Guía rápida sobre el divorcio en España
¿Crisis matrimonial irreversible?
Si la situación de su matrimonio no tiene vuelta atrás y está considerando formalizar la ruptura de la pareja, en esta guía le explicamos a continuación en síntesis cuales son las posibilidades legales de actuación en función de las circunstancias de cada caso concreto (existencia de acuerdo, hijos, bienes o deudas en común…) y cuál es la manera más rápida, dentro de las posibles de gestionar legalmente su solicitud y obtener el divorcio o separación.
Diferencias entre separación y divorcio
En el caso de que las partes deseen la disolución del matrimonio con todos sus efectos (el más llamativo, la posibilidad de contraer nuevo matrimonio) la institución legal correspondiente es el divorcio, en cualquiera de sus modalidades, judicial o ante notario)
Si los interesados únicamente desean formalizar oficialmente la ruptura de pareja, aun no siendo definitiva y manteniéndose el vínculo del matrimonio pese a la crisis, la ley regula tal situación denominándola como separación (judicial o notarial) En sentido legal exacto, por todo lo dicho, divorcio y separación son instituciones diferentes.
En ambos casos, es requisito para tramitar el divorcio o separación en cualquiera de sus modos el que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.
Si los interesados únicamente desean formalizar oficialmente la ruptura de pareja, aun no siendo definitiva y manteniéndose el vínculo del matrimonio pese a la crisis, la ley regula tal situación denominándola como separación (judicial o notarial) En sentido legal exacto, por todo lo dicho, divorcio y separación son instituciones diferentes.
En ambos casos, es requisito para tramitar el divorcio o separación en cualquiera de sus modos el que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.
La ley ¿qué exige regular en caso de ruptura?
En caso de ruptura del matrimonio, el Código Civil exige regular respecto de las relaciones de la pareja tras el divorcio o separación, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
- La patria potestad, cuidado y custodia de los hijos, compartida o exclusiva con régimen de visitas para el otro progenitor y la atribución del uso de la vivienda familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos en caso de hijos menores comunes (puede utilizar nuestra calculadora de pensión de alimentos para los hijos; y, en su caso la fijación de pensión compensatoria.
No es obligatorio que en caso de ruptura consensuada las partes hayan de ponerse necesariamente de acuerdo en tal momento sobre la liquidación de los bienes y deudas en común. Ésta puede posponerse a momento posterior al hecho de la obtención del divorcio.
- La patria potestad, cuidado y custodia de los hijos, compartida o exclusiva con régimen de visitas para el otro progenitor y la atribución del uso de la vivienda familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos en caso de hijos menores comunes (puede utilizar nuestra calculadora de pensión de alimentos para los hijos; y, en su caso la fijación de pensión compensatoria.
No es obligatorio que en caso de ruptura consensuada las partes hayan de ponerse necesariamente de acuerdo en tal momento sobre la liquidación de los bienes y deudas en común. Ésta puede posponerse a momento posterior al hecho de la obtención del divorcio.
¿Acuerdo entre los interesados respecto de la situación?
Respecto de la decisión misma de divorciarse o separarse y respecto de las anteriores medidas que resulten aplicables a cada caso, los interesados según los casos pueden o no estar de acuerdo, más allá de lo tenso y desagradable de la situación.
En el caso de que exista comunicación entre las partes y posibilidad de acuerdo amistoso sobre esas cuestiones que la ley exige regular, es importante intentar llegar a consenso sobre tales cuestiones. En caso de falta de acuerdo sobre la decisión del divorcio o sobre las medidas obligatorias que han de regularse, habrá de resolverse la disputa en el juzgado, alargándose y encareciéndose el proceso, por lo que es importante intentar llegar a acuerdo, para no perder las ventajas del menor coste (económico y anímico) y mayor rapidez, que se obtienen en caso de consenso entre los miembros de la pareja acerca del divorcio o separación, y los aspectos que han de regularse entre las partes para obtener el divorcio.
