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Recibir o rechazar el burofax (o el correo certificado) ¿qué hacer?

20/8/2015

22 Comments

 
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Abrir el buzón puede tener trascendencia legal en ocasiones: piense en que las notificaciones judiciales y administrativas usualmente se notifican por correo certificado o burofax y que muchas veces los particulares, en sus relaciones legales (reclamar deudas, contratos, copropiedad, relaciones de familia… ) para dirigir comunicaciones a la otra parte se sirven de medios por escrito.
Lo crucial legalmente en el caso de comunicaciones escritas (a la hora de enviar un burofax, por lo que se explicará) es la validez legal de poder justificar con posterioridad el envío y recepción, si posteriormente resulta necesario, en caso de reclamación ante los tribunales y proceso judicial.
ENVIAR BUROFAX REDACTADO POR ABOGADO

El correo ordinario y el correo certificado:

Comunicaciones escritas desde que existe la escritura siempre ha habido, aun cuando no se pudiera, a nivel legal, probar el envío ni la recepción (salvo recurriendo a testigos) La aparición del correo tampoco solucionó tal necesidad.

Si bien el correo ordinario no da posibilidad ni de justificar haber enviado o recibido el envío postal de que se trate, utilizando el correo certificado se puede justificar el envío a un destinatario concreto, (mediante el resguardo de envío sellado por Correos) e incluso recibir el acuse de recibo firmado por el receptor de la comunicación (su destinatario o la persona que la reciba en su nombre) 

En todo caso el envío certificado solamente justifica el hecho de haber sido enviada a un destinatario y, en caso de utilizar acuse de recibo, haber sido recibido pero ni el correo ordinario ni el correo certificado permiten justificar el concreto contenido del envío, [únicamente en el caso de envíos dirigidos a la Administración “en sobre abierto” puede solicitarse sello en copia para justificar el contenido del escrito enviado]


El requerimiento notarial:

Para suplir esa necesidad de poder justificar el contenido de la comunicación en mensajes con trascendencia legal, usualmente se recurría a la figura del requerimiento notarial. 
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Las actas de notificación y actas de requerimiento reguladas en los artículos 202 y siguientes del Reglamento Notarial acreditan fehacientemente la recepción o rechazo de la comunicación y su contenido.  No obstante, los inconvenientes del requerimiento notarial radican en su mayor coste y la necesidad de tramitarlo a través de notaría en un determinado horario, etc aun cuando la Ley indique que ciertas comunicaciones hayan de practicarse específicamente por este conducto.


El burofax y los extremos que acredita:

Con el servicio postal de burofax certificado con acuse de recibo se consigue en la práctica los mismos efectos que con el requerimiento notarial en lo que se refiere a poder acreditar judicial o extrajudicialmente con pleno valor probatorio el envío, recepción y contenido de la comunicación de que se trate, evitando a la vez el mayor coste del requerimiento notarial (diferentes operadores ofrecen el servicio de burofax, además de Correos, a precios razonables)

burofax-validez-juridica
Al enviar un burofax, la copia entregada en el momento del envío se conserva firmada por el empleado quedando dicha copia del contenido depositada en Correos si hubiera de justificarse ese contenido. También se conserva la firma del destinatario en el momento de recibirlo.  En el documento del burofax enviado que facilita Correos se incluye copia certificada del contenido y en el aviso de servicio que facilita Correos se indica el destinatario y copia de su firma en el momento de la recepción, acreditando el hecho de haber recibido la comunicación.



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Para qué sirve un burofax:

Un burofax habría de servir esencialmente para requerir al destinatario una determinada conducta ( que dé, haga, o deje de hacer lo que se trate)  o para cualquier otra comunicación que tenga transcendencia y precise el poder acreditarse posteriormente si fuera necesario el envío, recepción y contenido del mensaje por el destinatario. 

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El burofax es utilizado por los particulares aun cuando en ocasiones los órganos judiciales utilizan también este servicio postal para realizar notificaciones, citaciones y emplazamientos a las partes. Consulte en el aviso de llegada quien es el expedidor del envío y sabrá la identidad del remitente (particular u órgano judicial)

ENVIAR BUROFAX ONLINE A TRAVÉS DE ABOGADO
burofax-validez-juridica
Para qué no vale un burofax:

En esto, como en otras cosas (aunque a veces parezca lo contrario) el envoltorio no mejora el contenido: el hecho de hacer consideraciones personales o afirmaciones subjetivas no supone que se conviertan automáticamente en hechos reales y acreditados por la sola circunstancia de que se contengan en un burofax. Piense si le merece la pena incurrir en el gasto para la finalidad que persiga. Un burofax no da razón si no se tiene, las afirmaciones que se puedan incluir no poseen mayor valor por incluirse en un burofax: por ejemplo,  indicar en un burofax “ustedes me han estafado” no supone que eso le convierta en víctima de estafa ni convierta en supuesto autor de delito al destinatario; “desistir de un contrato por burofax” no hace que el desistimiento tenga valor: que exista derecho o no al desistimiento es una consideración legal que dependerá de la situación concreta y de la normativa que le sea aplicable, no del hecho de notificarse mediante burofax.

