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Me han agredido ¿qué he de hacer? 

19/8/2015

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En el caso de haber sido agredido hasta el pasado 1 de julio de 2015, antes de la reforma del Código Penal, legalmente cuando se era atendido en el hospital o centro de salud por un profesional o institución médica y se indicaba el hecho de la agresión, ataque o riña como causa de las lesiones, conllevaba la obligación médica de poner en conocimiento de la autoridad judicial la existencia de esas lesiones que pudieran ser constitutivas de falta o delito, enviando el correspondiente “parte judicial de lesiones” con todos los datos al juzgado, iniciándose automáticamente el procedimiento judicial para sancionar al responsable.
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En la actualidad, tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, a la vista de la redacción vigente del artículo 147, 4º del Código Penal ese deber médico-legal ha desaparecido y solamente en caso de denuncia expresa por la víctima o su representante legal se inicia el correspondiente juicio por delito de lesiones. 
Aun cuando haya desaparecido el juicio de faltas, y la antigua falta de lesiones se haya convertido en delito leve o grave de lesiones, y pese a que se hayan incrementado las penas para estos casos, lo cierto es que la sanción al agresor en el caso de las lesiones depende de la denuncia expresa de los hechos por la víctima. El médico ya no tiene obligación de comunicar la existencia de las lesiones y el Juzgado, si el perjudicado no actúa, ni siquiera tiene conocimiento de los hechos.   

En conclusión, si es usted víctima de agresión y lesiones ha de denunciar expresamente a fin de que se depuren las responsabilidades correspondientes y exigir la indemnización por daños personales, según sean apreciados por el Médico Forense, una vez denunciados los hechos.


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La reforma del Código Penal (y la Ley de Jurisdicción Voluntaria) darían pie para muchos comentarios y, debiendo elegir uno para empezar, mi opinión  primera y urgente es ésta. Y en un mero sentido descriptivo y práctico, sin entrar en críticas, que habría muchas que hacer: el hecho es que la víctima se ve obligada a denunciar expresamente para que el Estado (que es el único titular del derecho a castigar) actúe: si liberar de trabajo a los Juzgados de Instrucción conlleva más desentendimiento por el Estado de que la comunidad se agreda entre sí, no sé yo si el aumento de penas disuadirá en proporción. 

En cualquier caso, si ha sido agredido no dude en denunciar para que se tramite el correspondiente juicio por delito de lesiones, conserve toda la documentación relacionada y ponga el asunto en manos de abogados de su confianza. En caso contrario, el ataque quedará sin sanción ni castigo para el autor y usted perderá el derecho a reclamar la indemnización por los daños personales o materiales que correspondan.



-              ¿Es positivo que hayan de denunciarse las lesiones?, ¿habrían de sancionarse de oficio, como antes de la reforma del Código Penal?

-              El aumento de las penas para las lesiones leves ¿será efectivo para disuadir?

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              Jesús M. Álvarez 
                 Abogado en ejercicio,  
               (colegiado 2.598 ICASal)
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