En el caso de que exista comunicación entre las partes y posibilidad de acuerdo amistoso sobre esas cuestiones que la ley exige regular, es importante intentar llegar a consenso sobre tales cuestiones. En caso de falta de acuerdo sobre la decisión del divorcio o sobre las medidas obligatorias que han de regularse, habrá de resolverse la disputa en el juzgado, alargándose y encareciéndose el proceso, por lo que es importante intentar llegar a acuerdo, para no perder las ventajas del menor coste (económico y anímico) y mayor rapidez, que se obtienen en caso de consenso entre los miembros de la pareja acerca del divorcio o separación, y los aspectos que han de regularse entre las partes para obtener el divorcio.
¿Por vía contenciosa o de mutuo acuerdo?
En función de si hay acuerdo entre los interesados o contradicción de posturas, será respectivamente posible bien el divorcio de mutuo acuerdo o, en caso contrario, la única vía posible sería acudir a la vía judicial contenciosa para obtener el divorcio o separación.
Merece la pena indicar que, en caso de discrepancia entre las partes y vía contenciosa, el divorcio o separación se decretará por el juez a instancia de cualquiera de ellos por lo que la disputa sólo cabe respecto de las propias medidas reguladoras (que, en caso de desacuerdo, habrá de fijar el Juez en vez de los interesados)
Merece la pena indicar que, en caso de discrepancia entre las partes y vía contenciosa, el divorcio o separación se decretará por el juez a instancia de cualquiera de ellos por lo que la disputa sólo cabe respecto de las propias medidas reguladoras (que, en caso de desacuerdo, habrá de fijar el Juez en vez de los interesados)
¿Qué es el convenio regulador?
En caso de acuerdo entre las partes, la ley exige que se presente ante la autoridad (juez, secretario judicial, notario) que ha de dar validez al divorcio o separación una propuesta de regulación de las medidas obligatorias en cada caso de acuerdo a las antes indicadas (quién se hará cargo de la custodia de los niños, cómo se afrontarán los gastos de los hijos, etc…) Dicho documento se denomina convenio regulador.
¿Hijos en común?
En el caso de existir hijos menores en común el divorcio o separación, bien de mutuo acuerdo o de manera contenciosa, el divorcio o separación ha de tramitarse necesariamente ante el Juzgado, al tener que intervenir en el proceso el Ministerio Fiscal.
Por ello en caso de existencia de hijos menores o incapacitados, no sería posible optar por el divorcio ante notario, debiendo tramitarse judicialmente, bien de mutuo acuerdo (obteniéndose el divorcio en pocas semanas) o bien de manera contenciosa, a instancia de uno de los cónyuges contra el otro.
Por ello en caso de existencia de hijos menores o incapacitados, no sería posible optar por el divorcio ante notario, debiendo tramitarse judicialmente, bien de mutuo acuerdo (obteniéndose el divorcio en pocas semanas) o bien de manera contenciosa, a instancia de uno de los cónyuges contra el otro.
¿Patrimonio en común?
El régimen matrimonial del matrimonio (gananciales, separación de bienes..) o el hecho de que existan patrimonio, bienes o deudas en común no es determinante de poder optar por el juzgado o la notaría.
En caso de que no exista acuerdo entre las partes o, aun habiéndolo existan hijos menores o incapacitados, habrá de acudirse necesariamente a la vía judicial como divorcio de mutuo acuerdo. En el resto de los casos cabe la alternativa más rápida del divorcio ante notario.
En caso de que no exista acuerdo entre las partes o, aun habiéndolo existan hijos menores o incapacitados, habrá de acudirse necesariamente a la vía judicial como divorcio de mutuo acuerdo. En el resto de los casos cabe la alternativa más rápida del divorcio ante notario.
Divorcio y separación de extranjeros
En aquellos casos en los que en la pareja haya extranjeros con residencia legal puede tramitarse el divorcio o separación, tanto en el caso de matrimonio celebrado en España como en el extranjero. En caso de que uno de los cónyuges resida fuera de España o ambos según casos, sería posible el divorcio de mutuo acuerdo ante los tribunales españoles. En todo caso, el divorcio notarial exige la comparecencia conjunta de ambas partes, bien en notaría o consulado. Por la complejidad de cada caso concreto, solicite información sin compromiso para su caso concreto.
¿Cuándo utilizar el divorcio ante notario?
