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- Si retiro la denuncia, ¿qué pasa? 

17/1/2015

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     La expresión “retirar la denuncia” es ampliamente conocida y usada por la gente en general. Ojo, que en ocasiones desconociendo la terminología legal se tiende a confundir demanda con denuncia, por lo que han de hacerse muchas precisiones, al ser distinta la tramitación civil que la tramitación de los procesos penales o los juicios de faltas. 

       Hay que distinguir entre supuestos para resolver la duda acerca de los efectos de mostrar la voluntad de no seguir adelante con el procedimiento:  ¿qué pasa si retiro la denuncia?:
        a/  En el caso de reclamaciones civiles (retirar una demanda por alimentos o retirar una demanda de divorcio, por ejemplo) en las que lo que discute es cuestión privada entre las partes (los problemas de derecho de familia, son de familia, no le incumben a la comunidad) el hecho de retirarse la demanda por el particular en cuyo nombre se hubiera presentado, supone como regla general la finalización del procedimiento, 
 
  Propiamente habría de denominarse “desistimiento” (o de “renuncia” en su caso)  más que de ‘retirada de la demanda’ y, cuidado, consúltelo, pues de realizarse en cierto momento puede conllevar la imposición de costas.

retirar-demanda
 
     b/  
Respecto de los procedimientos penales (delitos y faltas) como regla general la retirada de la denuncia o querella por el particular que la presentó es más bien simple renuncia a ejercitar la acción penal en nombre propio, sin que suponga, en general, la finalización del procedimiento.
retirar-denuncia-penal
Dicho de otra manera, aun cuando no haya acusación particular -o popular- como regla general existirá acusación pública –Ministerio Fiscal- en función del tipo de delito o falta.  

Por regla general, para entendernos, en aquellos delitos o faltas que comprometan un interés público (por ejemplo, lesiones) habrá acusación (al Estado le interesa que nadie lesione a nadie, “aunque el perjudicado quisiera no denunciar”) 
Sólo en aquellas infracciones que envuelvan intereses particulares la renuncia a la acción supone la finalización del procedimiento judicial.  (En unas injurias o calumnias, por ejemplo, el Estado no tiene particular interés en defender el honor de nadie, si el interesado específicamente no se querella)

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              Jesús M. Álvarez 
                 Abogado en ejercicio,  
               (colegiado 2.598 ICASal)
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