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Recibir o rechazar el burofax (o el correo certificado) ¿qué hacer?

20/8/2015

23 Comentarios

 
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Abrir el buzón puede tener trascendencia legal en ocasiones: piense en que las notificaciones judiciales y administrativas usualmente se notifican por correo certificado o burofax y que muchas veces los particulares, en sus relaciones legales (reclamar deudas, contratos, copropiedad, relaciones de familia… ) para dirigir comunicaciones a la otra parte se sirven de medios por escrito.
Lo crucial legalmente en el caso de comunicaciones escritas (a la hora de enviar un burofax, por lo que se explicará) es la validez legal de poder justificar con posterioridad el envío y recepción, si posteriormente resulta necesario, en caso de reclamación ante los tribunales y proceso judicial.
ENVIAR BUROFAX REDACTADO POR ABOGADO

El correo ordinario y el correo certificado:

Comunicaciones escritas desde que existe la escritura siempre ha habido, aun cuando no se pudiera, a nivel legal, probar el envío ni la recepción (salvo recurriendo a testigos) La aparición del correo tampoco solucionó tal necesidad.

Si bien el correo ordinario no da posibilidad ni de justificar haber enviado o recibido el envío postal de que se trate, utilizando el correo certificado se puede justificar el envío a un destinatario concreto, (mediante el resguardo de envío sellado por Correos) e incluso recibir el acuse de recibo firmado por el receptor de la comunicación (su destinatario o la persona que la reciba en su nombre) 

En todo caso el envío certificado solamente justifica el hecho de haber sido enviada a un destinatario y, en caso de utilizar acuse de recibo, haber sido recibido pero ni el correo ordinario ni el correo certificado permiten justificar el concreto contenido del envío, [únicamente en el caso de envíos dirigidos a la Administración “en sobre abierto” puede solicitarse sello en copia para justificar el contenido del escrito enviado]


El requerimiento notarial:

Para suplir esa necesidad de poder justificar el contenido de la comunicación en mensajes con trascendencia legal, usualmente se recurría a la figura del requerimiento notarial. 
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Las actas de notificación y actas de requerimiento reguladas en los artículos 202 y siguientes del Reglamento Notarial acreditan fehacientemente la recepción o rechazo de la comunicación y su contenido.  No obstante, los inconvenientes del requerimiento notarial radican en su mayor coste y la necesidad de tramitarlo a través de notaría en un determinado horario, etc aun cuando la Ley indique que ciertas comunicaciones hayan de practicarse específicamente por este conducto.


El burofax y los extremos que acredita:

Con el servicio postal de burofax certificado con acuse de recibo se consigue en la práctica los mismos efectos que con el requerimiento notarial en lo que se refiere a poder acreditar judicial o extrajudicialmente con pleno valor probatorio el envío, recepción y contenido de la comunicación de que se trate, evitando a la vez el mayor coste del requerimiento notarial (diferentes operadores ofrecen el servicio de burofax, además de Correos, a precios razonables)

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Al enviar un burofax, la copia entregada en el momento del envío se conserva firmada por el empleado quedando dicha copia del contenido depositada en Correos si hubiera de justificarse ese contenido. También se conserva la firma del destinatario en el momento de recibirlo.  En el documento del burofax enviado que facilita Correos se incluye copia certificada del contenido y en el aviso de servicio que facilita Correos se indica el destinatario y copia de su firma en el momento de la recepción, acreditando el hecho de haber recibido la comunicación.



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Para qué sirve un burofax:

Un burofax habría de servir esencialmente para requerir al destinatario una determinada conducta ( que dé, haga, o deje de hacer lo que se trate)  o para cualquier otra comunicación que tenga transcendencia y precise el poder acreditarse posteriormente si fuera necesario el envío, recepción y contenido del mensaje por el destinatario. 

