La expresión “retirar la denuncia” es ampliamente conocida y usada por la gente en general. Ojo, que en ocasiones desconociendo la terminología legal se tiende a confundir demanda con denuncia, por lo que han de hacerse muchas precisiones, al ser distinta la tramitación civil que la tramitación de los procesos penales o los juicios de faltas. |
a/ En el caso de reclamaciones civiles (retirar una demanda por alimentos o retirar una demanda de divorcio, por ejemplo) en las que lo que discute es cuestión privada entre las partes (los problemas de derecho de familia, son de familia, no le incumben a la comunidad) el hecho de retirarse la demanda por el particular en cuyo nombre se hubiera presentado, supone como regla general la finalización del procedimiento, |
b/ Respecto de los procedimientos penales (delitos y faltas) como regla general la retirada de la denuncia o querella por el particular que la presentó es más bien simple renuncia a ejercitar la acción penal en nombre propio, sin que suponga, en general, la finalización del procedimiento.
Dicho de otra manera, aun cuando no haya acusación particular -o popular- como regla general existirá acusación pública –Ministerio Fiscal- en función del tipo de delito o falta. Por regla general, para entendernos, en aquellos delitos o faltas que comprometan un interés público (por ejemplo, lesiones) habrá acusación (al Estado le interesa que nadie lesione a nadie, “aunque el perjudicado quisiera no denunciar”) |
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