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: juicio monitorio, oposición a monitorio, juicio verbal y ordinario. Despachos colaboradores en toda España
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Diferencias entre juicio monitorio, el juicio verbal y el juicio ordinario: " La terminología legal se presta a confusión, y probablemente usted no tenga claro, ni aproximadamente, en que consiste la diferencia entre los términos que oye, lee y le dicen… y quiere saber un poco más. O quizás haya recibido un documento del Juzgado (emplazamiento, citación, cédula o requerimiento) y no sepa muy bien ‘a que se expone, ni que es la oposición al monitorio. Le explicamos las diferencias entre los principales tipos de procedimientos judiciales civiles para reclamar una cantidad de dinero "
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En el caso de ejercitar acciones de reclamación de cantidad (o si ha recibido una demanda y busca abogado para oponerse a monitorio) es importante la elección de especialistas
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El juicio monitorio:
Para reclamar con rapidez deudas judicialmente cuando se dispone de un documento justificativo ( factura, presupuesto firmado, reconocimiento de deuda …) el procedimiento recomendable es el juicio monitorio. Bufete Álvarez Pérez redactará en menos de 72 horas y presentará ante el Juzgado correspondiente la correspondiente demanda en su nombre.
El Juzgado dará al deudor un plazo de veinte días para pagar la deuda o para oponerse por escrito ante el Juzgado al requerimiento de pago:
- en caso de oposición al monitorio por el demandado, se discutiría en juicio la deuda y esos motivos para negarse al pago, a través del juicio correspondiente (juicio verbal o juicio ordinario)
- y, en caso de no pagar u oponerse, se puede ejecutar la deuda sobre el patrimonio del deudor, mediante los embargos que correspondan pasándose directamente a procedimiento ejecutivo hasta el completo cobro de la deuda, más intereses, gastos y costas.
Para reclamar con rapidez deudas judicialmente cuando se dispone de un documento justificativo ( factura, presupuesto firmado, reconocimiento de deuda …) el procedimiento recomendable es el juicio monitorio. Bufete Álvarez Pérez redactará en menos de 72 horas y presentará ante el Juzgado correspondiente la correspondiente demanda en su nombre.
El Juzgado dará al deudor un plazo de veinte días para pagar la deuda o para oponerse por escrito ante el Juzgado al requerimiento de pago:
- en caso de oposición al monitorio por el demandado, se discutiría en juicio la deuda y esos motivos para negarse al pago, a través del juicio correspondiente (juicio verbal o juicio ordinario)
- y, en caso de no pagar u oponerse, se puede ejecutar la deuda sobre el patrimonio del deudor, mediante los embargos que correspondan pasándose directamente a procedimiento ejecutivo hasta el completo cobro de la deuda, más intereses, gastos y costas.
➨ Con la regulación vigente tras las modificaciones de la Ley 42/2015, la oposición al deudor al requerimiento de juicio monitorio ha de desgranar los motivos de índole legal aportando en su caso los documentos correspondientes, el “por qué no se tiene obligación de pagar” [sin que sirvan en cualquier caso como motivos de oposición las razones personales o económicas, sucintas y escuetas y no acreditadas, que simplemente manifestasen la voluntad de no pagar sin indicar los motivos, aun cuando en la regulación anterior del juicio monitorio si sirvieran como motivo de oposición –antigua ‘oposición sucinta’ ] Además, en el escrito de oposición, el demandado podrá solicitar la celebración de vista (en caso contrario, el Juez resolverá en sentencia sin necesidad de juicio) para sostener los motivos de oposición que esgrima.