De igual modo, el remitente de una comunicación por burofax debe extremar al máximo las precauciones en relación con el contenido de la misma, ya que la eficacia probatoria del escrito también despliega sus efectos contra su autor, que queda de este modo vinculado por sus propias palabras. 

Es imprescindible analizar los concretos términos del requerimiento, por lo que resulta aconsejable –ya desde ese momento– contar con asesoramiento por abogado, puesto que en muchas ocasiones el envío del burofax es paso previo a considerar la iniciación de procedimiento judicial en caso de no ser finalmente atendido lo que se pida.


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Rechazar un burofax ¿Qué pasa si no lo recojo?

Por el cauce de envío utilizado, se presupone que los mensajes contenidos en un burofax tienen  necesariamente importancia para el destinatario al que se dirigen. Si le han enviado un burofax y el remitente es un particular o empresa, recójalo, si tiene un aviso de retirada en oficina de Correos acuda y retírelo dentro del plazo que le indique el impreso. 

El hecho de rechazarse por el destinatario la recepción de la comunicación enviada por un particular o empresa  no proporciona ventaja alguna. El envío postal no recibido tiene el mismo efecto que la comunicación intentada, tendrá que pasar lo que tenga que pasar, y no enterarse a tiempo o desentenderse más que dar ventaja, la quita, generalmente el envío de un burofax particular presagia el inicio de un procedimiento judicial y lo recomendable es recibir la comunicación o retirarla de la oficina postal una vez recibido el aviso de entrega antes que verse sorprendido por una demanda o querella. 

Aun cuando la anterior indicación es válida en general, no es menos cierto que las comunicaciones dirigidas por burofax entre particulares tienen en ocasiones la condición legal de “recepticias” (que sólo surten efecto si llegan a conocimiento del destinatario) por lo que, no obstante, puede existir el caso en que tácticamente resulte conveniente a sus intereses el no recibir la notificación de que se trate. Si es su caso, lo conveniente es que consultara con su abogado. 


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Rehusar una notificación administrativa o judicial ¿qué sucedería?

En todo caso, en lo que se refiere a notificaciones oficiales, la falta de recepción personal por el destinatario no paraliza el proceso judicial o el procedimiento administrativo y simplemente deriva en que se le notifique nuevamente por los medios alternativos que prevé la Ley en cada caso, y que difícilmente llegan a conocimiento del interesado. El proceso judicial o el expediente administrativo prosiguen, sin que la falta de notificación personal detenga la tramitación.

 Es conveniente recibir la notificación, puesto que las vías alternativas de notificación que prevé la Ley (en tablones de anuncios, en boletines oficiales..) son absolutamente artificiosas y derivan en el desconocimiento posterior por el interesado en caso de no recibir la notificación personal, prosiguiendo el proceso con perfecta validez legal.



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El público en general no lee los tablones ni los boletines oficiales por lo que más bien parece una manera de “cubrir el expediente” haciendo el paripé de poner en supuesto conocimiento teórico del interesado, y olvidando las posibilidades de los actuales medios y modos de comunicarnos. 
En mi opinión, el legislador debería incluir en el procedimiento administrativo común y en los procesos judiciales como forma de notificación alternativa, la solicitud de comparecencia personal para notificarse mediante mensaje de texto (SMS) de teléfono a teléfono. Al fin y al cabo los mensajes telefónicos ya se utilizan a título informativo por algunas Administraciones (AEAT por ejemplo) para comunicarse con el administrado, y utilizando ese cauce se aseguraría el hecho de llegar el mensaje a conocimiento del administrado casi sin género de dudas (la inmensa mayoría tenemos teléfono móvil).


-¿Debería darse valor legal a la notificación oficial mediante sms en vez de en 'tablones' o en 'boletines'?

-¿Es útil servirse del burofax entre para notificaciones entre particulares? 

