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Lo más habitual (y lo que permite a la vez poder justificar la existencia de la deuda) es que el acreedor disponga de los documentos que acreditan la obligación de pago del deudor.  Le explicamos los más habituales y la trascendencia que tienen de cara a reclamar su deuda:
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El contrato legalmente es una acuerdo de voluntades conforme al cual cada parte tiene que cumplir lo que le incumbe (así por ejemplo, en una compraventa, el vendedor ha de entregar el objeto de la venta y el comprador ha de abonar el precio) Así, cuando una de las partes ha cumplido y la otra rehuye cumplir lo que comprometió, el perjudicado tiene derecho a exigir el cumplimiento forzoso de lo acordado en el contrato, incluso judicialmente. Si su deuda proviene de un contrato incumplido (préstamo pendiente de pago, venta no abonada, obra no pagada por el dueño, alquileres con rentas sin pagar o cualquier otro tipo de compromiso documentado no cumplido) tiene perfecto derecho legal a reclamárselo a la parte contraria, incluso por vía judicial.  Es conveniente reflejar lo acordado entre particulares o el encargo mercantil recibido del cliente por el proveedor. No ha de descuidarse la cumplimentación del documento del pedido para asegurar futuros problemas: si se describe correctamente lo pactado no existirá controversia posible en relación con el precio pactado cuando llegue el momento del pago, se evitara el rechazo de bienes o servicios (puesto que el pedido aceptado y firmado conlleva la obligación de recibir la entrega no pudiendo rehusarse) y se podrá justificar la existencia del contrato. 

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[ Reclamar contrato incumplido ]
[ Cobrar préstamo no devuelto ]

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No basta con disponer de un contrato en el que se indique claramente el precio que ha de abonar la otra parte: además hemos de disponer del documento correspondiente que acredite el cumplimiento propio. En las relaciones comerciales, es imprescindible no descuidar la gestión correcta de los albaranes y recibos, ya que el contrato no acredita por si solo la obligación de pago, debiendo conservarse esos documentos justificativos firmados por la otra parte, para que prueben el cumplimiento de lo acordado en contrato. Los justificantes, sea cual sea su denominación (albarán, recibo, recibí, certificación de obra…) han de ser correctamente cumplimentados incluyendo los datos del cliente y ser firmados por éste. En el caso de contratación a distancia, cuando ha de recurrirse a un transportista, éste habrá de recoger el albarán firmado por el destinatario, justificativo de que se ha recibido la mercancía por el cliente.
 
De igual modo, en los contratos entre particulares, cualquier entrega de bienes o dinero ha de ser tambien documentada en el correspondiente recibí firmado para poder justificarse si fuera necesario la recepción por la otra parte.

[ Cobrar deudas comerciales ]
[ Reclamar pago albaranes ]
[ Deudas con recibo firmado ]

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La factura es el documentos emitido por el acreedor profesional, empresario o autónomo que se expiden para documentar el precio final  de la operación comercial y empresarial de que se trate. La emisión de facturas de empresas, profesionales y autónomos  resulta obligatoria según la normativa tributaria (en cuanto que el IVA se repercute y se recauda por el empresario a través de las facturas emitidas)

La factura acredita la obligación de pago, hasta que pueda probarse el haber sido abonada. En cualquier caso, la simple emisión de la factura no justifica el derecho a cobrar el precio por si sola, debiendo acreditarse el cumplimiento o ejecución de los servicios o entregas reflejados en el documento: de ahí la conveniencia, como se ha indicado de disponer de un pedido o contrato correctamente confeccionado así como de justificantes de la recepción de la prestación por el cliente.

[ Cobrar facturas comerciales ]
[ Reclamar deudas de empresa ]
[ Reclamación deuda trabajo de autónomo no pagado ]

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Es habitual documentar entre los interesados la obligación de pago de una determinada cantidad por el deudor a favor de la persona o personas reseñadas en el documento, en forma de reconocimiento de deuda.

​Desde el momento que el reconocimiento de deuda refleja la voluntad del firmante reconociendo la existencia de la deuda y su obligación de pagarla, tiene efectividad legal para documentar la deuda y poder reclamarse incluso judicialmente. El contrato de reconocimiento de deuda legalmente tiene la ventaja para el acreedor de consolidar la deuda existente y reconocida, sin que resulte necesario demostrar el origen de la misma, siendo exigible directamente en los términos pactados en el documento sin entrarse a discutir el origen o concreción de la deuda en cantidad concreta que ya ha sido reconocida. 

[ Cómo cobrar un reconocimiento de deuda ]

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En las relaciones comerciales y en la empresa es muy habitual el documentarse la obligación de pago mediante pagarés y cheques.

​Un pagaré es un documento que expresa la obligación de pago por el firmante al vencimiento a favor de quien sea el poseedor del documento. En el caso de plazos pactados de pago es conveniente el recibir del cliente pagarés en operaciones con pago aplazado por el total del precio acordado, puesto que disponiéndose de pagarés firmados por el deudor, además de disponerse de prueba de la obligación de pago, en caso de impago del pagaré el procedimiento judicial para reclamarlos (juicio cambiario) es especialmente rápido y expeditivo para el cobro en favor del acreedor. 

[ Cobrar pagarés devueltos ]
[ Reclamación de cheques sin fondos ]

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En el caso de préstamos entre particulares a través de entidad bancaria (pudiendo probarse con los documentos que se conserven o los que se soliciten al banco o caja) en caso de impago por la parte que los recibe al poderse demostrar la entrega y recepción por el deudor, es perfectamente factible demostrar la obligación de pago y proceder a la reclamación extrajudicial o judicial para cobrar la deuda. En los casos en que un fiador o avalista ha pagado por otro de igual modo tiene perfecto derecho a reclamar la cantidad al beneficiado, puesto que éste legalmente es deudor del fiador o avalista que paga por él. Además de esos ejemplos, en cualquier otra situación en la que se haya beneficiado en cantidad concreta o se haya hecho entrega de dinero a favor de otra persona, surge la obligación de devolverla y, si existe un rastro bancario por haberse hecho el pago a través de banco o caja y puede demostrase la entrega y recepción del dinero resulta perfectamente exigible.


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