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El burofax es utilizado por los particulares aun cuando en ocasiones los órganos judiciales utilizan también este servicio postal para realizar notificaciones, citaciones y emplazamientos a las partes. Consulte en el aviso de llegada quien es el expedidor del envío y sabrá la identidad del remitente (particular u órgano judicial)

ENVIAR BUROFAX ONLINE A TRAVÉS DE ABOGADO
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Para qué no vale un burofax:

En esto, como en otras cosas (aunque a veces parezca lo contrario) el envoltorio no mejora el contenido: el hecho de hacer consideraciones personales o afirmaciones subjetivas no supone que se conviertan automáticamente en hechos reales y acreditados por la sola circunstancia de que se contengan en un burofax. Piense si le merece la pena incurrir en el gasto para la finalidad que persiga. Un burofax no da razón si no se tiene, las afirmaciones que se puedan incluir no poseen mayor valor por incluirse en un burofax: por ejemplo,  indicar en un burofax “ustedes me han estafado” no supone que eso le convierta en víctima de estafa ni convierta en supuesto autor de delito al destinatario; “desistir de un contrato por burofax” no hace que el desistimiento tenga valor: que exista derecho o no al desistimiento es una consideración legal que dependerá de la situación concreta y de la normativa que le sea aplicable, no del hecho de notificarse mediante burofax.

De igual modo, el remitente de una comunicación por burofax debe extremar al máximo las precauciones en relación con el contenido de la misma, ya que la eficacia probatoria del escrito también despliega sus efectos contra su autor, que queda de este modo vinculado por sus propias palabras. 

Es imprescindible analizar los concretos términos del requerimiento, por lo que resulta aconsejable –ya desde ese momento– contar con asesoramiento por abogado, puesto que en muchas ocasiones el envío del burofax es paso previo a considerar la iniciación de procedimiento judicial en caso de no ser finalmente atendido lo que se pida.


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Rechazar un burofax ¿Qué pasa si no lo recojo?

Por el cauce de envío utilizado, se presupone que los mensajes contenidos en un burofax tienen  necesariamente importancia para el destinatario al que se dirigen. Si le han enviado un burofax y el remitente es un particular o empresa, recójalo, si tiene un aviso de retirada en oficina de Correos acuda y retírelo dentro del plazo que le indique el impreso. 

El hecho de rechazarse por el destinatario la recepción de la comunicación enviada por un particular o empresa  no proporciona ventaja alguna. El envío postal no recibido tiene el mismo efecto que la comunicación intentada, tendrá que pasar lo que tenga que pasar, y no enterarse a tiempo o desentenderse más que dar ventaja, la quita, generalmente el envío de un burofax particular presagia el inicio de un procedimiento judicial y lo recomendable es recibir la comunicación o retirarla de la oficina postal una vez recibido el aviso de entrega antes que verse sorprendido por una demanda o querella. 

Aun cuando la anterior indicación es válida en general, no es menos cierto que las comunicaciones dirigidas por burofax entre particulares tienen en ocasiones la condición legal de “recepticias” (que sólo surten efecto si llegan a conocimiento del destinatario) por lo que, no obstante, puede existir el caso en que tácticamente resulte conveniente a sus intereses el no recibir la notificación de que se trate. Si es su caso, lo conveniente es que consultara con su abogado. 


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Rehusar una notificación administrativa o judicial ¿qué sucedería?

En todo caso, en lo que se refiere a notificaciones oficiales, la falta de recepción personal por el destinatario no paraliza el proceso judicial o el procedimiento administrativo y simplemente deriva en que se le notifique nuevamente por los medios alternativos que prevé la Ley en cada caso, y que difícilmente llegan a conocimiento del interesado. El proceso judicial o el expediente administrativo prosiguen, sin que la falta de notificación personal detenga la tramitación.

 Es conveniente recibir la notificación, puesto que las vías alternativas de notificación que prevé la Ley (en tablones de anuncios, en boletines oficiales..) son absolutamente artificiosas y derivan en el desconocimiento posterior por el interesado en caso de no recibir la notificación personal, prosiguiendo el proceso con perfecta validez legal.



