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Para enviar su burofax online, a través de Correos, redactado por abogado (que hará de interlocutor con el destinatario) por favor rellene el formulario a pie de página y contactaremos con usted. Recibirá por correo electrónico la hoja de encargo. Le ofrecemos gestionar cómodamente un medio idóneo para reclamar en variadas ocasiones (alquileres pendientes a inquilinos en contratos de arrendamiento, impago de facturas, resolución de contrato, interrupción de prescripción,etc... ) Se lo explicamos con detalle a continuación. Los datos se reciben únicamente para la tramitación del encargo y la redacción del texto del envío, y no son almacenados o cedidos bajo ningún concepto. La información facilitada queda amparada por la confidencialidad y el secreto profesional entre abogado-cliente. |
Condiciones del servicio (2022):
El precio del servicio asciende a la cantidad de 99 € IVA incluido, el domicilio del destinatario ha de radicar en territorio español. La recogida inicial de datos tiene por finalidad poder confeccionar y enviar por email al cliente la correspondiente hoja de encargo. La contratación del servicio se produce en el momento del envío de la hoja de encargo firmada, acompañada del resguardo de pago, momento en el que se le entregara la factura correspondiente. Un abogado identificado se hará cargo de su asunto y contactará con usted a fin de confeccionar adecuadamente el requerimiento. Se le facilitará un borrador con anterioridad al envío postal. Se le facilitará copia de la comunicación una vez enviada y de su localizador, y se le informará del estado en que se encuentra el envío (entregado, dejado aviso, pendiente de entrega, caducado…) Envío mediante burofax con acuse de recibo mediante Correos o servicio equivalente incluido en el precio. De recibirse respuesta por la contraparte se trasladará ésta al cliente. En caso de negociación y resolución extrajudicial, en concepto de transacción y arreglo extrajudicial se facturarán las cantidades específicamente indicadas en la hoja de encargo facilitada en cada caso. |
Como un envío postal más, se hace entrega del correo en mano al destinatario en el domicilio indicado de éste, contra su firma en el recibí, justificándose así el hecho de haber recibido la comunicación, al quedar firmada la recepción del documento. En el caso de que el destinatario se encuentre ausente, el empleado de correos dejará aviso en su buzón. El destinatario podrá recoger el envío de correo en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la llegada, identificándose con el aviso de llegada y la documentación identificativa (DNI, poder de empresa…) En caso de no ser retirado tras ninguno de los avisos de servicio, el envío caducará en lista, certificándose por Correos o empresa expedidora no haber sido retirado por su destinatario, pese a los avisos, a todos los efectos legales.
¿Qué ventajas tiene en comparación con otras alternativas?
La utilidad es tener la misma efectividad legal que un requerimiento notarial, tanto en caso de ser atendido, como en caso de ser rehusado o no ser cumplido lo que se requiera aun habiendo sido recibido correctamente. Aun cuando el valor legal sea el mismo, el burofax es sustancialmente más barato que el requerimiento notarial, lo que permite un obvio ahorro para el remitente a la hora de poder justificar el contacto en caso de reclamación judicial posterior y ante cualquier organismo público o privado.
La utilidad es tener la misma efectividad legal que un requerimiento notarial, tanto en caso de ser atendido, como en caso de ser rehusado o no ser cumplido lo que se requiera aun habiendo sido recibido correctamente. Aun cuando el valor legal sea el mismo, el burofax es sustancialmente más barato que el requerimiento notarial, lo que permite un obvio ahorro para el remitente a la hora de poder justificar el contacto en caso de reclamación judicial posterior y ante cualquier organismo público o privado.
¿Cuánto cuesta el burofax online?
Noventa y nueve euros (99 €), impuestos incluidos. El importe incluye el estudio básico del asunto, redacción y envío de borrador previo al cliente, y entrega de copia del documento final enviado telemáticamente, junto con localizador para poder comprobar el estado del envío en tiempo real. y depósito y entrega de copia del acuse de recibo del envío (entregado, rehusado, caducado en lista...) además de las tareas como interlocutor en nombre del cliente remitente con la parte contraria, destinataria de la comunicación.
Noventa y nueve euros (99 €), impuestos incluidos. El importe incluye el estudio básico del asunto, redacción y envío de borrador previo al cliente, y entrega de copia del documento final enviado telemáticamente, junto con localizador para poder comprobar el estado del envío en tiempo real. y depósito y entrega de copia del acuse de recibo del envío (entregado, rehusado, caducado en lista...) además de las tareas como interlocutor en nombre del cliente remitente con la parte contraria, destinataria de la comunicación.
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¿Para qué se utiliza?
