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"-Lexnet no funciona ..."

29/1/2016

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lexnet-no-funciona
Desde el 1 de enero de 2016 a los abogados nos es obligatorio la presentación de escritos judiciales por vía telemática (al menos para procedimientos iniciados con posterioridad a esa fecha) aun cuando, más allá de las debidas firmas electrónicas autenticadas por la Autoridad de Certificación de la Abogacía,  en los procedimientos con procurador (que ya venían usando Lexnet) esa obligación no nos corresponda –es el procurador, por definición, el representante del cliente ante el juzgado y es él quien interactúa a través de Lexnet con el tribunal en este caso-. 
​Pero hay multitud de asuntos que no exigen procurador: juicios por delitos leves, asuntos penales en instrucción hasta el trámite de calificación provisional, juicios monitorios, etc… y que nos obligan a utilizar Lexnet.
esquema-funcionamiento-lexnet
En principio, sería de celebrar la puesta al día de la Administración de Justicia con las nuevas tecnologías y la reducción (por más que lo llamen eliminación) del papel.  Ahora bien, tras casi un mes de vigencia y obligatoriedad del sistema para nosotros, Lexnet no funciona, es mi opinión. Además de literalmente no funcionar en muchas ocasiones por caída del sistema. Lamento ser altamente crítico, al menos a día de hoy (y confiando en que al menos los problemas existente se palíen)
​
Lexnet a día de hoy no funciona, Lexnet se cuelga:
​Acceder a Lexnet en enero 2016 es una auténtica lotería. Una compañera de despacho lleva toda la mañana intentando enviar un escrito vía Lexnet. Si el sistema no funciona, mejor sería posponer la obligatoriedad de uso (como están haciendo juzgados en Madrid durante este mes inicial y en la Comunidad Valenciana durante medio año, etc, etc …) hasta que la plataforma esté configurada correctamente, y no imponer la utilización de un sistema que no está operativo más que en ocasiones.
 
errores-caida-lexnet-colgado
Si un sistema no da fallos esporádicos sino fallos por sistema es, más bien, un sistema en pruebas: tratándose de un sistema informático, la denominación común sería “versión beta”: en mi humilde opinión, se nos obliga a usar una herramienta en pruebas, soportando los usuarios, meros “beta testers” los perjuicios derivados de los errores aun existentes y sirviendo nuestra experiencia creando y detectando fallos para mejorar el sistema. Ese planteamiento se usa y servirá para desarrollar videojuegos y otro software, pero no para gestionar una plataforma segura de comunicaciones en el ámbito de la justicia, por Dios.
- Si una herramienta no funciona de continuo, habría de desecharse por el momento; Lexnet falla: corríjase y después oblíguese a utilizarla.
Si una herramienta no funciona de continuo, falla; Lexnet falla hasta tanto no tenga un funcionamiento online estable (el anglosajón “24/7”:24 horas al día, 7 días a la semana) esa es la ventaja de lo digital, si el funcionamiento es a trompicones funciona mejor el clásico sistema en papel.  Solamente habría de exigirse la utilización de una herramienta informática cuando la herramienta no dé fallos. 
lexnet-no-funciona-perjuicios
Lexnet, mal funcionamiento aparte y a mi juicio, es un proyecto no aprovechado del todo
Lexnet en mi opinión, empezando a usarlo y como ‘experiencia de usuario’, además del mal funcionamiento visto, tampoco se ha aprovechado para instaurar un verdadero “expediente judicial electrónico” ni mucho menos. El sistema Lexnet es una mera aplicación de correo electrónico autenticado para recibir y enviar escritos, una “oficina de registro” o un “servicio de notificaciones” digitalizados. Ventajas si, pero no aprovechando todas las posibles.
​
Si un abogado interviene en un juicio por delito leve sin procurador puede presentar y recibir escritos telemáticamente sin necesidad de acudir al juzgado. Bien. Perfecto. Avance, sí.
Pero llegadas las vísperas de la fecha del juicio si el abogado quiere comprobar si están correctamente citadas las partes o los testigos – a efectos de eventuales suspensiones- no le sirve Lexnet y ha de acudir al juzgado (o molestar al funcionario por teléfono si es que se presta a dar la información) 
​- La “digitalización de la justicia” no debería ser un simple correo electrónico que haga de registro y servicio de notificaciones 
lexnet-lento-sin-funcionar
La “digitalización de la justicia” no debería ser un mero correo electrónico (por más acceso con clave y tarjeta inteligente que tenga) y Lexnet debería convertirse en una intranet que diera acceso al expediente judicial completo, identificando y autorizando con la firma digital, para el acceso, la copia o sólo la lectura de documento, además de una herramienta de correo electrónico –lo único que se ha creado-. 
Entiendo que lo que sugiero técnicamente sería perfectamente viable. Y, en mi ejemplo, el abogado sólo tendría que consultar el último documento colgado en los “autos digitales” y comprobar así la entrega o la devolución del envío de correos con las citaciones.  Valga lo dicho como ejemplo de la infrautilización de la idea de “digitalizar la Justicia” al abordar el concepto mismo de Lexnet, en mi humilde opinión.