Si lo que desea es optar por la rapidez (para superar el trance cuanto antes o por la razón de que se trate que exija una tramitación urgente) en el caso de reunir los requisitos (haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y no existir hijos menores o incapacitados ni cónyuge embarazada) la opción más preferible es tramitar el divorcio notarialmente, por su mayor velocidad (aproximadamente 48 horas) evitando la tramitación judicial, más lenta aun en caso de mutuo acuerdo (varias semanas)
¿ Dónde ha de tramitarse el divorcio?
Reuniéndose los requisitos para el divorcio ante notario (mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o incapacitados o cónyuge embarazada), la ley determina que son notarios competentes para autorizar el divorcio o separación aquellos que ejerzan en el distrito correspondiente bien al último domicilio común o al de cualquiera de los miembros de la pareja.
De igual modo, en caso de divorcio tramitado judicialmente de mutuo acuerdo son competentes tanto el juzgado correspondiente al domicilio común como al de cualquiera de los cónyuges.
En caso de divorcio contencioso es igualmente competente el juzgado correspondiente al último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
De igual modo, en caso de divorcio tramitado judicialmente de mutuo acuerdo son competentes tanto el juzgado correspondiente al domicilio común como al de cualquiera de los cónyuges.
En caso de divorcio contencioso es igualmente competente el juzgado correspondiente al último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
¿Qué es el divorcio express?
Por la rapidez en su tramitación se denomina comúnmente como “exprés” al divorcio o separación tramitados de mutuo acuerdo entre las partes, por la rapidez de la tramitación, bien en días (divorcio express ante notario) o en semanas (divorcio express judicial)
¿Se necesita abogado?
Si, para tramitar cualquier tipo de divorcio o separación, contencioso o amistoso, tramitado ante el juzgado o en notaría es obligatoria la asistencia por abogado colegiado en ejercicio.
Además, según cada caso necesitará además procurador (divorcio ante el juzgado) o notaría (divorcio notarial): solicítenos información, sin coste ni compromiso, acerca de los costes en función de su provincia.
Además, según cada caso necesitará además procurador (divorcio ante el juzgado) o notaría (divorcio notarial): solicítenos información, sin coste ni compromiso, acerca de los costes en función de su provincia.
¿Qué documentos son necesarios?
Para que su abogado pueda redactar su convenio regulador, necesitara cierta documentación para poder tramitar el divorcio de mutuo acuerdo, tanto en el juzgado como ante notario, que ha de ser presentada en el juzgado o notaría en el momento de la solicitud. Ha de disponerse en concreto de la siguiente documentación:
- certificación literal de matrimonio.
– certificados municipales de empadronamiento.
– copia de los DNI.
– en caso de hijos, certificaciones literales de nacimiento.
- certificación literal de matrimonio.
– certificados municipales de empadronamiento.
– copia de los DNI.
– en caso de hijos, certificaciones literales de nacimiento.
¿Cuánto tiempo tarda?
En el caso de mutuo acuerdo entre los interesados y disponiendo de la documentación necesaria, en el caso más rápido (divorcio express ante notario) la tramitación desde la formalización del encargo hasta la firma del acta de divorcio puede extenderse aproximadamente 48 horas, según disponibilidad de la notaría.
Tramitándose como divorcio de mutuo acuerdo ante el juzgado, el plazo de tramitación se limitaría a 3-10 semanas en función del volumen de trabajo del juzgado competente.
Tramitándose como divorcio de mutuo acuerdo ante el juzgado, el plazo de tramitación se limitaría a 3-10 semanas en función del volumen de trabajo del juzgado competente.
¿Cuánto dinero cuesta?
Encontrará múltiples precios comparando: en unos casos incluirán los impuestos, en otros no, o habrá de añadir o no gastos de procurador o notario.
Tramitando a través de internet podemos ofrecerle el mejor precio para divorcios y separaciones amistosas: desde 125 € cada cónyuge IVA incluido (más procurador o abogado, según se trate de divorcio judicial o notarial) tramitando online a través de internet. Compare y compruebe.
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Rellene el formulario sin compromiso y uno de nuestros abogados contactará con usted y le facilitarán presupuesto sin compromiso para su caso:
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