Abogados juicios de faltas en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Murcia, Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Tenerife/Canarias, Salamanca, Ciudad Real y Zamora. Colaboradores en toda España.
Si está citado para comparecer en juicio es altamente recomendable la asistencia de un abogado, para evitar sorpresas.
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La reforma vigente del Código Penal distingue entre delitos graves y menos graves y delitos leves, eliminándose las faltas: algunos comportamientos –los de mayor gravedad- antes tipificados como faltas pasan a ser ahora elevados a la condición de delitos leves, otros pasan al ámbito del derecho administrativo sancionador y otros sólo dan lugar a responsabilidad civil:
✓ Conductas tales como lesiones, maltrato de obra, amenazas, coacciones, hurto, daños, estafa, cambian de categoría pasando de faltas a delitos leves-, también pasan a ser delito conductas que anteriormente en algún modo de comisión eran consideradas faltas tales como el abandono o el maltrato cruel de animales o el intrusismo.
✓ Aun cuando el juicio por delitos leves no exija abogado, tenga en cuenta la conveniencia de servirse de defensa letrada profesional, puesto que aumenta la pena a imponer por los tribunales en comparación con las anteriores faltas y una condena conlleva la generación de antecedentes penales. En cualquier caso, la condena por delito leve no conlleva la imposición de pena privativa de libertad que suponga ingreso en prisión. La sanción habitual para el delito leve, en función de cada tipo penal, es la de multa, con un amplio margen de apreciación judicial para que el juez pueda valorar la gravedad de la conducta en cada caso concreto. Existen además otras penas para los delitos leves tales como localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de comunicar o acercarse por un plazo de tiempo, etc. ) ✓ Actualmente solo son perseguibles las lesiones y maltratos de obra expresamente denunciados por el perjudicado o su representante legal (anteriormente el simple parte médico de lesiones conllevaba la iniciación de oficio del procedimiento judicial) Si es víctima de lesiones habrá de conservar la documentación médica de las mismas y formular denuncia cuanto antes. Hasta la última reforma legislativa (Ley Orgánica 1/2015) las faltas –desaparecidas ya del Código Penal- siempre se habían incluido como categoría diferenciada en las sucesivas normativas penales: en la actualidad, desaparece el Libro III del Código Penal y las infracciones penales denominadas como faltas desaparecen y pasan a ser ahora delito leve, y el juicio de faltas pasa a denominarse juicio por delitos leves. En las sucesivas reformas del Código Penal el contenido de las conductas descritas como faltas se había ido reduciendo progresivamente, señaladamente desde la L.O. 3/1989, con el ánimo de descargar de trabajo a los juzgados de instrucción (convirtiendo las faltas progresivamente en infracciones administrativas) , hasta la desaparición en la actualidad. |
Otro tipo de conductas que hasta la reforma del Código Penal eran faltas pasan a ser infracciones administrativas: así, las antes denominadas faltas contra los intereses generales (alteración del orden público, falta de respeto a la autoridad, deslucimiento de bienes en vía pública, dejar sueltos animales peligrosos, abandono de jeringuillas, …) pasan a ser infracción administrativa (Ley de Seguridad Ciudadana, tras L.O. 4/2015) con sanción en forma de multa. Otras conductas (carecer de seguro obligatorio, cortar,talar arrancar especies amenazadas) son sancionadas en otras normativas de derecho sancionador.
Hay otras conductas que se despenalizan pasando directamente al derecho civil. Así el homicidio o lesiones por imprudencia leve –accidentes de tráfico- se convierten en reclamación civil de indemnización por daños personales y/o materiales. De igual modo, las injurias y vejaciones leves se despenalizan y pasan a tener que ser reclamadas también por la vía civil como vulneración del derecho al honor.
Hay otras conductas que se despenalizan pasando directamente al derecho civil. Así el homicidio o lesiones por imprudencia leve –accidentes de tráfico- se convierten en reclamación civil de indemnización por daños personales y/o materiales. De igual modo, las injurias y vejaciones leves se despenalizan y pasan a tener que ser reclamadas también por la vía civil como vulneración del derecho al honor.
La Disposición Transitoria Primera del Código Penal indica que "Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de este Código se juzgarán conforme al cuerpo legal y demás leyes penales especiales que se derogan. Una vez que entre en vigor el presente Código, si las disposiciones del mismo son más favorables para el reo, se aplicarán éstas"
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Bufete Álvarez Pérez estudia su caso concreto, adopta las medidas necesarias previas al juicio por faltas (examen por el médico forense, citación de testigos y peritos ...) e interviene en el acto de juicio en su defensa, sea cual sea el tipo de falta que se enjuicie (pelea y lesiones en riña, resistencia a la autoridad, agresión en reyerta, amenazas, estafa, apropiación indebida, daños, hurto, coacciones, desobediencia, injurias, grafitti, mordedura de perro... )
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