Desde el 1 de enero de 2016 a los abogados nos es obligatorio la presentación de escritos judiciales por vía telemática (al menos para procedimientos iniciados con posterioridad a esa fecha) aun cuando, más allá de las debidas firmas electrónicas autenticadas por la Autoridad de Certificación de la Abogacía, en los procedimientos con procurador (que ya venían usando Lexnet) esa obligación no nos corresponda –es el procurador, por definición, el representante del cliente ante el juzgado y es él quien interactúa a través de Lexnet con el tribunal en este caso-. |
Acceder a Lexnet en enero 2016 es una auténtica lotería. Una compañera de despacho lleva toda la mañana intentando enviar un escrito vía Lexnet. Si el sistema no funciona, mejor sería posponer la obligatoriedad de uso (como están haciendo juzgados en Madrid durante este mes inicial y en la Comunidad Valenciana durante medio año, etc, etc …) hasta que la plataforma esté configurada correctamente, y no imponer la utilización de un sistema que no está operativo más que en ocasiones. |
- Si una herramienta no funciona de continuo, habría de desecharse por el momento; Lexnet falla: corríjase y después oblíguese a utilizarla. |
Si una herramienta no funciona de continuo, falla; Lexnet falla hasta tanto no tenga un funcionamiento online estable (el anglosajón “24/7”:24 horas al día, 7 días a la semana) esa es la ventaja de lo digital, si el funcionamiento es a trompicones funciona mejor el clásico sistema en papel. Solamente habría de exigirse la utilización de una herramienta informática cuando la herramienta no dé fallos. |
Si un abogado interviene en un juicio por delito leve sin procurador puede presentar y recibir escritos telemáticamente sin necesidad de acudir al juzgado. Bien. Perfecto. Avance, sí.
Pero llegadas las vísperas de la fecha del juicio si el abogado quiere comprobar si están correctamente citadas las partes o los testigos – a efectos de eventuales suspensiones- no le sirve Lexnet y ha de acudir al juzgado (o molestar al funcionario por teléfono si es que se presta a dar la información)
- La “digitalización de la justicia” no debería ser un simple correo electrónico que haga de registro y servicio de notificaciones |
La “digitalización de la justicia” no debería ser un mero correo electrónico (por más acceso con clave y tarjeta inteligente que tenga) y Lexnet debería convertirse en una intranet que diera acceso al expediente judicial completo, identificando y autorizando con la firma digital, para el acceso, la copia o sólo la lectura de documento, además de una herramienta de correo electrónico –lo único que se ha creado-. |
A mí, me han frustrado porque yo lo imaginaba en la distancia como unos “autos digitales” que pudieran ser equivalentes de las actuaciones en papel, con acceso restringido online cuando se deseara. Todos los tomos del expediente en papel, todo, de átomos a bytes, aprovechando las posibilidades de la tecnología. Decepción personal o pediré soluciones imposibles o carísimas (creo que no)
Además de las previas pegas e inconvenientes dichos, Lexnet traslada el trabajo administrativo de la introducción de datos en el sistema a los abogados o a los procuradores, así como el proceso de digitalización de originales. En principio nada que objetar, pero en contrapartida no se recibe especial ventaja funcional por el abogado, que no sea la de evitarse desplazamientos para presentar escritos o recibir notificaciones. |
Y las notificaciones recibidas han de abrirse, con el correspondiente inicio del cómputo del plazo procesal de que se trate, en los tres días siguientes a su recepción. Puede entenderse la existencia de un plazo, pero no que sea tan corto, con el inconveniente para combinar y organizar vencimientos. Un plazo más amplio, al menos doblado, sería de agradecer. Siendo muy crítico, con el plazo escaso de los 3 días para notificarse del envío recibido, quizá algún alma cándida ministerial confiase en paliar con ello el clásico “retraso de la Justicia”. Pues no, el retraso no obedece ni al tiempo que tardaban los funcionarios en hacer lo que ahora tenemos que hacer los abogados y procuradores de las partes (tareas administrativas de digitalización de documentos e introducción de datos en el sistema) ni a que los abogados tardáramos años en notificarnos (aunque todos hayamos apurado recibir un expediente administrativo en julio, para que la demanda del recurso contencioso venciera en septiembre y no el 31 de julio o componendas por el estilo: insisto que con múltiples expedientes y múltiples vencimientos el plazo de 3 días complica compatibilizar vencimientos) Si fueran 6 días, por decir algo, no supondría ningún retraso y nos evitaría esa complicación profesional de nuevo cuño. En contrapartida, para la Administración de Justicia todo son ventajas: se “externaliza gratis” la digitalización y el alta e introducción de datos en el sistema, tarea que han de realizar las partes procesales (y además con la aparente impresión de dar impulso a los procedimientos especificando a los letrados un plazo estrecho para recibir notificaciones) No parece muy equilibrado el reparto de ventajas técnicas, aun entendiendo las peculiaridades de la relación Administración-administrado, ley del embudo lógica, puesto que los inconvenientes para abogados y procuradores bien podían haberse compensado con la implantación de un genuino y viable expediente electrónico con las ventajas dichas, que compensase esos inconvenientes. Sigo tan decepcionado como lo estaba párrafos atrás. |
El conjunto de requerimientos técnicos de Lexnet implica necesariamente el uso de un ordenador con conexión, y se ha olvidado por completo la existencia de dispositivos móviles con otros sistemas operativos (como si no fueran más populares las tabletas hoy en día) No se nos ofrece ni una mala aplicación móvil completa para IOS o Android, adecuándose a las necesidades reales del colectivo de usuarios. Si existe una aplicación de Lexnet para iOS y Android pero solo para leer mensajes, no para enviarlos. Como rumor, se dice que “están en ello” para que sea posible tras la inauguración (concluir la obra tras la inauguración, ¿es habitual “chapuza hispánica” o corrobora mi teoría?)