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22 Comments
Juan
5/3/2016 12:03:30

¿Y las asesorías tiene algún tipo de truco para tener el resguardo de correos sin el burofax llegue a su destinatario? Hecha la ley, hecha la trampa. Objetivo: ante la ausencia de respuesta, la asesoría puede ir a juicio. Me explico: mi madre tiene (teóricamente) el 50% de un local y paga (a lo tonto) el 50% de los gastos de comunidad de dicho local. La otra co-propietaria está chiflada, es una marrullera y no paga nada. Resultado: deuda "solidaria" porque es un inmueble pro indiviso. Estamos ya en la fase del juicio verbal. Antes del juicio monitorio (anterior al juicio verbal) la asesoría que gestiona la comunidad de vecinos envió sendos burofaxes a las propietarias. Burofaxes que quedaron sin recoger en la oficina de correos (cada propietaria reside en un municipio diferente, y no se hablan entre sí). Los 2 burofaxes sin recoger. Juro que al buzón de mi madre nunca llegó el aviso de recibo del burofax de la asesoría (que es Asesoría Pascual, de Bilbao).

Reply
Jose Manuel
27/2/2017 15:13:30

buenas tardes:
Hace tres años mande un burofax y ahora lo necesito para un tema judicial.
No encuentro el papel de la confirmación pero si el recibo del pago con tarjeta aunque es difícil leerlo por el paso del tiempo.
¿Cómo recuperar ese burofax?
¿En correos me lo pueden facilitar?
Gracias

Reply
Jesús M. Álvarez link
27/2/2017 19:42:32

sin disponer del localizador de Correos es muy difícil que puedan localizar el envío, aunque lo custodian hasta durante treinta meses. Consulta en la web de Correos, a ver si pudieran ayudarte, cordial saludo

Reply
Marta
16/3/2017 12:57:16

Buenos días! Hace unos días me escribió una compañera de trabajo porque me llegó un comprobante de burofax a mi trabajo pero tenia que ir a buscarlo a correos durante los siguientes 7 días hábiles, no pude ir porque me encontraba fuera de la ciudad, parece ser que era una citación para un juicio. En este caso que tendría que hacer?

Reply
Jesús M. Álvarez link
18/3/2017 22:23:08

Lo más adecuado es que te dirijas a los Juzgados del lugar donde creas que se puede seguir ese juicio con tu DNI y el aviso de llegada y consultar cuanto antes: si es la citación, es crucial conocer la fecha. En caso de duda o cuestión no dudes en contactar a través del teléfono o por email a info@bufetealvarezperez.com. Un saludo

Reply
Hector
13/7/2017 07:22:36

Hola, cuando me mude me avisaron de que podría recibir un burofax del cual el destinatario es la anterior persona que vivía en el domicilio donde yo vivo actualmente y nadie sabe nada sobre esa persona. ¿Puedo rechazar el burofax justificando que esa persona ya no vive ahí y justificarlo con un certificado de la oficina de empadronamiento? Y si es así, ¿A quien debo justificarselo?

Reply
Isa
11/8/2017 20:33:46

Buenas tardes, Jesús M., mi consulta es la siguiente: empecé un curso el año pasado que incluía 330h presenciales, prácticas guiadas y prácticas reales en empresa. Mi sorpresa llegó cuando en junio nos entregaron el diploma de dicho curso, con todas las respectivas horas superadas, sin haber terminado ni las prácticas guiadas ni las reales. Las prácticas reales las empecé en el mes de julio en un lugar en el cual me ignoraban metódicamente, por lo que dejé de asistir. Ahora la susodicha academia me "amenaza" con enviarme un burofax para anularme la validez del curso. Mi pregunta es, ¿eso sería posible? ¿es posible que puedan enviarme un burofax para tal efecto o es una simple "amenaza"? ¿qué ocurriría si no acepto el burofax? Muchas gracias de antemano

Reply
Hiselda Dominguez
28/10/2018 14:57:25

No se la direcion exata de mi casa rural q tengo alquilada quiero mandar burofax a su trabajo es válido hacer esto gracias

Reply
Jesús M. Álvarez link
28/10/2018 15:39:57

Hola, Hiselda: si el aviso de recepción lo firma el interesado o alguien lo firma por él, es lo trascendental: lo habrá recibido. Si solo puede localizar al destinatario en otra dirección que conozcas, inténtalo ahí. Saludos

Reply
Emilio
3/2/2019 10:48:37

¿Puedo pedirle a mi casero por burofax que cualquier notificación derivada del contrato de alquiler se la envie al despacho de mi representante legal y esto sería vinculante para él?

Reply
Joaquín
23/3/2019 23:20:47

La empresa me recibió un escrito donde les solicito disfrutar una parte de las vacaciones de un contrato de una duración (hasta el momento de nueve meses y posibilidad de prórroga) pero se negó a sellarlo. Alegó que la empresa no tenía obligación de sellar y que podía utilizar el canal de respuesta (en este caso el oral) para responderme a la solicitud sin necesidad de que fuera este el escrito. La respuesta es que el sistema escogido por la empresa es no dar vacaciones a los temporales hasta que no se supere el año de contratación y si este finaliza antes, las vacaciones serán retribuidas (algo que no viene recogido en convenio y que cae por su propio peso,cuando lo único que establece en este sentido es la organización del calendario vacacional anual). He pensado en enviar un burofax para poder, al menos, tener certificado y valor probatorio de que mi petición a que me contesten por escrito (a mi favor o no). ¿Se vería la empresa comprometida a contestarme por escrito si empleo este medio? Muchas gracias.

