bufete Álvarez Pérez
   ¿Problemas legales? Llámanos ☎ 664066460
   
  • Inicio
  • Contacto
  • DERECHO CIVIL
  • DERECHO PENAL
  • DERECHO ADMINISTRATIVO
  • DERECHO LABORAL
  • Blog

¿Existe la prisión por deudas?

2/9/2017

90 Comentarios

 
Picture
Cuando se asume jurídicamente la obligación de realizar un pago (ejemplos: si se ha comprado un bien, surge legalmente tras la entrega la obligación de pagar el precio; si se ha recibido un préstamo, se tiene obligación legal de devolver el capital; si se ha causado un daño negligentemente hay obligación de indemnizar...) en caso de impago de la deuda, la responsabilidad que se asume por el obligado al pago de una deuda es únicamente patrimonial: se responde de la deuda con el propio patrimonio, con los bienes y derechos con valor económico presentes y futuros de que uno disponga. 
Sólo cabe la privación de libertad acordada judicialmente y en caso de delitos graves (y en algunos casos de delitos leves) pero, en síntesis, el derecho penal no engloba como conducta tipificada el incumplimiento de obligaciones de pago. El impago de cantidades en general no tiene trascendencia penal, aun cuando si puede existir responsabilidad penal en ciertos casos: por ejemplo, por impago de pensiones alimenticias, así como por estafa en caso de que con engaño previo se simulara un negocio para obtener una ventaja patrimonial - también existió en el Código Penal el delito de libramiento de cheque sin fondos -aunque desde 1995 se destipificara específicamente como delito-.

Ahora bien, el hecho de que no exista responsabilidad criminal derivada del impago de deudas no significa que no exista cobertura legal para esos supuestos: en las deudas entre particulares, el acreedor tiene a su alcance todas las posibilidades de cobro forzoso contra el patrimonio del deudor (no contra su persona) a través de los tribunales, el juicio monitorio, el juicio ordinario o verbal y en caso de títulos valores, el juicio cambiario. La ley  permite que se pueda instar a los tribunales a que reclamen al deudor dándole un plazo y, en caso de oposición al pago por éste (no sirve la excusa del deudor de “no poder pagar”) que se discuta en juicio y se condene formalmente al pago  (en caso de falta de cumplimiento voluntario por el deudor de la sentencia de condena cabe la posibilidad del cobro forzoso por vía ejecutiva mediante embargos)

Pero más allá de esa tutela civil del derecho de crédito, en cualquier caso, la falta de pago de deudas, las facturas impagadas, o cualquier incumplimiento de pago de obligación dineraria no derivan en que el incumplidor responda personalmente: no existe prisión por deudas (ya en el derecho romano se suprimió con la Lex Poetelia Papiria de Nexix que se remonta al año 326 antes de Cristo: hasta entonces, no pagabas lo que debías= te convertías en esclavo del acreedor -con derecho a una libra de pan al día, al menos-, ¡eso sí que es responsabilidad personal!) 
Picture
 En la actualidad, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU establece que “nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual” pero hasta el siglo XIX perduró en Europa y en España  la detención preventiva “pro debito”  y la posibilidad de prisión por deudas y los deudores eran encarcelados hasta que pagasen sus deudas. Es con la Revolución Francesa cuando se proclamó la prohibición de la prisión por deudas. 
​
Picture
Como curiosidad en Emiratos Árabes y en otros principados del Golfo Pérsico si que se mantiene hoy en día la prisión por deudas, privando de libertad al deudor por no pagar (sin que exista ni siquiera regulación de las quiebras en esos estados) 
Eso explica la gran cantidad de Ferrari, Lamborghini, Porsche y otros coches de lujo abandonados en Dubai (en internet hay miles de videos) 
Picture
Simplemente no pagar el importe acumulado del aparcamiento, no pagar las multas de tráfico,  no pagar los plazos del propio coche o, a la postre, no haber pagado cualquier deuda puede hacer que el moroso acabe en prisión: mejor abandonar el cochazo e irse del pais. ​

