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Abogados para juicios cambiarios en  Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Murcia, Valladolid, Vitoria-Gasteiz Bilbao, Tenerife/Canarias, Salamanca, Ciudad Real  y Zamora.

   

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Si es usted acreedor de cheques o pagarés devueltos, podemos ayudarle para cobrar su importe rápida y económicamente.

Honorarios desde 199 €,  consulte sin compromiso.
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    La práctica comercial y de los negocios desafortunadamente deriva muchas veces en exponerse a morosos, sufrir el incumplimiento de contratos y, en especial acumular talones:

    ...LETRAS DE CAMBIO, CHEQUES sin fondos y  PAGARÉS devueltos.

    Bufete Álvarez Pérez reclama en juicio sus efectos devueltos con un coste muy razonable,  promoviendo juicio cambiario e instando el inmediato embargo de bienes del deudor para cobrar por vía judicial el importe íntegro de la deuda, así como el de los gastos bancarios de devolución, más intereses y las propias costas del procedimiento judicial de cobro.

        Y si un mismo moroso le ha entregado varios pagarés y todos o parte han sido devueltos, todos ellos pueden acumularse  sin problema en una única reclamación judicial.      

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  Necesita en todo caso los servicios de abogados para cobrar las deudas documentadas en títulos valores: expónganos su asunto y le facilitaremos sin coste alguno un presupuesto ajustado a su situación concreta . Honorarios  sin competencia desde 199 €.  Atención al público y defensa en juicio en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Murcia, Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife/Canarias, Ciudad Real y Zamora a través de despachos colaboradores.  

    Actuamos como especialistas para este tipo de reclamaciones en cualquier partido judicial de España, para que usted cobre su deuda cuanto antes.

  Bufete Álvarez Pérez reclama con éxito efectos devueltos  en todo el territorio nacional: podemos decir con orgullo que tenemos clientes satisfechos en Alcalá de Henares, Alcobendas, Fuenlabrada, Móstoles, Leganés, Valladolid, Medina del Campo,  Benavente, Toro, León, Ponferrada, Astorga, La Bañeza, Cáceres, Coria, Navalmoral de la Mata, Plasencia,  Segovia, Ávila, Asturias ...   

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Disponemos de despachos de procuradores  colaboradores en todos los partidos judiciales

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Servicio en toda España

Bufete Alvarez Pérez
           

       Gestionamos el cobro expeditivo y en breve plazo de su deuda  en cualquier partido judicial en coordinación con nuestra red propia de procuradores y despachos asociados, puesto que con una valoración correcta y pormenorizada previa a la reclamación, en la práctica el deudor, una vez que ha sido demandado, se ve disuadido de oponerse  (y asumir más costas).


        La tramitación judicial para reclamar las documentadas en pagarés, letras o cheques (juicio cambiario) a 30, 60, 90 días o con cualquier otro vencimiento es especialmente contundente: si resulta impagado a su vencimiento y se formula demanda judicialmente en diez días el deudor ha de pagar o se cobrará forzosamente a costa de sus bienes.   

        Ha de ponderarse adecuadamente en cualquier caso desde el previo estudio de la normativa de derecho cambiario llevada al caso concreto, el cumplimiento de todos los requisitos de los talones, cheques y pagarés para optar por esta vía rápida de cobro y asegurarse que una eventual oposición del deudor (que la Ley solamente permite en casos muy concretos) carecería de fundamento, como haríamos valer en caso de juicio  de oposición.


        Una reclamación cambiaria incorrectamente planteada fracasará si no se  estudia adecuadamente el previo cumplimiento de todas y cada una de las exigencias legales  por los títulos y si no se valora la viabilidad con un estudio previo a la reclamación judicial,  evitando y/o previendo que el deudor demandado se pudiera  oponer justificadamente al pago. Tratamos de hacer mínimas las posibilidades de oposición por el demandado para que el cobro sea inmediato.

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    En caso de ser acreedor de deudas documentadas en este tipo de títulos, no deje de reclamar.

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    Para poner su asunto en manos del abogado más adecuado, indique el importe y  el domicilio del deudor (si no lo supiera podemos localizarlo)
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Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque  
       Saber más: 
[ ... /  Cobrar deudas de morosos]
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[ ... /  Reclamar indemnización por daños ]    
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