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Abogados de comunidades de vecinos en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Murcia, Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Tenerife/Canarias, Salamanca, Ciudad Real  y Zamora. Asesoramiento y cobro de vecinos morosos en toda España, solicite información sin compromiso para su situación concreta.

            

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    "El hecho de convivir en un edificio por pisos   (propiedad horizontal) y la existencia de comunidades de propietarios deriva en problemas habituales, tales como impago de cuotas de comunidad por parte de vecinos morosos, realización de obras en elementos comunes y privativos, así como la impugnación de acuerdos comunitarios desfavorables o cuestiones relativas a problemas en relaciones de vecindad ".

    Prestamos asesoramiento  y defensa  en materia de comunidades de propietarios , en cuestiones tales como impago de cuotas comunitarias, problemas de convivencia con vecinos, impugnación de acuerdos, nombramiento de cargos …Consulte su caso sin compromiso ”.


Si tiene problemas relacionados con  comunidades de propietarios
es necesario consultar con abogados especializados con experiencia.

No dude en consultar su caso sin compromiso.
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Las comunidades de propietarios:

La existencia de viviendas en edificios viene regulada por la normativa en materia de “propiedad horizontal” que establece las normas que regulan la división y organización de diversos inmuebles en forma de comunidad de propietarios, las cuestiones de índole económica (ingresos y gastos, propietarios morosos) y la convivencia comunitaria en general, cuestiones reguladas  en el título constitutivo (escritura pública de división horizontal y estatutos) y en las reglas contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal.

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El órgano rector de la comunidad es la Junta de Propietarios, presidida por el Presidente, conjuntamente con otros cargos. Es la Junta de Propietarios quien aprueba los acuerdos relativos a la comunidad con diferentes porcentajes para cada caso, siendo la regla general la  mayoría (y exigiéndose la unanimidad para modificar el título constitutivo, los estatutos o los elementos comunes)
  Los acuerdos de la Junta de Propietarios válidamente adoptados obligan a todos los propietarios miembros de la comunidad:

 En el caso de que el acuerdo perjudique sus derechos o intereses o le sea desfavorable,  actúe rápidamente puesto que la posibilidad de impugnación judicial está sujeta a plazo de caducidad.


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·  Solamente pueden impugnar judicialmente dichos acuerdos aquellos propietarios que hubiesen votado negativamente en la Junta, los ausentes y los que hubiesen sido indebidamente privados de su derecho de voto,- en cualquier caso estando al corriente en el pago de las deudas vencidas con la Comunidad.

·  El voto de los propietarios ausentes de la Junta, una vez informados del acuerdo adoptado, se considerarán favorables al acuerdo, salvo que manifiesten su discrepancia por escrito al Secretario en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que se les comunique.

    No espere más en relación con su problema, consulte ya sin compromiso.

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Los morosos:

    Todos los propietarios de la comunidad están obligados a pagar las cuotas y derramas correspondientes acordadas por la Junta de Propietarios.   En caso de impago de esas cantidades, se puede  reclamar rápidamente la deuda por la vía judicial mediante el juicio monitorio contra el vecino incumplidor

    Para ello se precisa certificación del acuerdo aprobando la liquidación de la deuda y justificar que dicho acuerdo ha sido notificado al propietario afectado.  Resulta siempre conveniente recurrir al asesoramiento de abogado especializado que le informará sobre la conveniencia de iniciar las acciones legales que correspondan. En cualquier caso, el propietario deudor tendrá que hacer frente también a las costas del procedimiento judicial de cobro de la deuda (y a los gastos del requerimiento de pago), con la lógica ventaja para la comunidad de propietarios afectada. 

Leer más:
[…/   Cómo funciona el juicio monitorio contra los vecinos morosos ]

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Cuando el deudor de la comunidad es un banco …
 El hecho de que el impago de  cuotas o derramas sea por parte de un banco o caja de ahorros (en la mayoría de los casos por ser titular por adjudicación hipotecaria) no cambia las anteriores reglas en absoluto, siendo el procedimiento de cobro igual de rápido.

En todo caso, el cobro de la deuda resulta incluso más simple ya que la entidad de crédito tendrá necesariamente bienes con los que, en su caso, cobrar embargándolos, si no llegara a pagar voluntariamente.

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Cobro de deudas comunitarias en cualquier punto de la península, Baleares y Canarias


Contamos con despachos de procuradores  colaboradores en todos los partidos judiciales

   
Asesoramos e intervenimos en juicio ante los tribunales en las cuestiones más habituales relacionadas con comunidades de propietarios y edificios por pisos tales como:


·   Estatutos y normas de Régimen Interior: redacción e interpretación de documentos relativos al edificio.
·   Unión o división de pisos y locales: cerramientos. Apropiación de zonas comunes.
  · Obras permitidas y prohibidas; mejoras en el edificio.
·  Actividades prohibidas: molestias, ruidos.

·  Incumplimiento de obligaciones por propietarios.
·  Cuotas y derramas: propietarios morosos.

·   Asistencia e intervención en juntas ordinarias y extraordinarias.
·   Impugnación de acuerdos comunitarios.

    

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Bufete Álvarez Pérez estudia su caso concreto, adopta las medidas necesarias, presenta o contesta demandas e interviene en el acto de juicio en cuestiones de comunidades de propietarios y edificios por pisos. Atención al público y defensa en juicio en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Murcia, Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Santa Cruz de Tenerife/Canarias, Salamanca, Ciudad Real y Zamora a través de despachos colaboradores. Servicio de cobro de deudas comunitarias en toda España. 

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