​ En caso de impago de facturas, el deudor no asume responsabilidad penal, solo civil y responde con su patrimonio, presente y futuro, pero no personalmente, por lo que no existe la prisión por deudas. En otras palabras, por más desazón que le pueda producir como acreedor que no le paguen lo que le deben, por más deseo que pudiera tener de “enviar a prisión al deudor”, únicamente tiene usted a su mano las vías legales civiles para el cobro de deudas pero, por regla general, sin trascendencia penal para el deudor. Por más que reconozca que no paga porque no le da la gana y por más que se cachondee de usted, incluso dejando escrito en whatsapp que no va a pagar, no hay trascendencia penal: todo se limita a cobrar la deuda judicialmente contra el patrimonio del que debe, incluso forzosamente, pero sin posibilidad de sanción, reproche o condena añadida para el moroso. Actué por vías legales, recurra a profesionales y absténgase en todo caso de intentar cobrar deudas a la fuerza sirviéndose de coacciones o amenazas.
cobrar-deudas-a-la-fuerza


Picture
En resumen, la prisión por deudas en España, nos guste o no, es una leyenda urbana legal: en general no hay prisión por deudas. Si le deben y no le pagan la expectativa legal a su alcance es cobrar la deuda forzosamente por vía judicial (no dude en consultarnos su caso). El deudor sólo responde judicialmente con su patrimonio, pero no personalmente yendo a prisión.


También podría interesarle:
diferencias-entre-demanda-y-querella
me-han-agredido
sala-de-juicios-estrado-quien-es-quien
burofax-que-es
burofax-online
90 Comentarios
      








    Imagen
              Jesús M. Álvarez 
                 Abogado en ejercicio,  
               (colegiado 2.598 ICASal)
    jesus-manuel-alvarez-perez




    Categorías

    Todo
    Abogados
    Acta Notarial
    A Instancia De Parte
    Anulabilidad De Contrato
    Bricolaje Legal
    Burofax
    Carta Certificada
    Citación Judicial
    Clausula Suelo
    Cobro De Deudas
    Cobro Forzoso
    Coches De Lujo
    Comunicación Recepticia
    Cheque Sin Fondos
    Delito Grave
    Delito Leve
    Delitos Perseguibles De Oficio
    Demanda
    Denuncia
    Denuncia Penal
    Derecho Civil
    Derecho Penal
    Derecho Procesal
    Derecho Romano
    Derecho Sustantivo
    Desistimiento
    Digitalización De La Justicia
    Donald Trump
    Dubai
    Emplazamiento
    Estafa
    Impago De Facturas
    Intranet
    Juicio Cambiario
    Juicio De Faltas
    Juicio Monitorio
    Juicio Ordinario
    Juicio Por Delito Leve
    Juicio Verbal
    Lesiones
    Lexnet
    Lexnet No Funciona
    Lex Poetelia Papiria
    Leyendas Urbanas Legales
    Ley Sociedades Profesionales
    Médicos
    Notificación Administrativa
    Nulidad De Contrato
    Prisión Por Deudas
    Problemas Legales
    Procedimiento Administrativo
    Prueba Electrónica
    Prueba Fotográfica
    Prueba Judicial
    Querella
    Remedios Caseros
    Renuncia
    Requerimiento De Pago
    Requerimiento Notarial
    Responsabilidad Patrimonial
    Responsabilidad Personal
    Sms
    Usos Forenses
    Vocabulario Jurídico
    WhatsApp

    Archivos

    Septiembre 2017
    Noviembre 2016
    Enero 2016
    Agosto 2015
    Marzo 2015
    Enero 2015
    Noviembre 2014
    Mayo 2014
    Febrero 2014
    Octubre 2013
    Junio 2013
    Abril 2013

    Canal RSS




              
abogados-salamanca
Imagen
Imagen
Imagen
Imagen
Imagen
abogados-toda-españa-cobro-impagados-cobrar-deudas
Buscar en esta web


bufetes-abogados-salamanca
abogados-en-salamanca
abogados-en-salamanca-capital



.

abogados-salamanca





​Mapa del web
Política legal y de privacidad
Honorarios
¿Quieres trabajar con nosotros? 



abogados-madrid
abogados-salamanca
despacho-salamanca-abogados



​Abogados en Madrid | Abogados en Salamanca

©  bufete Álvarez Pérez 2005-2023        Todos los derechos reservados.                                                
​ Queda prohibida la reproducción total o parcial de cualquier contenido de este sitio web sin autorización expresa de Bufete Álvarez Pérez