (antes denominados como falta) tales como los distintos plazos de prescripción y diferente régimen en materia de condena en costas. ¿Los delitos leves generan antecedentes penales?
Si, una condena por la comisión de un delito leve genera la anotación de antecedentes penales. El artículo 22.8 del Código Penal lo prevé expresamente (aun cuando anteriormente el hecho de ser condenado en el desaparecido juicio de faltas no supusiera la generación de antecedentes penales, de igual modo que se incrementan las penas, en comparación con las impuestas a las faltas antes de la reforma) Las graves consecuencias que pueden derivarse de la existencia de antecedentes penales aconsejan confiar su defensa a abogados especialistas en juicios por delitos leves. No dude en consultar sin compromiso. El juicio por delitos leves:
El procedimiento que se sigue en la tramitación ante el Juzgado de los delitos leves (o juicios por delito leve) consisten en las reglas que regulan el debate ante el Juez (y prueba, con cualquiera de los medios admitidos por la Ley) por denunciante y denunciado de la existencia o inexistencia de los hechos denunciados que motivan que se celebre el juicio y que determinarán la decisión del Juez, de absolver o condenar al denunciado. |
La tramitación del juicio por delito leve es más simple y rápida que la del enjuiciamiento de los delitos graves y menos graves (que conllevan la apertura de diligencias previas o sumario) :
- en los delitos leves no hay fase de instrucción: el Juez convoca a denunciante y denunciado directamente a juicio, aun cuando se puedan solicitar pruebas anticipadas.
- se permite la intervención personal de las partes en su propia defensa sin que se necesite abogado, aun cuando para asegurarse una defensa eficaz sea recomendable, delegando la intervención en juicio en los profesionales adecuados para enfocar correctamente la defensa, resumir y valorar los hechos, practicar y valorar pruebas y solicitar de manera fundada lo que resulte favorable en cada caso.
- en los delitos leves no hay fase de instrucción: el Juez convoca a denunciante y denunciado directamente a juicio, aun cuando se puedan solicitar pruebas anticipadas.
- se permite la intervención personal de las partes en su propia defensa sin que se necesite abogado, aun cuando para asegurarse una defensa eficaz sea recomendable, delegando la intervención en juicio en los profesionales adecuados para enfocar correctamente la defensa, resumir y valorar los hechos, practicar y valorar pruebas y solicitar de manera fundada lo que resulte favorable en cada caso.
* En los juicios por delito leve, el denunciado tiene derecho a ser informado de los términos de la denuncia concreta (que es precisamente lo que se va a discutir en el juicio) para poder defenderse y preparar los medios de prueba pertinentes.
El Juzgado con la cédula de citación ha de acompañar copia de la denuncia, y advertir al denunciado de su derecho a comparecer asistido de Letrado y de que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que pretenda valerse.
* Si es usted denunciante sepa que solo son perseguibles las lesiones y maltratos de obra expresamente denunciados por el perjudicado o su representante legal (anteriormente el simple parte médico de lesiones conllevaba la iniciación de oficio del procedimiento judicial)
Si es víctima de lesiones habrá de conservar la documentación médica de las mismas y formular denuncia cuanto antes para poder solicitar, además de la condena, la indemnización correspondiente. Solicite información para su caso sin compromiso.
El Juzgado con la cédula de citación ha de acompañar copia de la denuncia, y advertir al denunciado de su derecho a comparecer asistido de Letrado y de que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que pretenda valerse.
* Si es usted denunciante sepa que solo son perseguibles las lesiones y maltratos de obra expresamente denunciados por el perjudicado o su representante legal (anteriormente el simple parte médico de lesiones conllevaba la iniciación de oficio del procedimiento judicial)
Si es víctima de lesiones habrá de conservar la documentación médica de las mismas y formular denuncia cuanto antes para poder solicitar, además de la condena, la indemnización correspondiente. Solicite información para su caso sin compromiso.
¿El Fiscal interviene en los juicios por delito leve?
El Ministerio Fiscal tiene obligación de asistir a los juicios por delitos leves, siendo citado para ello y formulando acusación en su caso como acusador público, si entiende que se ha cometido delito leve y considera procedente solicitar la imposición de condena. En cualquier caso, la solicitud del Fiscal no obliga al Juez. |
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Si usted no reside en el lugar donde le han citado para juicio (en otra ciudad o provincia, o en el extranjero), la Ley le autoriza a poder dirigir al Juzgado un escrito defendiéndose sin necesidad de desplazarse y comparecer el día que se celebre el juicio sobre delitos leves. La Ley también permite en tal caso que usted, si el caso lo justifica, autorice a abogado para que intervenga en juicio en su nombre. [ contactar ] |
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Bufete Álvarez Pérez se hace cargo de su caso, estudiando la estrategia precisa y la adopción de las medidas que resulten necesarias (denuncia o querella, solicitud examen por el médico forense, citación de testigos y peritos ...) previas al juicio por el delito leve de que se trate (agresión, amenazas, daños, estafa, apropiación indebida, hurto, coacciones, desobediencia, grafitti... )actuando en el acto de juicio en su defensa.
Atención al público a través de abogados y defensa en juicio en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Murcia, Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Santa Cruz de Tenerife/Canarias, Salamanca, Ciudad Real y Zamora. Asistencia en juicio en el resto de provincias y servicio en toda España a través de despachos colaboradores. No dude en consultar su caso sin compromiso.
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