En términos generales sirve para requerir al destinatario a cumplir una obligación;para que dé, haga o no haga algo. Es utilizado tanto para reclamar el pago de cualquier tipo de crédito o deuda a empresa o particular (facturas impagadas, reclamar reconocimiento de deuda, morosos, rentas pendientes de pago y deudores de cualquier tipo) o reclamar cualquier tipo de obligación en general, así como para exigir la abstención obligada de cualquier conducta, detener el plazo de prescripción de acciones y, en general, para dirigir cualquier tipo de advertencia de la que se desee dejar constancia. |
Utilizar este medio legal puede ser útil en muchas ocasiones de diverso tipo: solicitar devolución de la fianza de un alquiler, división de cosa común, partición de herencia, evitar fehacientemente la prórroga o renovación de un contrato, reclamar rentas a inquilinos que no pagan, notificar la voluntad de resolver un contrato, requerir al cese en el caso de uso indebido de marca registrada, reclamar al vendedor los vicios ocultos de la cosa vendida o requerir a un vecino molesto para que cese en su actitud.
¿Cómo redactar un burofax?
Desde el momento que utilizando este tipo de envío postal no solo acredita la recepción sino el propio envío y desde el momento que en la mayoría de las circunstancias la comunicación viene motivado por un trasfondo de disputa legal, es recomendable no incurrir en ningún error en la redacción que pudiera frustrar eventuales expectativas legales. (cobrar facturas impagadas, cobro de rentas de arrendamiento, reclamar reconocimiento de deuda...) Por ello es recomendable recurrir a abogado de su confianza para este tipo de gestiones.
¿Cómo responder un burofax?
En el caso de que haya recibido una reclamación o requerimiento por esta vía, la mejor manera de responderlo es utilizando el mismo conducto. En el caso de que el correo recibido contuviera indicaciones de índole legal es aconsejable contrastar con abogado, con carácter previo a responder, a fin de conocer hasta qué punto el mensaje recibido se corresponde con conclusiones legales serias, o si se trata de meras amenazas sin fundamento. Por tal motivo, lo más apropiado es delegar el examen del mensaje y la confección de su respuesta en abogados experimentados.
¿Qué ha de ponerse en el texto?
El texto de la comunicación es un recordatorio al destinatario de sus obligaciones legales, tras un previo examen legal básico del asunto, al tiempo que se le requiere en el sentido que corresponda, fijándole un plazo de tiempo para el cumplimiento con advertencia de ejercicio de acciones judiciales, si el plazo transcurre sin respuesta positiva y satisfactoria por el destinatario.
Desde el momento que utilizando este tipo de envío postal no solo acredita la recepción sino el propio envío y desde el momento que en la mayoría de las circunstancias la comunicación viene motivado por un trasfondo de disputa legal, es recomendable no incurrir en ningún error en la redacción que pudiera frustrar eventuales expectativas legales. (cobrar facturas impagadas, cobro de rentas de arrendamiento, reclamar reconocimiento de deuda...) Por ello es recomendable recurrir a abogado de su confianza para este tipo de gestiones.
¿Cómo responder un burofax?
En el caso de que haya recibido una reclamación o requerimiento por esta vía, la mejor manera de responderlo es utilizando el mismo conducto. En el caso de que el correo recibido contuviera indicaciones de índole legal es aconsejable contrastar con abogado, con carácter previo a responder, a fin de conocer hasta qué punto el mensaje recibido se corresponde con conclusiones legales serias, o si se trata de meras amenazas sin fundamento. Por tal motivo, lo más apropiado es delegar el examen del mensaje y la confección de su respuesta en abogados experimentados.
¿Qué ha de ponerse en el texto?
El texto de la comunicación es un recordatorio al destinatario de sus obligaciones legales, tras un previo examen legal básico del asunto, al tiempo que se le requiere en el sentido que corresponda, fijándole un plazo de tiempo para el cumplimiento con advertencia de ejercicio de acciones judiciales, si el plazo transcurre sin respuesta positiva y satisfactoria por el destinatario.
¿Qué plazo de tiempo tiene el destinatario para recogerlo?
En el caso de los envíos realizados a través de Correos, el aviso de servicio común indica un plazo de 30 días naturales desde la fecha del aviso para retirar el envío en la oficina del operador postal o en estafeta de Correos. Transcurrido ese plazo se entiende definitivamente caducado en lista.
¿Qué pasa si el destinatario no lo recoge?
Si la empresa o particular rehusara recogerlo, habiéndose enviado correctamente a su dirección postal, pierde la posibilidad de atender o replicar el contenido de la comunicación y, ante todo, el remitente queda libre para poder ejercitar las acciones judiciales que pudieran corresponder, ante la imposibilidad de contacto para intentar una solución amistosa.