A mí, me han frustrado porque yo lo imaginaba en la distancia como unos “autos digitales” que pudieran ser equivalentes de las actuaciones en papel, con acceso restringido online cuando se deseara. Todos los tomos del expediente en papel, todo, de átomos a bytes, aprovechando las posibilidades de la tecnología. Decepción personal o pediré soluciones imposibles o carísimas (creo que no)
​
Lexnet, además de no funcionar siendo obligatorio, es una novedad que desequilibra asignación de ventajas e inconvenientes:
Además de las previas pegas e inconvenientes dichos, Lexnet traslada el trabajo administrativo de la introducción de datos en el sistema a los abogados o a los procuradores, así como el proceso de digitalización de originales. En principio nada que objetar, pero en contrapartida no se recibe especial ventaja funcional por el abogado, que no sea la de evitarse desplazamientos para presentar escritos o recibir notificaciones.
inconvenientes-lexnet-funcionamiento
 Y las notificaciones recibidas han de abrirse, con el correspondiente inicio del cómputo del plazo procesal de que se trate, en los tres días siguientes a su recepción. Puede entenderse la existencia de un plazo, pero no que sea tan corto, con el inconveniente para combinar y organizar vencimientos. Un plazo más amplio, al menos doblado, sería de agradecer.

Siendo muy crítico, con el plazo escaso de los 3 días para notificarse del envío recibido, quizá algún alma cándida ministerial confiase en paliar con ello el clásico “retraso de la Justicia”. Pues no, el retraso no obedece ni al tiempo que tardaban los funcionarios en hacer lo que ahora tenemos que hacer los abogados y procuradores de las partes (tareas administrativas de digitalización de documentos e introducción de datos en el sistema) ni a que los abogados tardáramos años en notificarnos (aunque todos hayamos apurado recibir un expediente administrativo en julio, para que la demanda del recurso contencioso venciera en septiembre y no el 31 de julio o componendas por el estilo: insisto que con múltiples expedientes y múltiples vencimientos el plazo de 3 días complica compatibilizar vencimientos)  Si fueran 6 días, por decir algo, no supondría ningún retraso y nos evitaría esa complicación profesional de nuevo cuño.

En contrapartida, para la Administración de Justicia todo son ventajas: se “externaliza gratis” la digitalización y el alta e introducción de datos en el sistema, tarea que han de realizar las partes procesales (y además con la aparente impresión de dar impulso a los procedimientos especificando a los letrados un plazo estrecho para recibir notificaciones) No parece muy equilibrado el reparto de ventajas técnicas, aun entendiendo las peculiaridades de la relación Administración-administrado, ley del embudo lógica, puesto que los inconvenientes para abogados y procuradores bien podían haberse compensado con la implantación de un genuino y viable expediente electrónico con las ventajas dichas, que compensase esos inconvenientes. Sigo tan decepcionado como lo estaba párrafos atrás.

Las nuevas tecnologías generan movilidad: Lexnet –en su planteamiento actual- coarta la movilidad:
Para más inri, el Ministerio de Justicia ha planteado el sistema en su conjunto y el software y hardware necesarios como si nos encontráramos en 2006 y no en 2016. Maliciosamente, quizá, pero para mi gusto esto lo tuvieron que diseñar hace un par de lustros y se ha rescatado la carpeta, soplándole el polvo acumulado.

El conjunto de requerimientos técnicos de Lexnet implica necesariamente el uso de un ordenador con conexión, y se ha olvidado por completo la existencia de dispositivos móviles con otros sistemas operativos (como si no fueran más populares las tabletas hoy en día)  No se nos ofrece ni una mala aplicación móvil completa para IOS o Android, adecuándose a las necesidades reales del colectivo de usuarios. Si existe una aplicación de Lexnet para iOS y Android pero solo para leer mensajes, no para enviarlos. Como rumor, se dice que “están en ello” para que sea posible tras la inauguración (concluir la obra tras la inauguración, ¿es habitual “chapuza hispánica” o corrobora mi teoría?)
-  Lexnet no puede ser usado  completamente con dispositivos portátiles en 2016. Increíble 
lexnet-android-ios-ipad-iphone
​Lexnet bien parece parchear con detalles contemporáneos un proyecto añejo, insisto. Si tengo que renegar de la tablet para moverme y volver al portátil no puedo tener buena opinión, lo siento.