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El público en general no lee los tablones ni los boletines oficiales por lo que más bien parece una manera de “cubrir el expediente” haciendo el paripé de poner en supuesto conocimiento teórico del interesado, y olvidando las posibilidades de los actuales medios y modos de comunicarnos. 
En mi opinión, el legislador debería incluir en el procedimiento administrativo común y en los procesos judiciales como forma de notificación alternativa, la solicitud de comparecencia personal para notificarse mediante mensaje de texto (SMS) de teléfono a teléfono. Al fin y al cabo los mensajes telefónicos ya se utilizan a título informativo por algunas Administraciones (AEAT por ejemplo) para comunicarse con el administrado, y utilizando ese cauce se aseguraría el hecho de llegar el mensaje a conocimiento del administrado casi sin género de dudas (la inmensa mayoría tenemos teléfono móvil).


-¿Debería darse valor legal a la notificación oficial mediante sms en vez de en 'tablones' o en 'boletines'?

-¿Es útil servirse del burofax entre para notificaciones entre particulares? 

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Me han agredido ¿qué he de hacer? 

19/8/2015

3 Comentarios

 
En el caso de haber sido agredido hasta el pasado 1 de julio de 2015, antes de la reforma del Código Penal, legalmente cuando se era atendido en el hospital o centro de salud por un profesional o institución médica y se indicaba el hecho de la agresión, ataque o riña como causa de las lesiones, conllevaba la obligación médica de poner en conocimiento de la autoridad judicial la existencia de esas lesiones que pudieran ser constitutivas de falta o delito, enviando el correspondiente “parte judicial de lesiones” con todos los datos al juzgado, iniciándose automáticamente el procedimiento judicial para sancionar al responsable.
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En la actualidad, tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, a la vista de la redacción vigente del artículo 147, 4º del Código Penal ese deber médico-legal ha desaparecido y solamente en caso de denuncia expresa por la víctima o su representante legal se inicia el correspondiente juicio por delito de lesiones. 
Aun cuando haya desaparecido el juicio de faltas, y la antigua falta de lesiones se haya convertido en delito leve o grave de lesiones, y pese a que se hayan incrementado las penas para estos casos, lo cierto es que la sanción al agresor en el caso de las lesiones depende de la denuncia expresa de los hechos por la víctima. El médico ya no tiene obligación de comunicar la existencia de las lesiones y el Juzgado, si el perjudicado no actúa, ni siquiera tiene conocimiento de los hechos.   

En conclusión, si es usted víctima de agresión y lesiones ha de denunciar expresamente a fin de que se depuren las responsabilidades correspondientes y exigir la indemnización por daños personales, según sean apreciados por el Médico Forense, una vez denunciados los hechos.


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La reforma del Código Penal (y la Ley de Jurisdicción Voluntaria) darían pie para muchos comentarios y, debiendo elegir uno para empezar, mi opinión  primera y urgente es ésta. Y en un mero sentido descriptivo y práctico, sin entrar en críticas, que habría muchas que hacer: el hecho es que la víctima se ve obligada a denunciar expresamente para que el Estado (que es el único titular del derecho a castigar) actúe: si liberar de trabajo a los Juzgados de Instrucción conlleva más desentendimiento por el Estado de que la comunidad se agreda entre sí, no sé yo si el aumento de penas disuadirá en proporción. 

En cualquier caso, si ha sido agredido no dude en denunciar para que se tramite el correspondiente juicio por delito de lesiones, conserve toda la documentación relacionada y ponga el asunto en manos de abogados de su confianza. En caso contrario, el ataque quedará sin sanción ni castigo para el autor y usted perderá el derecho a reclamar la indemnización por los daños personales o materiales que correspondan.



-              ¿Es positivo que hayan de denunciarse las lesiones?, ¿habrían de sancionarse de oficio, como antes de la reforma del Código Penal?

-              El aumento de las penas para las lesiones leves ¿será efectivo para disuadir?

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              Jesús M. Álvarez 
                 Abogado en ejercicio,  
               (colegiado 2.598 ICASal)
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