(Por ello, en todo caso, siempre es conveniente recoger un burofax o cualquier envío postal, por esa razón, como indicación general)
En el caso de los envíos realizados a través de Correos, el aviso de servicio común indica un plazo de 30 días naturales desde la fecha del aviso para retirar el envío en la oficina del operador postal o en estafeta de Correos. Transcurrido ese plazo se entiende definitivamente caducado en lista.
¿Qué pasa si el destinatario no lo recoge?
Si la empresa o particular rehusara recogerlo, habiéndose enviado correctamente a su dirección postal, pierde la posibilidad de atender o replicar el contenido de la comunicación y, ante todo, el remitente queda libre para poder ejercitar las acciones judiciales que pudieran corresponder, ante la imposibilidad de contacto para intentar una solución amistosa.
(Por ello, en todo caso, siempre es conveniente recoger un burofax o cualquier envío postal, por esa razón, como indicación general)
¿Qué ventajas aporta la redacción y firma de abogado?
En caso de delegar en un abogado para la confección y envío del documento, usted evita encargarse de redactar el burofax y enviarlo, sino que además el hecho de contener indicaciones legales con membrete y firma de abogado tendrá más efectividad, de cara a ser atendido por su destinatario, -puesto que al fin y al cabo ésa es la finalidad pretendida-
Además usted o su empresa dispondrá usted de interlocutor sin necesidad de tratar con la parte contraria, directamente en relación con el asunto, con las consiguientes ventajas.
En todo caso, le facilitamos un modelo de burofax de reclamación, por si prefiere encargarse usted personalmente.
¿Cómo se envía el burofax por internet?
No es necesario que usted haga llegar texto alguno ni envíe ningún mensaje ni reclamación ya redactadas: una vez realizado el encargo nosotros contactamos con usted, estudiamos el asunto de fondo y preparamos un borrador que se le hace llegar con carácter previo a ser remitido a su destinatario, para que usted dé su aprobación al contenido. Una vez aprobado el contenido, el envío se despacha a través del servicio postal de Correos u operador postal autorizado por vía telemática y se remite al cliente copia del contenido del envío y del localizador correspondiente, para poder conocer en tiempo real el estado del envío de Correos (en trámite, avisado, pendiente de entrega, entregado, rehusado, caducado) Una vez dispongamos del acuse de recibo lo almacenaremos y le remitiremos copia.
¿He de firmar el requerimiento al destinatario?
No es preciso que usted firme la reclamación: basta con que dé su aprobación al borrador de documento que le haremos llegar antes de su envío telemático al destinatario: el abogado encargado de la redacción firmará en su nombre las advertencias legales que correspondan.
¿Cómo lo pago?
Tras contactar con nosotros le facilitaremos una hoja de encargo del envío, reseñando todas las condiciones aplicables al encargo e incluyendo los datos bancarios para el pago. Una vez nos haga llegar el justificante del ingreso o transferencia bancaria el encargo quedará formalizado. Basta con que rellene el formulario o llame por teléfono y contactaremos con usted.
¿Cómo se si ha respondido el destinatario?
En caso de que la empresa o particular destinatarios del burofax -o un abogado en su nombre- se dirigiesen nosotros en respuesta al requerimiento recibido, el abogado encargado de su asunto se pondrá en contacto con usted, para poner en su conocimiento la respuesta inmediatamente y valorara con usted su contenido, de cara a cómo actuar a la vista de la respuesta.
¿Qué hacer si no hacen caso al requerimiento fehaciente?
Si el envío es recibido y el destinatario no atiende la reclamación o requerimiento, el remitente queda libre de ejercitar acciones legales, puesto que se dispone de una prueba documental para acreditar ante un juez el haber intentado una solución amistosa y verse abocado a tener que ir a pleito. Igualmente sucede en el caso de que la comunicación postal sea remitida a la dirección postal correcta y fuera rehusada o se dejara caducar en lista.
Si el domicilio de entrega es incorrecto por desconocido, la única solución en su caso sería proceder judicialmente, solicitando el auxilio del juzgado para la averiguación del domicilio del demandado, a fin de que fuera hallado y se le entregara la notificación judicial correspondiente. Consulte con abogado de su confianza o no dude en preguntarnos en relación con su caso.
¿Cuál es la regulación legal del burofax?
El Real Decreto 1829/1999 (Reglamento que regula la prestación de los Servicios Postales) establece en su art.14 regula prueba del depósito del envío postal y de su entrega para Correos o el operador postal de que se trate, pudiendo únicamente ser recogido (art. 33) por su destinatario o a otra persona autorizada por éste. En el caso de envío a personas fallecidas (art. 38) la entrega se realiza a sus herederos o a aquellos que tengan la administración de la herencia.
¿Qué valor legal tiene?
