O, si lo prefiere,
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Abogados oposición a monitorio en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Murcia, Valladolid, Vitoria- Gasteiz, Bilbao, Tenerife/Canarias, Salamanca, Ciudad Real y Zamora. Despachos colaboradores en toda España.
Ha de saber que, en el caso de haber sido notificado con un requerimiento de pago judicial y una demanda de juicio monitorio, si el demandado no paga o se opone, la deuda se convertiría en inmediatamente ejecutable y se perdería la posibilidad legal de defenderse. Es importante valorar oponerse cuanto antes y no perder la posibilidad legal de defenderse.
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El proceso monitorio se utiliza, en ocasiones, de manera injustificada, por lo que en esas situaciones es viable formular oposición de manera exitosa y defenderse de la reclamación de deuda.
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-“ Somos abogados especialistas en oposición a monitorios.
Si ha sido demandado y ha recibido un juicio monitorio considere el consultar sus posibilidades legales de oponerse al monitorio dentro de plazo.
Si no se actúa a tiempo, después sería mucho más complicado cuestionar la deuda. |
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En el plazo de 20 días hábiles ha de reaccionar puesto que, en caso de no hacer nada, la deuda se convertiría en legalmente incuestionable y el proceso monitorio seguiría incluso mediante el cobro forzoso mediante embargos. Hemos de indagar la existencia de un motivo válido de oposición, puesto que la simple negativa al pago o hacer valer la imposibilidad transitoria de pago no sirven como motivo: sólo cabe hacer valer como motivos de oposición al juicio monitorio aquellas situaciones que excluyan o condicionen legalmente la obligación de pago.
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Por ejemplo, si la deuda tiene su origen en un contrato (alquiler, compraventa, suministro, préstamo, tarjeta de crédito, arrendamiento de servicios, realización de obras, unificación de créditos, cobro de facturas, compras en establecimientos públicos, minicréditos telefónicos, reconocimiento de deuda …) para indagarse en los posibles motivos de oposición a juicio monitorio lo primero ha de examinarse tanto el documento si existe como lo referido al propio cumplimiento de contrato, si la otra parte no ha cumplido lo que le correspondía según contrato, o ha cumplido de manera defectuosa a lo que se obligó, o si el demandado ha pagado en todo o en parte (pluspetición) la deuda reclamada. Si la obligación de pago está supeditada al cumplimiento de condiciones o plazos hasta el cumplimiento, si no se hubieran cumplido esas circunstancias, también podría oponerse al acreedor como motivo de oposición. Si hubieran transcurrido los plazos legales desde el momento en que deba cumplirse el contrato, también es esgrimible como motivo de oposición la prescripción de la deuda.
Y, en los casos en los que el demandado es consumidor y el demandante es empresario, banco, caja o entidad financiera también pueden concurrir como motivos de oposición el incumplimiento de la normativa sobre condiciones generales predispuestas y no negociadas, la falta de transparencia de las clausulas del contrato o cualquier otra deficiencia que impida aplicarlas, rebajando la deuda. En la oposición a monitorio por tarjeta de crédito puede hacerse valer la normativa bancaria reguladora. Además es muy común la existencia de clausulas abusivas que igualmente tampoco pueden ser aplicadas para calcular la deuda reclamada, así como intereses usurarios o intereses moratorios nulos. Resulta crucial hacer valer a tiempo tales deficiencias legales o cualquier otra que pudiera apreciarse examinando su caso concreto para oponerse al pago y lograr la rebaja de la deuda a la cantidad que legalmente quepa ser reclamada. En los casos de cesión de deudas a fondos extranjeros, el deudor demandado puede hacer valer ante la reclamación por un “fondo buitre” todas esas deficiencias que rebajen, limiten o excluyan la deuda reclamada. |
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Asistencia en toda España.
Defensa legal en juicio monitorio y oposición a monitorio ante los juzgados. (Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Málaga, Zaragoza, Palma de Mallorca, Murcia, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Tenerife, Alicante, Toledo, Cádiz, Vizcaya, Oviedo, Gijón, A Coruña, Santiago de Compostela, Islas Baleares, Ibiza, Asturias, Pontevedra, Vigo, Granada, Tarragona, Córdoba, Girona, Guipúzcoa, San Sebastián, Toledo, Almería, Badajoz, Mérida, Jaén, Pamplona, Navarra, Castellón, Cantabria, Valladolid, Ciudad Real, Huelva, León, Lleida, Cáceres, Albacete, Burgos, Salamanca, Lugo, Ourense, La Rioja, Logroño, Álava, Vitoria-Gasteiz, Guadalajara, Huesca, Cuenca, Zamora, Ávila, Palencia, Segovia, Teruel, Soria, Ceuta, Melilla) |
✓ No pagar ni oponerse resulta la peor opción de las posibles, pero para que el demandado se oponga ha de poder alegar motivadamente y por escrito las razones por las qué entienda que no debe la cantidad. Razones que justifican el impago de índole jurídica, cuestión distinta a oponerse es indicar únicamente la imposibilidad de pago, lo que no es razón jurídica para la oposición: en el caso de que desee oponerse ha de contrastar las posibilidades legales con abogados especializados. Consúltenos su caso y le facilitaremos una opinión sin compromiso.
✓ El juicio seguirá por los trámites del juicio verbal en el caso de que la cuantía de la reclamación no sea superior a 6.000 euros y tras la oposición, se dicta por el Secretario del Juzgado decreto dando por terminado el proceso monitorio y trasladando el escrito de oposición al reclamante para que lo impugne. ✓ En los respectivos escritos de oposición al monitorio e impugnación de la oposición, las partes podrán solicitar la celebración de vista de juicio. La vista de juicio únicamente se celebrara en el caso de ser solicitada por las partes y acordada por el Juzgado, en otro caso la tramitación será únicamente escrita. ✓ En cualquier caso, tras el juicio monitorio, el posterior juicio declarativo verbal u ordinario – en función de si la cuantía es inferior 6.000 euros o de importe superior), no es un procedimiento judicial desvinculado e independientes del proceso monitorio anterior: los motivos y fundamentos de la oposición que hubieran sido esgrimidos por el demandado en el escrito de oposición al monitorio han de coincidir con lo discutido en el juicio posterior, sin que quepa alterarlos y pretender discutir en juicio motivo de oposición distinto. Por ello es importante estudiar los motivos de oposición que han de hacerse valer, puesto que a la postre será lo que haya de probarse en juicio. ✓ Aun cuando entienda que el funcionamiento procesal del proceso monitorio es complejo, en cada caso bien pueden existir motivos de oposición completamente fundados (falta de legitimación, pluspetición, prescripción de la deuda, cláusulas abusivas, falta de litisconsorcio, compensación de deuda…) que permitan oponerse legalmente al pago reclamado. Consúltenos su situación sin compromiso y le daremos una primera opinión sin compromiso |
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