El reconocimiento de deuda es una fuente más de obligaciones exigibles legalmente, a partir del consentimiento que supone la declaración unilateral del que suscribe el documento, que queda obligado al pago de la deuda reconocida en los términos de que se trate, asumiendo específicamente la existencia de una previa deuda y comprometiéndose, generalmente en un plazo de tiempo, al pago de la misma a favor de un acreedor o acreedores determinados.
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La ventaja del reconocimiento de deuda para el acreedor es que, por su regulación legal, para el deudor se hace imposible cuestionar la realidad y existencia de la deuda reconocida en caso de tener que reclamar el reconocimiento de deuda: legalmente si la deuda está reconocida ni ha de probarse por el acreedor que existía, ni el deudor puede cuestionar que no era cierta la obligación que asumió.
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Para el deudor, el reconocimiento de deuda es una ocasión de saldar la situación evitando las molestias y costas del pleito, aun cuando ha de ponderar la obligación que asume puesto que al firmar el documento se obliga expresamente sin posibilidad de desdecirse con posterioridad. Aunque para la validez del reconocimiento de deuda no se exige que se concrete el origen de la cantidad líquida que se debe, es recomendable indicar el origen de la deuda puesto que el valor probatorio del documento se amplía en comparación a si se reconoce la deuda de manera abstracta.
“- En todo caso, para asegurar la efectividad del reconocimiento de deuda es recomendable consultar con abogados los términos y garantías del documento para evitar problemas futuros.
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Como se ha dicho, la reclamación judicial en caso de incumplimiento del reconocimiento de deuda plantea pocos problemas puesto que el acreedor está dispensado de tener que probar el origen y cuantía exacta de la deuda. Se invierte la carga de la prueba y, para evitar la condena judicial al pago, es el deudor quien tendría que demostrar la inexistencia de la obligación. En cualquier caso es recomendable intentar la reclamación extrajudicial de la deuda.
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En el caso de que el deudor rehúse atender finalmente la deuda reconocida en el breve plazo que se le indique, el reconocimiento de deuda es reclamable judicialmente a través de juicio monitorio, salvo que por las circunstancias del caso resultara más recomendable el juicio verbal o juicio ordinario.
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"- Si la deuda está documentada en un documento privado es perfectamente exigible en juicio para que el Juez condene a su pago.
Si el reconocimiento de deuda está contenido en una escritura notarial tiene fuerza ejecutiva y puede instarse su cobro forzoso por vía ejecutiva mediante embargos sobre el patrimonio del deudor. |