La reclamación a través de burofax una prueba judicial con completo valor legal, con la naturaleza de prueba documental, justificando a todos los efectos tanto el envío como la recepción y el contenido del requerimiento, al resultar en caso de duda de los archivos del operador postal expedidor, donde queda depositado el original. En caso de que se impugnase en juicio por la parte contraria la recepción o el contenido del envío, Correos o el operador postal certificarían la autenticidad del contenido del mensaje y la recepción con firma autógrafa por el destinatario, sin género de dudas.
En caso de delegar en un abogado para la confección y envío del documento, usted evita encargarse de redactar el burofax y enviarlo, sino que además el hecho de contener indicaciones legales con membrete y firma de abogado tendrá más efectividad, de cara a ser atendido por su destinatario, -puesto que al fin y al cabo ésa es la finalidad pretendida-
Además usted o su empresa dispondrá usted de interlocutor sin necesidad de tratar con la parte contraria, directamente en relación con el asunto, con las consiguientes ventajas.
En todo caso, le facilitamos un modelo de burofax de reclamación, por si prefiere encargarse usted personalmente.
¿Cómo se envía el burofax por internet?
No es necesario que usted haga llegar texto alguno ni envíe ningún mensaje ni reclamación ya redactadas: una vez realizado el encargo nosotros contactamos con usted, estudiamos el asunto de fondo y preparamos un borrador que se le hace llegar con carácter previo a ser remitido a su destinatario, para que usted dé su aprobación al contenido. Una vez aprobado el contenido, el envío se despacha a través del servicio postal de Correos u operador postal autorizado por vía telemática y se remite al cliente copia del contenido del envío y del localizador correspondiente, para poder conocer en tiempo real el estado del envío de Correos (en trámite, avisado, pendiente de entrega, entregado, rehusado, caducado) Una vez dispongamos del acuse de recibo lo almacenaremos y le remitiremos copia.
¿He de firmar el requerimiento al destinatario?
No es preciso que usted firme la reclamación: basta con que dé su aprobación al borrador de documento que le haremos llegar antes de su envío telemático al destinatario: el abogado encargado de la redacción firmará en su nombre las advertencias legales que correspondan.
¿Cómo lo pago?
Tras contactar con nosotros le facilitaremos una hoja de encargo del envío, reseñando todas las condiciones aplicables al encargo e incluyendo los datos bancarios para el pago. Una vez nos haga llegar el justificante del ingreso o transferencia bancaria el encargo quedará formalizado. Basta con que rellene el formulario o llame por teléfono y contactaremos con usted.
¿Cómo se si ha respondido el destinatario?
En caso de que la empresa o particular destinatarios del burofax -o un abogado en su nombre- se dirigiesen nosotros en respuesta al requerimiento recibido, el abogado encargado de su asunto se pondrá en contacto con usted, para poner en su conocimiento la respuesta inmediatamente y valorara con usted su contenido, de cara a cómo actuar a la vista de la respuesta.
¿Qué hacer si no hacen caso al requerimiento fehaciente?
Si el envío es recibido y el destinatario no atiende la reclamación o requerimiento, el remitente queda libre de ejercitar acciones legales, puesto que se dispone de una prueba documental para acreditar ante un juez el haber intentado una solución amistosa y verse abocado a tener que ir a pleito. Igualmente sucede en el caso de que la comunicación postal sea remitida a la dirección postal correcta y fuera rehusada o se dejara caducar en lista.
Si el domicilio de entrega es incorrecto por desconocido, la única solución en su caso sería proceder judicialmente, solicitando el auxilio del juzgado para la averiguación del domicilio del demandado, a fin de que fuera hallado y se le entregara la notificación judicial correspondiente. Consulte con abogado de su confianza o no dude en preguntarnos en relación con su caso.
¿Cuál es la regulación legal del burofax?
El Real Decreto 1829/1999 (Reglamento que regula la prestación de los Servicios Postales) establece en su art.14 regula prueba del depósito del envío postal y de su entrega para Correos o el operador postal de que se trate, pudiendo únicamente ser recogido (art. 33) por su destinatario o a otra persona autorizada por éste. En el caso de envío a personas fallecidas (art. 38) la entrega se realiza a sus herederos o a aquellos que tengan la administración de la herencia.
¿Qué valor legal tiene?
La reclamación a través de burofax una prueba judicial con completo valor legal, con la naturaleza de prueba documental, justificando a todos los efectos tanto el envío como la recepción y el contenido del requerimiento, al resultar en caso de duda de los archivos del operador postal expedidor, donde queda depositado el original. En caso de que se impugnase en juicio por la parte contraria la recepción o el contenido del envío, Correos o el operador postal certificarían la autenticidad del contenido del mensaje y la recepción con firma autógrafa por el destinatario, sin género de dudas.
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