Incluso a nivel de acceso mediante ordenador portátil o de sobremesa, pese a que el Ministerio de Justicia afirma que funciona tanto con el navegador Internet Explorer como con Firefox Mozilla (Chrome no existe para ellos), yo personalmente con Mozilla (actualizadísimo) no he conseguido iniciar sesión en Lexnet nunca, sólo con Internet Explorer en mi caso.  
lexnet-fallos-firefox
​A nivel técnico informático, parece que Lexnet exigiría muchas mejoras para no condicionar al usuario ni lastrar su movilidad. Algunos trashumantes de la toga vamos y venimos, incluso grandes distancias como los coyotes, y preferimos conectarnos con aparatos más ligeros que los dispositivos portátiles que había en 2006. Si se apura mucho, tanta obsolescencia del sistema casi coarta el derecho constitucional a la libre circulación, porque ata a la mesa del despacho. He recibido correos de procuradores con cambios de pie de firma: “de no enviarse los escritos antes de las X horas no se garantiza su presentación en la fecha”, el compañero procurador de mi ejemplo no tiene por qué comprar un portátil (si tiene uno de sobremesa y el nuevo no se lo costea el Ministerio) o estar esperando hasta altas horas a que se recupere la caída de Lexnet, si es que fuera caída porque solo hay modo de comprobarlo a posteriori (con el aviso a través del mismo Lexnet eso si, -a lo que aludiré luego-)

Unido a lo anterior, aunque descartando mi teoría de ser un planteamiento obsoleto pero confirmando la de la “chapuza nacional”, está el hecho de que, entrando en vigor el sistema el 1 de enero de 2016, con un simple mes de antelación se publicó el propio Real Decreto 1065/2015 que regula el sistema, con muchos agujeros. No me sorprende por todo ello, viene a corroborar lo dicho, el reciente cese del director general de nuevas tecnologías del ministerio. 
​
Lexnet, funcionando mal, genera incertidumbre:
lexnet-retraso
Lexnet en su actual estado de funcionamiento nos deriva en aún más perjuicios e inconvenientes profesionales, pese a que técnicamente fueran también salvables.

​Inexplicablemente Lexnet por propio diseño sólo proporciona información y justificación de las incidencias de funcionamiento con posterioridad a éstas. 
Ello es así puesto que los avisos solo se obtienen accediendo al sistema, luego si no se puede acceder al sistema es imposible saber si es problema de conexión propio o error de Lexnet, además de no disponerse de justificación escrita en el acto. Piénsese en un recurso de reforma con breve plazo que, además, exige acortarlo por las eventuales incidencias de Lexnet. Y, si se pasa el plazo, pudiendo disponer únicamente de justificación escrita a posteriori. Y, además de lo dicho, tener que explicarle al cliente que no es mal hacer propio sino problemas ajenos por la “modernización de la justicia.”

lexnet-falla-avisos-de-servicio
Si como plataforma digital no está disponible transitoriamente, al menos habría de existir un aviso en tiempo real, con justificante de descarga online. De no hacerse así genera incertidumbre obviamente y es ilógico tener que comprobar que es el sistema el que no funciona accediendo a éste (lo hace materialmente imposible) 
Y ello pese a que parece perfectamente factible incrustar una aplicación web en tiempo real en cualquier página del portal abogacia.es que indicase el estado de funcionamiento y, en caso de incidencia, un pdf descargable online sin necesidad de acceder al propio Lexnet –puesto que, si hay incidencia, no funciona-

Y  solo conllevaría un pequeño cambio en la normativa reglamentaria vigente añadiendo un “en tiempo real” a la mención del art. 16 del Real Decreto 1065/2015 (“Cuando por cualquier causa, el sistema LexNET (…) no pudiera prestar el servicio, se informará a los usuarios a los efectos de la eventual presentación de escritos y documentos”)

Es injusto obligar al uso de una herramienta administrativa que falla -a niveles de generar taquicardia y acidez estomacal- solo en perjuicio de los usuarios y no de la Administración (a nivel público el mal funcionamiento es un mero “retraso” en la implantación).
- Si no pudieran presentarse solicitudes a tiempo o los plazos se agotaran por errores ajenos, es tarea nuestra el explicárselo al cliente, aunque la Administración hubiera de ser la responsable. Y cueste disponerse a tiempo de un justificante escrito en el esquema actual.

jesus-m-alvarez-abogado
En resumen, en mi criterio Lexnet sería completamente útil (y aprovecharía todas las ventajas de las nuevas tecnologías) en caso de convertirse en una herramienta completa con funcionamiento estable que diera acceso seguro a las actuaciones completas en versión electrónica, además de poder presentar escritos y recibir notificaciones, mejorando la funcionalidad de hoy en día limitada a esto último, mera oficina de registro y servicio de notificaciones digitalizados y poco más.

​Entre el suspenso y el muy deficiente, en su estado actual.
Escribo, como se ve, meras impresiones desde el enojo y decepción más absolutos. Lo mismo me paso o quizá no llego
. 


Sufridor@ de Lexnet ... y tú, ¿qué opinas? 
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              Jesús M. Álvarez 
                 Abogado en ejercicio,  
               (colegiado 2.598 ICASal)
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