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¿Divorcio en 48 horas? Sí, es posible
Sí, conseguir el divorcio en un plazo tan corto de tiempo es legamente posible en caso de mutuo acuerdo sin hijos menores, tramitando el divorcio ante notario con abogado. El divorcio notarial es la manera más rápida de conseguir el divorcio o separación, en caso de reunirse los requisitos exigidos. Se los explicamos a continuación.
¿Qué es el divorcio notarial?
Existe la opción de obtener el divorcio en notaría, sin necesidad de acudir ante los tribunales y como alternativa a la tramitación judicial en España, desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (artículos 82, 83, 87, 89, 90 y 107.2 del Código Civil, artículo 54 de la Ley del Notariado y el artículo 61 de la Ley del Registro Civil) siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
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¿Cuáles son los requisitos para poder optar por el divorcio ante notario?
![]() La posibilidad de acudir al divorcio ante notario, se ciñe a los divorcios o separaciones de mutuo acuerdo, en el caso de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad, existan o no bienes en común. Han de haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
El divorcio notarial NO es posible en caso de que la pareja tenga hijos en común menores o incapacitados, debiendo acudirse necesariamente en tales casos a la vía judicial, aun cuando pueda tramitarse como divorcio express, en caso de mutuo acuerdo entre los cónyuges. |
¿Qué documentación se necesita?
![]() La documentación necesaria para el divorcio ante notario que su abogado precisará para poder redactar el convenio que ha de presentarse ante el notario es la siguiente:
✓ el propio convenio regulador ✓ copia literal del certificado de matrimonio ✓empadronamiento de uno de los cónyuges (el empadronamiento nos indicará al Notario de qué localidad podemos acudir a realizar el trámite) ✓copia del DNI de cada uno de los cónyuges. ✓en su caso, también documentación relativa al patrimonio común y copia literal del certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera. |
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¿Es necesaria la intervención de abogado?
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¿Se puede elegir notario?
El divorcio ha de tramitarse ante notario que ejerza en la demarcación del último domicilio común de la pareja o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. Dentro de esas limitaciones relativas a la competencia notarial, el acta de divorcio notarial se puede formalizar en cualquier notaría de las que resulten competentes.
¿Han de estar presentes los interesados?
Si. Necesariamente los cónyuges deben estar presentes conjuntamente, en el momento del otorgamiento de la escritura de divorcio, sin que sea admisible poder o representación verbal por mandatario u otorgamientos sucesivos: el artículo 82 del Código Civil exige de manera expresa que los cónyuges “deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal”. Es el medio para recibir la asistencia letrada acerca de la decisión sobre el divorcio o separación, y aceptar definitivamente ante notario lo estipulado en el convenio, de una sola vez y en un único trámite por los propios interesados.
¿Qué ventajas tiene el divorcio notarial?
La obvia ventaja que proporciona la posibilidad de acudir al divorcio notarial estriba en su inmediatez. Una vez redactado el convenio regulador del divorcio por el abogado encargado del asunto éste solicitará día y hora para la culminar el proceso con la firma de la escritura notarial de divorcio ante el Notario competente, momento desde el cual las partes ya están divorciadas. El proceso tarda aproximadamente dos días.
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Tras la firma ante notario, una vez autorizada por éste la escritura, el artículo 61 de la Ley del Registro Civil ordena que se remita comunicación inmediata al Registro Civil por medios electrónicos, a fin de que el divorcio se inscriba en el registro donde conste el previo matrimonio de las partes, seguido de la propia inscripción registral del divorcio
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¿Cuánto cuesta el divorcio ante notario?
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Tramitando el divorcio en notaría ¿desde cuándo se está oficialmente divorciado o separado?Una vez que los cónyuges hayan firmado la escritura, el divorcio o separación tiene plena efectividad legal entre las partes (por ejemplo, si uno de los cónyuges falleciera tras la firma del acta de divorcio ante notario, el otro ya no tendría ningún derecho sucesorio) En cualquier caso, la efectividad frente a terceras personas se produce tras la inscripción del divorcio en el Registro Civil que realiza el propio notario.
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¿Cómo se justifica documentalmente el divorcio?
En el caso de que, para cualquier gestión haya de probar la existencia del divorcio y su condición de excónyuge divorciado, en el caso del divorcio ante notario podrá justificarlo con la exhibición de original de copia autorizada de la escritura del acta de divorcio notarial (que se entrega por duplicado, para que cada uno de los cónyuges disponga de una), más la certificación del Registro Civil de la inscripción de la disolución que realiza el propio notario. Habrá de conservar tales documentos para el caso de que tenga que acreditar su condición de divorciad@ o separad@ (gestiones fiscales, solicitud de ayudas, contraer nuevo matrimonio, etc...)
El notario ¿puede rechazar lo que hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador?
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¿Se puede solicitar la justicia gratuita para el divorcio notarial?En el caso de optar por el divorcio ante notario, puede informarse en el Colegio de Abogados de su ciudad y aclarar si puede ser beneficiario de justicia gratuita. De cualquier forma, la lentitud en la tramitación de su solicitud de asistencia jurídica gratuita desvirtuaría la ventaja de la rapidez que proporciona el divorcio notarial.
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En caso de hijos mayores de edad ¿cuáles son las diferencias?Si existieran hijos mayores de edad dependientes económicamente, y fueran beneficiarios de pensión de alimentos o se pacte que convivan con uno de los progenitores, los hijos deberán acudir a la notaría para ratificar el pacto de sus progenitores en el momento de la firma.
En caso de que existieran hijos mayores de edad independientes, no es necesaria su intervención en el otorgamiento del acta de divorcio, siendo perfectamente posible optar por el divorcio ante notario en tal caso. |
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¿Es posible el divorcio ante notario en el caso de que la mujer esté embarazada?
No. El concebido se tiene por nacido para aquello que le sea favorable (art. 29 del Código Civil) y ha de intervenir por ello el Ministerio Fiscal en interés del menor al ser obligatorio en todo procedimiento de separación o divorcio judicial con hijos menores o incapacitados. Por ello no sería posible tramitar divorcio notarial en caso de que la esposa estuviera embarazada, por lo que en tales casos para tramitar el divorcio ha de acudirse necesariamente a la vía judicial.
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