En la actualidad, tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, a la vista de la redacción vigente del artículo 147, 4º del Código Penal ese deber médico-legal ha desaparecido y solamente en caso de denuncia expresa por la víctima o su representante legal se inicia el correspondiente juicio por delito de lesiones. |
En conclusión, si es usted víctima de agresión y lesiones ha de denunciar expresamente a fin de que se depuren las responsabilidades correspondientes y exigir la indemnización por daños personales, según sean apreciados por el Médico Forense, una vez denunciados los hechos. |
La reforma del Código Penal (y la Ley de Jurisdicción Voluntaria) darían pie para muchos comentarios y, debiendo elegir uno para empezar, mi opinión primera y urgente es ésta. Y en un mero sentido descriptivo y práctico, sin entrar en críticas, que habría muchas que hacer: el hecho es que la víctima se ve obligada a denunciar expresamente para que el Estado (que es el único titular del derecho a castigar) actúe: si liberar de trabajo a los Juzgados de Instrucción conlleva más desentendimiento por el Estado de que la comunidad se agreda entre sí, no sé yo si el aumento de penas disuadirá en proporción. En cualquier caso, si ha sido agredido no dude en denunciar para que se tramite el correspondiente juicio por delito de lesiones, conserve toda la documentación relacionada y ponga el asunto en manos de abogados de su confianza. En caso contrario, el ataque quedará sin sanción ni castigo para el autor y usted perderá el derecho a reclamar la indemnización por los daños personales o materiales que correspondan. |
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