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El contrato legalmente es una acuerdo de voluntades conforme al cual cada parte tiene que cumplir lo que le incumbe (así por ejemplo, en una compraventa, el vendedor ha de entregar el objeto de la venta y el comprador ha de abonar el precio) Así, cuando una de las partes ha cumplido y la otra rehuye cumplir lo que comprometió, el perjudicado tiene derecho a exigir el cumplimiento forzoso de lo acordado en el contrato, incluso judicialmente. Si su deuda proviene de un contrato incumplido (préstamo pendiente de pago, venta no abonada, obra no pagada por el dueño, alquileres con rentas sin pagar o cualquier otro tipo de compromiso documentado no cumplido) tiene perfecto derecho legal a reclamárselo a la parte contraria, incluso por vía judicial. Es conveniente reflejar lo acordado entre particulares o el encargo mercantil recibido del cliente por el proveedor. No ha de descuidarse la cumplimentación del documento del pedido para asegurar futuros problemas: si se describe correctamente lo pactado no existirá controversia posible en relación con el precio pactado cuando llegue el momento del pago, se evitara el rechazo de bienes o servicios (puesto que el pedido aceptado y firmado conlleva la obligación de recibir la entrega no pudiendo rehusarse) y se podrá justificar la existencia del contrato.
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En las relaciones comerciales y en la empresa es muy habitual el documentarse la obligación de pago mediante pagarés y cheques.
Un pagaré es un documento que expresa la obligación de pago por el firmante al vencimiento a favor de quien sea el poseedor del documento. En el caso de plazos pactados de pago es conveniente el recibir del cliente pagarés en operaciones con pago aplazado por el total del precio acordado, puesto que disponiéndose de pagarés firmados por el deudor, además de disponerse de prueba de la obligación de pago, en caso de impago del pagaré el procedimiento judicial para reclamarlos (juicio cambiario) es especialmente rápido y expeditivo para el cobro en favor del acreedor. |
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