| Sea como sea, es verdad que con expresiones del famoseo en programas del corazón tales como – “Mis abogados ya han presentado la demanda penal” el mensaje –aunque sea incorrecto- llega a su destinatario y, en su caso, se detecta el verdadero sentido: el destinatario del mensaje aprecia perfectamente que el/la famoso/a de que se trate ya ha puesto en marcha la maquinaria de castigar del Estado, pero la manera de decirlo es poco afortunada y completamente incorrecta -y sin sentido-, desde el punto de vista técnico-legal. |
Los procesos penales a su vez se inician por QUERELLA, denuncia o atestado: en la querella o denuncia ( y en el atestado) se exponen los hechos al juzgado para que, ante conductas indeseadas, el poder judicial actúe sancionando: los particulares no tenemos derecho a castigar, solamente a instar el castigo por parte del Estado al responsable. No hay pues querellas civiles en sentido técnico estricto.
| La cuestión radica en cual es la naturaleza legal de la cuestión en liza: muy simplemente, el ámbito del derecho civil (y de los procedimientos civiles) es la regulación de las cuestiones normales de la existencia (vincularse a una pareja, tener patrimonio, transmitirlo, recibirlo, decidir el destino del propio patrimonio tras las propia muerte, tener descendencia, deslindar mi propiedad de la del colindante, etc etc ...) |
En suma, las demandas civiles y las querellas penales correctamente denominadas son cosas bastante distintas.
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