➨En el caso de oposición si la cantidad reclamada no fuera superior a 6.000 euros, se da traslado del escrito de oposición al peticionario, para que impugne el escrito de oposición en el plazo de diez días y, también, se manifieste acerca de la necesidad de celebración de vista de juicio o, en otro caso, solicitar que se dicte sentencia sin necesidad de juicio (a la vista únicamente de la prueba documental aportada) Tras dicho trámite de impugnación de la oposición el proceso se tramitará como juicio verbal. ➨En el caso de oposición si la cantidad reclamada excede de 6.000 euros, el demandante ha de presentar demanda de juicio ordinario en el mes siguiente al traslado del escrito de oposición. |
.Si su deuda está documentada en letras de cambio, cheques o pagarés, el proceso se simplifica, reduciéndose el plazo judicial a diez días tramitándose a través de las reglas del juicio cambiario.
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.¿Se necesita abogado para iniciar un juicio monitorio?
Aunque como regla general es preciso recurrir a abogado para entablar reclamación judicial, es cierto que para requerir de pago judicialmente utilizando el juicio monitorio no es necesario; pero piense que el demandado probablemente recurra a abogado para oponerse al monitorio (y usted actuará en desventaja) y, ante todo, que el derecho de obligaciones y contratos (y la normativa que regula el proceso) conllevan múltiples exigencias que han de conocerse puesto que, si no se cumplen, pueden malograr una reclamación entablada sin consejo letrado El “bricolaje jurídico” puede frustrar las expectativas en el proceso de cobro, aun cuando legalmente sea posible iniciar un juicio monitorio sin consejo de abogado: por ello es altamente recomendable recurrir a asesoramiento especializado. |
.El juicio verbal:
En el caso de oposición al juicio monitorio, o directamente ( si la deuda no excede de 6000 €) la reclamación judicial se tramita como ‘juicio verbal’ |
➨ Además de para reclamaciones de cantidad por su cuantía, el juicio verbal también es el procedimiento reservado para los litigios relativos por la materia discutida (reclamación de rentas de arrendamientos sea cual sea la cantidad, suspensión de obra nueva …)
➨ En el juicio verbal tras la presentación de la demanda (o si tras la oposición al juicio monitorio se convierte en verbal) el demandado dispone de un plazo de 10 días para presentar contestación escrita a la demanda.. ➨ Tanto el demandado en su contestación, como el demandante cuando se le dé traslado, deben pronunciarse sobre la procedencia de que se celebre vista de juicio: si ninguna de las partes lo solicitara y el tribunal no lo entendiera procedente, se dicta sentencia sin más trámites. |
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El juicio ordinario:
En el caso de oposición a requerimiento de juicio monitorio o directamente si la deuda excede de 6000 euros, o también, por exigirlo la Ley, para determinadas materias sea cual sea la cuantía, la reclamación judicial se tramita como ‘juicio ordinario’.
En el caso de oposición a requerimiento de juicio monitorio o directamente si la deuda excede de 6000 euros, o también, por exigirlo la Ley, para determinadas materias sea cual sea la cuantía, la reclamación judicial se tramita como ‘juicio ordinario’.
Tras la presentación de la demanda, se da un plazo de 20 días al demandado para que presente su contestación por escrito, se celebra una audiencia previa en el Juzgado (para discutir la competencia del tribunal y resto de cuestiones procesales y para proponer prueba) y posteriormente tras la práctica de las pruebas admitidas en juicio y, después de las conclusiones de las partes, queda “visto para sentencia”, hasta que ésta sea dictada.
Además de para reclamaciones de cantidad por su cuantía (directamente o en caso de oposición a monitorio), el juicio ordinario también es el procedimiento reservado para los litigios relativos a ciertas materias, con independencia de su valoración económica de cara al proceso, sea cual sea ésta (retractos, acciones en materia de propiedad horizontal siempre que no sean reclamaciones de deuda, demandas por derecho al honor…)
Bufete Álvarez Pérez asesora e interviene con éxito en juicios monitorios, oposición a monitorio, juicios verbales y juicios ordinarios sobre cualquier materia o frente a deudores y morosos . Atención al público y defensa en juicio en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Murcia, Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Santa Cruz de Tenerife/Canarias, Salamanca, Ciudad Real y Zamora a través de despachos colaboradores.
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