Reply
Pilar
9/7/2019 11:54:44

Hola me han enviado un burofax de la empresa de Correos, me culpan de algo que no he hecho, una jefa recayó en mi las culpas y en el mismo burofax no me dan opción a defenderme..puedo defenderme igual?.cuanto tiempo tengo para contestar este burofax o hacer algo ? ya que me dicen que decaigo de las bolsas sin poder defenderme.

Reply
Jesús M. Álvarez link
9/7/2019 16:37:03

Hola, Pilar: desconociendo el contenido de la comunicación es difícil poder saber cómo reaccionar (despido, apercibimiento, etc) aunque responder al burofax siempre es la mejor opción. Contacta por correo electrónico si lo entiendes oportuno y podremos facilitarte más indicaciones y un presupuesto. Cordial saludo

Reply
Jose Luis
26/8/2019 12:20:52

Buenos dias,
Mi nombre es Jose Luis. En Diciembre del 2013 envié tuve que enviar un burofax a mi inquilina por unos impagos. Ahora le quiero dar de alta al contador de agua y me dicen que hay una deuda pendiente. Necesito una copia de ese burofax para demostrar que la deuda no es mia y presentarla en la comercializadora de aguas.
Me podrian decir si es posible recuperar una copia ?
Muchas gracias,
Jose Luis Vela.

Reply
Elena link
23/12/2019 16:16:58

Hola,
Soy propietario del 50% de un local que compartía con mi exsocio (con el cual he salido a mal). He recibido de un bufete de abogados en representación de mi exsocio un burofax diciendo que si me sigo negando a vender el local, tomarán medidas legales.
He de decir que no nos ponemos de acuerdo en el precio de venta, pero yo en ningún momento me opongo a vender, eso es totalmente falso. ¿ Qué pasa si no contesto el burofax? ¿ Es obligatorio contestarle? ¿ Puedo emprender acciones legales por afirmar algo que es mentira, como lo de no querer venderlo?

Reply
Jesús M. Álvarez link
23/12/2019 17:33:17

Hola Elena: la cuestión que planteas es compleja (descartando en principio la posibilidad de acciones legales por tu parte por falta a la verdad). Envíanos un correo a info@bufetealvarezperez.com y contactaremos contigo. Cordial saludo

Reply
MANUEL
24/12/2019 12:04:50

Buenos días. He recibido un burofax notificándome que mi inquilino quiere seguir con el contrato de alquiler, pero el documento no lo ha firmado, viene sin ninguna firma. ¿Tiene validez para él esta comunicación? ¿Debo tenerla en consideración? ¿Puedo darla por no recibida?

Reply
Sergi
1/6/2020 09:07:55

Buenos días,

El propietario del piso del cual soy inquilino me envió un burofax para comunicarme que no querían prorrogar un año el contrato de arrendamiento. La cuestión es que lo enviaron a otra escalera del bloque y el personal de correos, al no localizarnos en la dirección que proporcionaron, lo devolvió al remitente por "destinatario desconocido".

Creo que es muy evidente que el burofax no curso el procedimiento legal correcto (ni fue entregado ni se dejó aviso), pero aún y así, no quieren aceptar la prorroga y quieren abrir un proceso judicial porque dicen que enviaron el burofax. Para dar más datos: el burofax fue enviado el 27 de noviembre y el 28 de noviembre fue devuelto al remitente.

Reply
Miguel Herrero Hernandez
14/2/2021 12:47:50

queria saber si es valido mandar un burofax, con documentación,al registro de la propiedad. Gracias

Reply
Luis Fernando
22/9/2021 16:46:25

He recibido un burofax donde me informan acerca de una solicitud de una devolución de una fianza que pedimos nos devolvieran, y nos responden que además debemos pagarles que legalidad tiene este burofax .

Reply
Elena link
31/3/2022 22:40:18

Si yo envio HOY un burofax pero el destinatario tarda una semana en ir a recogerlo... ¿cual es la fecha en que se considera notificado?
¡Gracias!

Reply
Bufete Alvarez Perez link
1/4/2022 13:21:43

Hola, Elena: las comunicaciones dirigidas por burofax entre particulares sólo se entienden notificadas cuando llegan a efectivo conocimiento de su destinatario (fecha de recogida/entrega/recepción) Cordial saludo

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              Jesús M. Álvarez 
                 Abogado en ejercicio,  
               (colegiado 2.598 ICASal)
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