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Abogados juicios de faltas en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Murcia, Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Tenerife/Canarias, Salamanca, Ciudad Real y Zamora. Colaboradores en toda España.

    
¿Qué son los delitos leves -anteriormente denominados faltas-?
¿En que consiste un juicio por delito leve?
¿Cuales son las penas por delitos leves?
¿Interviene el Fiscal en los juicios por delitos leves?
Un juicio por delitos leves ¿genera antecedentes penales?
¿Tiene costas un juicio por delitos leves?


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La reforma vigente del Código Penal distingue entre delitos graves y menos graves y delitos leves, eliminándose las faltas: algunos comportamientos –los de mayor gravedad- antes tipificados como faltas pasan a ser ahora elevados a la condición de delitos leves, otros pasan al ámbito del derecho administrativo sancionador y otros sólo dan lugar a responsabilidad civil:

✓ Conductas tales como lesiones, maltrato de obra, amenazas, coacciones, hurto, daños, estafa,   cambian de categoría pasando de faltas a delitos leves-, también pasan a ser delito conductas que anteriormente en algún modo de comisión eran consideradas faltas tales como el abandono o el maltrato cruel de animales o el intrusismo.

✓ Aun cuando el juicio por delitos leves no exija abogado, tenga en cuenta la conveniencia de servirse de defensa letrada profesional, puesto que aumenta la pena a imponer por los tribunales en comparación con las anteriores faltas y  una condena conlleva la generación de antecedentes penales. En cualquier caso, la condena por delito leve no conlleva la imposición de pena privativa de libertad que suponga ingreso en prisión. 

La sanción habitual para el delito leve, en función de cada tipo penal, es la de multa, con un amplio margen de apreciación judicial para que el juez pueda valorar la gravedad de la conducta en cada caso concreto. Existen además otras penas para los delitos leves tales como localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de comunicar o acercarse por un plazo de tiempo, etc. ) 

✓ Actualmente solo son perseguibles las lesiones y maltratos de obra expresamente denunciados por el perjudicado o su representante legal (anteriormente el simple parte médico de lesiones conllevaba la iniciación de oficio del procedimiento judicial) Si es víctima de lesiones habrá de conservar la documentación médica de las mismas y formular denuncia cuanto antes.


Hasta la última reforma legislativa (Ley Orgánica 1/2015)  las faltas –desaparecidas ya del Código Penal- siempre se habían incluido como categoría diferenciada en las sucesivas normativas penales: en la actualidad, desaparece el Libro III del Código Penal  y las infracciones penales denominadas como faltas desaparecen y pasan a ser ahora delito leve, y el juicio de faltas pasa a denominarse juicio por delitos leves.  En las sucesivas reformas del Código Penal el contenido de las conductas descritas como faltas se había ido reduciendo progresivamente, señaladamente desde la L.O. 3/1989, con el ánimo de descargar de trabajo a los juzgados de instrucción (convirtiendo las faltas progresivamente en infracciones administrativas) , hasta la desaparición en la actualidad.
Otro tipo de conductas que hasta la reforma del Código Penal eran faltas pasan a ser infracciones administrativas: así, las antes denominadas faltas contra los intereses generales (alteración del orden público, falta de respeto a la autoridad, deslucimiento de bienes en vía pública, dejar sueltos animales peligrosos, abandono de jeringuillas, …) pasan a ser infracción administrativa (Ley de Seguridad Ciudadana, tras L.O. 4/2015) con sanción en forma de multa. Otras conductas (carecer de seguro obligatorio, cortar,talar arrancar especies amenazadas) son sancionadas en otras normativas de derecho sancionador.

Hay otras conductas que se despenalizan pasando directamente al derecho civil. Así el homicidio o lesiones por imprudencia leve –accidentes de tráfico- se convierten en reclamación civil de indemnización por daños personales y/o materiales. De igual modo, las injurias y vejaciones leves se despenalizan y pasan a  tener que ser reclamadas también por la vía civil como vulneración del derecho al honor.

        

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¿Qué sucede con las faltas cometidas antes de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal ?

Los hechos cometidos hasta la entrada en vigor de la reforma del Código Penal se juzgarán aun como faltas, salvo que la nueva regulación despenalice la falta por la que se siguiera la tramitación. En ese caso se aplica retroactivamente la normativa más beneficiosa.


     La Disposición Transitoria Primera del Código Penal indica que "Los  delitos  y  faltas  cometidos  hasta  el  día  de  la  entrada  en  vigor  de  este  Código  se  juzgarán conforme al cuerpo legal y demás leyes penales especiales que se derogan. Una vez  que  entre  en  vigor  el  presente  Código,  si  las  disposiciones  del  mismo  son  más favorables para el reo, se aplicarán éstas"
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Atención al público  a través de abogados y defensa en juicio en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Murcia, Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Santa Cruz de Tenerife/Canarias, Salamanca, Ciudad Real y Zamora. Asistencia en juicio en toda España a través de despachos colaboradores.

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