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Las reformas que vienen (I) : el proyecto de Ley de Sociedades Profesionales

14/10/2013

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    Como es sabido por todos, se aproximan (más) cambios  radicales que afectan a la vida diaria de la Justicia, de sus profesionales (abogados, procuradores, jueces, fiscales…) y, sobre todo, de los ciudadanos, que son al fin y al cabo los usuarios finales del servicio (el Poder Judicial será “poder”, pero es ante todo un “servicio público”).

        La cuestión, por lo que se avanza en medios de comunicación –y  en boletines oficiales- no se queda en las tasas judiciales (que, en diez palabras, convierten la resolución judicial de conflictos en artículo de lujo). Sirvan estas líneas para resumir las líneas generales parte de lo que –además- se nos viene encima: en este caso el Proyecto de Ley de Sociedades Profesionales.

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       ·  Es difícil elegir por donde empezar: por solidaridad con los compañeros de la Procura el cambio más traumático quizá por el componente personal es la desaparición de los Procuradores tal y como los conocemos hasta ahora, al menos.

        Desdibujar el perfil de los Procuradores (haciendo que no sean  representantes obligatorios) nada aporta: si los letrados asumimos la representación el coste para el justiciable será el mismo y, en caso de  que  un letrado dirija procedimientos en partidos judiciales alejados siempre habrá de recurrir a un representante  que presente allí escritos, reciba notificaciones, etc …

        Representantes en el proceso siempre ha habido y siempre habrá, verlo de otro modo es obviar la realidad de las reclamaciones judiciales: el particular o empresa que litiga (la parte procesal) por razones prácticas siempre ha delegado en persona distinta al abogado, del cognitor o el procurator ad litem en Roma, al  personero de las Partidas (Título V de la III Partida) hasta los procuradores (Ordenanza de 24 de marzo de 1489, dada en Medina del Campo por los Reyes Católicos). Por más que se potencie el uso de nuevas tecnologías, esa necesidad es un hecho cierto.

        Si, en consonancia con la Ley Omnibus, y por razones de política económica, se pretende impulsar la competencia, bastaría con suprimir la obligatoriedad de Arancel que fija los honorarios de los procuradores.
   •   Tampoco nos salvamos los letrados de cambios, sin justificación clara: la remodelación  de los Colegios  de Abogados, y alejamiento de los usuarios: la asistencia jurídica gratuita es un servicio de proximidad eminentemente, en el que prima la asistencia cerca y la inmediatez: la concentración de los Colegios redundará en un peor servicio para los beneficiarios del turno de oficio.       

        El proyecto de LSP contempla además cambios en la organización corporativa: para elegir la Presidencia del CGAE el voto de los Colegios se ponderará en función del número de miembros y el control del CGAE quedará en manos de los “grandes colegios” en detrimento de los pequeños colegios provinciales.

        La reforma de manera inédita instauraría de no modificarse una distinción entre tipos de letrados  desde el momento que exime de la obligatoriedad de la colegiación a los licenciados que actúen en representación de tercero con el que tengan un vínculo de naturaleza laboral, creando una especie de “abogados de empresa sin colegiación” (o, peor aún, por la simple vinculación profesional con un despacho profesional se excluiría la colegiación obligatoria), puerta de entrada al intrusismo o al ejercicio de la profesión sin control corporativo.

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        Las reformas no se quedan en el proyecto de LSP: Reforma de la Demarcación y Planta, Anteproyecto de Ley de Paternidad responsable, Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros,  Registro Civil, Procedimiento Civil y Criminal, Código Penal  y un largo etcétera, razón por la que  titulo esta entrada como “Reformas (I)".

        De todo lo que se lee y se oye, las contestaciones en los juicios civiles verbales serán escritas, como en el ordinario: creo que es lo único positivo que se salva.

        ¿Y tú que opinas?

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              Jesús M. Álvarez 
                 Abogado en ejercicio,  
               (colegiado 2.598 ICASal)
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