Abogados para juicios por lesiones en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Murcia, Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Tenerife/Canarias, Salamanca, Ciudad Real y Zamora. Colaboradores en toda España.
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- En el caso de que sea usted denunciante o denunciado en un juicio por delito de lesiones, podemos ayudarle ... |
Somos abogados especialistas en juicios por delitos graves, menos graves y delitos leves (antiguos juicios de faltas) con experiencia en casos de agresión y lesiones: estudio pormenorizado de su caso, preparación de la estrategia más adecuada para su defensa y defensa en juicio (práctica de pruebas, conclusiones, recurso de apelación...). Honorarios razonables, presupuesto gratuito sin compromiso.
Los juicios por lesiones. Distinción entre delito leve de
lesiones (antigua falta de lesiones) y procedimiento abreviado por delito grave:
El actual artículo 147 del Código Penal tipifica como delito la conducta consistente en causar a otra persona cualquier “lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental” sea cual sea el medio o procedimiento utilizado para la agresión. En el caso de que las lesiones padecidas por la víctima requieran únicamente una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, nos encontraremos con un delito leve (anteriormente denominado como falta) tramitándose un juicio por delito leve ante el juzgado competente: si las lesiones exigieran tratamiento médico posterior, los hechos serán tramitados como delito grave mediante el procedimiento abreviado por delito grave.
Si ha recibido una citación como imputado o para comparecer en juicio sobre delito leve de lesiones (peleas, riñas, reyertas...) es conveniente que ponga su asunto en manos de abogados, contacte sin compromiso.
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La situación del perjudicado o víctima: necesidad de denuncia expresa para el inicio de la tramitación judicial:
Con la actual regulación, el delito de lesiones sólo es perseguible en caso de haber sido denunciado expresamente por la víctima o perjudicado (o por su representante legal en caso de menores e incapaces) Únicamente en el caso de denunciarse se pondrá en marcha la actividad policial (atestado levantado por Policía o Guardia Civil) y diligencias judiciales posteriores (pese a que con la anterior normativa el simple parte médico de asistencia por lesiones era enviado al Juzgado y conllevaba la iniciación automática del procedimiento judicial)
Con la actual regulación, el delito de lesiones sólo es perseguible en caso de haber sido denunciado expresamente por la víctima o perjudicado (o por su representante legal en caso de menores e incapaces) Únicamente en el caso de denunciarse se pondrá en marcha la actividad policial (atestado levantado por Policía o Guardia Civil) y diligencias judiciales posteriores (pese a que con la anterior normativa el simple parte médico de asistencia por lesiones era enviado al Juzgado y conllevaba la iniciación automática del procedimiento judicial)
Si la víctima de la agresión es atendida médicamente, ha de conservarse la documentación facilitada por el hospital o centro de salud y ha de formularse denuncia expresa.
Es conveniente que conserve la documentación médica (volantes de asistencia, facturas y tickets de farmacia, gastos relacionados) para que, una vez que se haya denunciado, el Médico Forense del juzgado pueda valorar el alcance de sus lesiones para poderse concretar y reclamar en juicio por su abogado la indemnización por responsabilidad civil por los daños personales y/o secuelas que aprecie el forense en cada caso. |
La ley prevé que en el caso de que el denunciado en un juicio por delito leve no resida en el lugar donde le han citado para juicio (en otra ciudad o provincia, o en el extranjero), se puede dirigir al Juzgado un escrito de defensa al Juzgado (sin necesidad de desplazarse para comparecer personalmente el día que se celebre el juicio de faltas). La Ley también permite en tal situación el acusado de autorización a abogado para que intervenga en juicio en nombre del denunciado y alegue y presente las pruebas que correspondan. [ contactar ] |
¿Qué sucede si no asisto al juicio?
Si se ha recibido citación a juicio como imputado por la comisión de un delito leve de lesiones es recomendable asistir para poder defenderse, siendo lo más conveniente el confiar la defensa a abogado para evitar una condena. La falta de asistencia conlleva la pérdida de la posibilidad de defenderse y, como se indica en la propia cédula de citación, la ausencia injustificada del denunciado no impide la celebración del juicio ni impide condenar al imputado: es por ello conveniente actuar para defenderse y muy recomendable consultar el caso concreto con abogado de su confianza. Si existiera cualquier causa justificada por la que el denunciado no pudiese acudir a juicio en la fecha y hora señaladas, lo recomendable es poner en conocimiento del Juzgado sin demora tal imposibilidad de acudir para que el juicio y que éste se celebre en otra fecha (y así poder asistir a la vista de juicio para defenderse) Por otra parte, la ausencia en juicio del denunciante, en su caso, impide probar su propia versión y podría suponer la absolución del denunciado por ausencia de pruebas en su contra, la ausencia de acción de la justicia y la pérdida del derecho tanto a exigir la indemnización correspondiente. Consulte sin compromiso su situación específica. |
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Bufete Álvarez Pérez estudia su caso concreto, adopta las medidas necesarias previas al juicio por delito leve de lesiones (denuncia o querella, solicitud examen por el médico forense, citación de testigos y peritos ...) e interviene en el acto de juicio en su defensa.
Atención al público a través de abogados y defensa en juicio en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Murcia, Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Santa Cruz de Tenerife/Canarias, Salamanca, Ciudad Real y Zamora. Asistencia en juicio en el resto de provincias y servicio en toda España a través de despachos colaboradores. No dude en consultar su caso sin compromiso.
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