- Lexnet no puede ser usado completamente con dispositivos portátiles en 2016. Increíble |
Incluso a nivel de acceso mediante ordenador portátil o de sobremesa, pese a que el Ministerio de Justicia afirma que funciona tanto con el navegador Internet Explorer como con Firefox Mozilla (Chrome no existe para ellos), yo personalmente con Mozilla (actualizadísimo) no he conseguido iniciar sesión en Lexnet nunca, sólo con Internet Explorer en mi caso. |
A nivel técnico informático, parece que Lexnet exigiría muchas mejoras para no condicionar al usuario ni lastrar su movilidad. Algunos trashumantes de la toga vamos y venimos, incluso grandes distancias como los coyotes, y preferimos conectarnos con aparatos más ligeros que los dispositivos portátiles que había en 2006. Si se apura mucho, tanta obsolescencia del sistema casi coarta el derecho constitucional a la libre circulación, porque ata a la mesa del despacho. He recibido correos de procuradores con cambios de pie de firma: “de no enviarse los escritos antes de las X horas no se garantiza su presentación en la fecha”, el compañero procurador de mi ejemplo no tiene por qué comprar un portátil (si tiene uno de sobremesa y el nuevo no se lo costea el Ministerio) o estar esperando hasta altas horas a que se recupere la caída de Lexnet, si es que fuera caída porque solo hay modo de comprobarlo a posteriori (con el aviso a través del mismo Lexnet eso si, -a lo que aludiré luego-) Unido a lo anterior, aunque descartando mi teoría de ser un planteamiento obsoleto pero confirmando la de la “chapuza nacional”, está el hecho de que, entrando en vigor el sistema el 1 de enero de 2016, con un simple mes de antelación se publicó el propio Real Decreto 1065/2015 que regula el sistema, con muchos agujeros. No me sorprende por todo ello, viene a corroborar lo dicho, el reciente cese del director general de nuevas tecnologías del ministerio. |
Lexnet en su actual estado de funcionamiento nos deriva en aún más perjuicios e inconvenientes profesionales, pese a que técnicamente fueran también salvables. Inexplicablemente Lexnet por propio diseño sólo proporciona información y justificación de las incidencias de funcionamiento con posterioridad a éstas. |
Ello es así puesto que los avisos solo se obtienen accediendo al sistema, luego si no se puede acceder al sistema es imposible saber si es problema de conexión propio o error de Lexnet, además de no disponerse de justificación escrita en el acto. Piénsese en un recurso de reforma con breve plazo que, además, exige acortarlo por las eventuales incidencias de Lexnet. Y, si se pasa el plazo, pudiendo disponer únicamente de justificación escrita a posteriori. Y, además de lo dicho, tener que explicarle al cliente que no es mal hacer propio sino problemas ajenos por la “modernización de la justicia.” |
Si como plataforma digital no está disponible transitoriamente, al menos habría de existir un aviso en tiempo real, con justificante de descarga online. De no hacerse así genera incertidumbre obviamente y es ilógico tener que comprobar que es el sistema el que no funciona accediendo a éste (lo hace materialmente imposible) |
Y solo conllevaría un pequeño cambio en la normativa reglamentaria vigente añadiendo un “en tiempo real” a la mención del art. 16 del Real Decreto 1065/2015 (“Cuando por cualquier causa, el sistema LexNET (…) no pudiera prestar el servicio, se informará a los usuarios a los efectos de la eventual presentación de escritos y documentos”)
Es injusto obligar al uso de una herramienta administrativa que falla -a niveles de generar taquicardia y acidez estomacal- solo en perjuicio de los usuarios y no de la Administración (a nivel público el mal funcionamiento es un mero “retraso” en la implantación).
- Si no pudieran presentarse solicitudes a tiempo o los plazos se agotaran por errores ajenos, es tarea nuestra el explicárselo al cliente, aunque la Administración hubiera de ser la responsable. Y cueste disponerse a tiempo de un justificante escrito en el esquema actual. |
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