Si alguien se obliga sin capacidad de obrar (por ejemplo, siendo menor de edad) o si se transmiten bienes gananciales solo por uno de los cónyuges faltando el consentimiento del otro, el contrato tendría una eficacia claudicante si la contraparte hace valer esa anulabilidad. Y esos defectos pueden sanarse vía confirmación del contrato, purificando esos vicios o bien puede prescribir el plazo de cuatro años (art. 1301 Código Civil según la jurisprudencia) para denunciar la concurrencia de esas causas de mera anulabilidad .
Régimen distinto y más contundente es la nulidad radical, insubsanable, total y absoluta del acuerdo de voluntades: si el contrato es nulo (como el Tribunal Supremo dice que es la cláusula suelo) eso equivale a la absoluta negación de consecuencias jurídicas sin posibilidad de subsanación por el paso del tiempo con la obvia devolución reciproca, como si nada se hubiera pactado. No lo digo yo, lo dice el artículo 1303 del Código Civil: declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato.
Y, si hablamos de consentimiento prestado manipuladamente por maquinaciones engañosas de la otra parte en el contrato (que deriva en nulidad absoluta) aquí el paso del tiempo en rigor no afecta (por la "regla catoniana": lo que al inicio tiene defectos, no se convalida por el paso del tiempo -quod ab initio vitiosum est non potest tractu tempore convalecere-) aunque los efectos restitutorios de la nulidad alcancen al plazo de prescripción de quince años (art. 1964 del Código Civil).
* Pues bien, en lo relativo a la “clausula suelo ” la reciente sentencia nº 241/2013 del Tribunal Supremo del día 9 de mayo pasado, declaró la nulidad absoluta de las cláusulas suelo litigiosas pero a la vez excluye la posibilidad de reclamar retroactivamente las cantidades entregadas de más como intereses:
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Esto es, aun cuando se dice en sentencia que hay nulidad radical e insubsanable en esas cláusulas, -conservándose el resto del contrato- se decide que no (!!!) procede devolver el exceso de intereses pagados de más por los particulares prestatarios durante la vigencia del contrato, pese a declarar la nulidad absoluta y al tenor claro del art. 1303 CC.
(En su momento vía twitter ya comentamos lo clamoroso de no amparar las legitimas pretensiones de devolución de los intereses excesivos ya pagados, pese a declararse la nulidad. Seguramente las entidades que se beneficiaron de la cláusula suelo habrán hecho valer que la devolución sería muy gravosa para ellos, pero el hecho de rechazar el efecto retroactivo a los intereses pagados de más en aplicación de la clausula no tiene amparo legal alguno; la justificación en todo caso parece más bien para mi gusto económica: “no perturbar” las cuentas de resultados de las entidades bancarias afectadas).
* Por eso vuelvo sobre el tema hoy, que la prensa se hace eco de una resolución de un Juzgado de lo Mercantil de Bilbao que obliga al reintegro íntegro de las cantidades abonadas (lástima no disponer de ella a texto completo). A ver si sigue la racha, porque no es la primera.
Que estas líneas sirvan para varias cosas: para felicitar –por su aplicación estricta de la Ley que, a la vez, hace justicia- a los jueces que firman esas sentencias (1), para disuadir a las Audiencias Provinciales respectivas de revocarlas (los bancos recurrirán, parece evidente) y para animar a cualquier afectado a que no dude en enviar un burofax a la entidad pidiendo la devolución retroactiva e íntegra de los intereses pagados de más en aplicación de una cláusula que ahora está declarada expresamente como nula. Aunque solo sea por ver que contestan. Los bancos y cajas deberían de llenarse de reclamaciones de devolución de lo pagado de más por esta concreta mala práctica bancaria y, si los bancos no accedieran, de sucesivas sentencias como ésta de hoy de Bilbao, que aplaudimos.
Según algunas estimaciones, las cantidades pagadas de más por cada perjudicado ascienden por término medio a unos 10.000 € y, de no ser reintegrarse a cada cliente ese exceso cobrado de más, se estaría dando por bueno el enriquecimiento ilegal de las entidades de crédito con esas cantidades que habrían de ser ahora restituidas.
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(1) A fecha 23 de agosto de 2013, un juzgado de Málaga condena en sentencia a Unicaja a anular 28 cláusulas suelo y devolver 225.000 euros en contra del criterio del Tribunal Supremo que se ha examinado.