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Un nuevo requisito (un coste más) para vender o arrendar: el "CERTIFICADO ENERGÉTICO"

2/6/2013

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Tras la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 es obligatorio el disponer de dicho documento (CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA) en caso de venta o alquiler de inmuebles:


¿Qué es el Certificado Energético? El Certificado de Eficiencia Energética es el documento que reconoce a una vivienda una calificación energética según su nivel de consumo de energía, tras el análisis de las condiciones constructivas del inmueble y de sus instalaciones.
La información de esta certificación aparece en una etiqueta energética similar a la que ya aparece en electrodomésticos, con un código de color que clasifica el inmueble de acuerdo una escala, desde la categoría la “A” (menor consumo), a la “G” (mayor consumo).

¿Es obligatorio? El certificado energético es obligatorio a todos los edificios desde el día 1 de junio de 2013 y se exige en todos los contratos de compraventa o alquiler (excepto en los arrendamientos inferiores a 4 meses).

¿En qué casos se precisa la certificación?
 Todos aquellos inmuebles que se pongan en venta o alquiler (alquiler de más de 4 meses).

 La etiqueta energética ha de incorporarse en la oferta y publicidad dirigida a la venta y el vendedor ha de hacer entregar al comprador del original del certificado. En caso de alquiler, ha de adjuntarse al contrato una fotocopia.

(En el caso que sea usted vendedor o arrendador y el inmueble hubiera sido construido a partir de 2007, su vivienda ya ha de contar con Certificado de Calificación Energética, puesto que ya era obligatorio desde esa fecha para edificios de nueva construcción).

 Existen las siguientes excepciones que, en caso de venta o alquiler no exigen disponer y presentar el Certificado:

- Edificios que se compren para reformas importantes (se consideran reformas importantes las que signifiquen una renovación de más del 25 % de la superficie de la envolvente del edificio o para su demolición).

- Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

- Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

- Lugares de culto y para actividades religiosas y monumentos.

¿Necesito obtener el certificado para la vivienda de mi propiedad?

No, Si no se va a transmitir el inmueble por venta o alquiler no es preciso tramitar el certificado.

 ¿Quienes pueden expedir el Certificado Energético?
 Puede ser expedido por un técnico con titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico).

El técnico visitará el inmueble y realizará las mediciones y cálculos precisos para calcular la eficiencia energética.

¿Cuáles son las consecuencias de no obtener el Certificado Energético? El incumplimiento de esta nueva obligación supone la comisión de infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

El hecho de no poseer el certificado o haber falseado las condiciones para conseguirlo puede suponer la imposición de una multa de hasta 6.000 euros.

 ¿Qué se pretende implantando el Certificado Energético? La finalidad perseguida en la nueva norma exigiendo el certificado en caso de venta y alquiler es proporcionar información a futuros inquilinos y compradores, acerca de las exigencias de consumo energético de un inmueble, es decir, el consumo de luz, de gas…


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              Jesús M. Álvarez 
                 Abogado en ejercicio,  
               (colegiado 2.598 ICASal)
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