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Soluciones de bombero a problemas legales

12/11/2016

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Me plantean unos clientes, inquilinos, cómo poder justificar el estado en el que van a devolver la vivienda alquilada, en el momento de la resolución del contrato y la entrega de llaves al arrendador (bastante marrullero). En síntesis, lo que pretenden es evitar que el arrendador luego pudiera suscitar la existencia de daños inexistentes en el piso en el momento de devolverlo al propietario. 
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Por la la fecha, las imágenes de la vivienda han quedado para la posteridad con una portada de El Pais con Donald Trump victorioso, a todo esto. Que guarden el periódico de recuerdo -o por si hubiera juicio, que el abogado no tenga que ir a la hemeroteca- ;)
El medio ortodoxo podría ser, por ejemplo, un acta notarial incorporando fotografías, pero las prisas y la navaja de Ockam obligan a buscar el método más simple (y además menos costoso) así que les propongo que fotografíen y graben las zonas conflictivas de la vivienda, con un periódico del día, antes de la firma del documento de resolución y de la revisión conjunta de la casa con el propietario. ¿Para qué? Para preconstituir tácticamente una prueba: si llegara el caso de tenerse que demostrar ante un juez cual era el estado visible del piso en el momento del abandono, parecería lógico asumir como conclusión que unas fotografías con el periódico del día sólo pueden acreditar el estado de hecho de ese día, o día posterior; y, si se han devuelto las llaves, -constando en un documento firmado por ambas partes- ese mismo día, necesariamente las imágenes de las fotografías han de tenerse por tomadas ese mismo día. ¿No?
 
Quiero entender con eso, en mi visión de la profesión, que, como abogados, en un sentido muy amplio y formal, arreglamos problemas. Cualquier encargo es reconducible a esa categoría, arreglar problemas, más o menos graves, más o menos complejos, según casos. Y, en ese punto, es una opinión muy personal, creo que compartimos objeto de trabajo, como poco, con médicos y bomberos: resolver problemas reales, no atender necesidades como puede suceder en la inmensa mayoría de las profesiones: una cosa es la necesidad de beber, otra el problema (médico) de la deshidratación.
§ Con ese enfoque, si se trata de problemas -los graves digo- relacionados con las cosas, quienes resuelven el problema son los bomberos. Así, cualquier solución expeditiva que vaya, a poder ser, directa a la raíz del problema y la ataje cuanto antes puede ser considerada si es viable, aunque pueda parecer una extravagancia chocante: como suele decirse, “soluciones de bombero”. 
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Se viene usando esa expresión en ocasiones con sentido peyorativo (“solución de bombero torero”) pero en el sentido apuntado entiendo que también se usa. Es más, me atrevo a incluir lingüísticamente en dicha expresión todas esas soluciones caracterizadas no por su extravagancia ocasional, sino por su efectividad, aun cuando a primera vista puedan parecer excéntricas y/o exageradas. “Soluciones de bombero” extensibles para la resolución de cualquier problema, no sólo los problemas con las cosas.​
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§ Si los problemas más que con las cosas son con el propio organismo, la solución del problema es cosa de la ciencia médica con los mismos condicionantes: actuar con los medios disponibles en cada momento, de acuerdo al método más simple y más efectivo que pueda actuar sobre la causa del mal. 
Como solución de bombero médica piénsese, por ejemplo, en aquellos médicos que, sin vacilación si no hay solución alternativa posible, han de recurrir a clavar -un bolígrafo- en la tráquea a alguien que se ahoga para evitar la asfixia (traqueostomía de urgencia).​​
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§ ​​Y, si los problemas no son ni con las cosas ni con uno mismo, sino con terceras personas, cualquier controversia con los demás -vivimos en sociedad- entonces no es un problema ni de bomberos ni de médicos.

Si se trata de defender intereses ajenos en conflictos con terceros, incluidos conflictos con el Poder, con el Estado, con la Maquinaria, entonces la tarea es nuestra como abogados. Con el derecho y la ciencia jurídica, con el sentido común y con lo que se tenga a la mano -respetando las reglas-. 
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Siendo así, las soluciones de bombero en ocasiones se han de considerar frente a la solución ortodoxa, si caben, aunque no sean posibles en todos los casos. Sin que deban ser excluidas. Pongo humildemente aquí mi ejemplo inicial.

Mi clasificación de los tipos de problemas (materiales, propios o con otros) no supone situaciones incompatibles, ni categorías cerradas: el problema humano puede estar interrelacionado. Así, un problema con las cosas (incendio) puede ser además una complicación jurídica si deriva en problemas con terceras personas (daños a colindantes por el fuego); un problema propio de índole médico-psiquiátrica (síndrome de Diógenes) puede suponer un problema de convivencia en sociedad con los demás (olores, riesgo sanitario=acción de cesación, privación de uso de la vivienda): mi clasificación admitiría muchísimas excepciones (por ejemplo, un problema con los demás -una fobia- puede consistir solamente en un problema médico sin tener trascendencia jurídica)

He de precisar que, con todo lo dicho, no me estoy refiriendo en ningún caso a ensalzar los “remedios caseros” al alcance de profanos, como sustitutivo de la intervención profesional: todo lo contrario. Si un pequeño problema médico con trascendencia quirúrgica no se deja en manos del interesado (¿tome el bisturí desechable-vaya a casa-extírpese usted lo que sea-sutúrese-…?), por el contrario, el pequeño problema legal queda a veces en manos del profano afectado y el ‘bricolaje legal’ suele tener nefastas consecuencias.
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Me refiero a aquellas situaciones con trascendencia jurídica en las que, no exigiéndose abogado (por ejemplo, ni en las solicitudes iniciales de juicio monitorio, ni en un juicio por delito leve, ni en las alegaciones y recursos en vía administrativa…) se propicia el “remedio casero” al problema legal, remedio improvisado, leído o comentado por el cuñado… pero inefectivo, siendo en la práctica muy complicado que el acreedor, denunciante o administrado que reclama por si solo sin asistencia salga airoso y con un resultado favorable. Ese modo de actuar puede acabar derivando en incurrir en “soluciones de bombero torero”, en este caso en el sentido peyorativo apuntado.

-  ¿más soluciones jurídicas de bombero? Comentarios y sugerencias son bienvenidos
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              Jesús M. Álvarez 
                 Abogado en ejercicio,  
               (colegiado 2.598 ICASal)
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