“- Me llegan cartas amenazándome con un juicio por una deuda…”
Probablemente sea su caso, En muchas ocasiones, el banco, financiera, fondo extranjero -o empresas de cobro en su nombre- recurren a acosar al deudor con llamadas por teléfono, SMS o cartas de tono amenazante por mero correo ordinario siempre anunciadas como “último aviso” antes de juicio, e intento como forma de presión para el pago de deudas por tarjeta de crédito, deudas por préstamo bancario, créditos telefónicos, deudas de suministros, etc…
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Como abogados especializados en defensa de reclamaciones bancarias, nuestra opinión sobre el fenómeno de recurrir a estas prácticas dudosas consistentes en amenazar con llevar a juicio monitorio - pero sin acudirse a la vía judicial normal pese a la insistencia de los intentos de cobro, si es que realmente hubiera derecho a exigir la cantidad concreta reclamada- no puede ser otra que entender que estas técnicas agresivas para el cobro de deudas suponen un abuso legal, al pretender en la inmensa mayoría de los casos reclamar coactivamente cantidades excesivas en comparación con la deuda real que legalmente podría ser reclamada, (que será muy probablemente de importe inferior o sin deuda alguna puesto que en muchas ocasiones la supuesta deuda que se pretende cobrar adolece de motivos legales de oposición al pago: usura, cláusulas abusivas, cargos indebidos, deuda prescrita, deuda comprada por fondo buitre, ...)
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Si tanta razón tiene la empresa que solicita insistentemente el pago, que reclame por vía judicial y justifique la supuesta cantidad que exige –y que decida un juez si realmente se justifica deber ese importe-. Es el comentario que nos merecen tales prácticas. En todo caso, este tipo de comunicaciones carecen de valor jurídico al no poderse demostrar con posterioridad el envío (puesto que no se envían en ningún caso mediante correo certificado o burofax)
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¿Me van a embargar?
Embarga quien tiene posibilidad legal, no quien simplemente lo desee como es lógico. Para poder cobrar forzosamente una deuda tras iniciar un juicio ejecutivo habría de disponerse, previo juicio, de una sentencia de condena contra el deudor o cualquier otro documento con fuerza ejecutiva. Si en su caso no ha habido juicio –ni hay pues sentencia- ni se ha firmado escritura pública ante notario no van a embargarle nada por el momento.
Acompañan una demanda ¿Cuándo será el juicio?
El hecho de que a veces se acompañe una demanda no significa que se haya presentado en ningún juzgado ni que vaya a haber juicio, salvo que se recibiera del Juzgado realmente y por correo certificado. No deja de ser una treta para presionar al deudor, puesto que si verdaderamente se hubiera presentado ya llegaría del juzgado (y daría la posibilidad de defenderse) A veces no son tan osados y se limitan a describir su gestión como último aviso precontencioso sin fingir haber presentado ya la demanda: mientras no se reciba nada del juzgado no hay porque pensar que se está demandado.
Embarga quien tiene posibilidad legal, no quien simplemente lo desee como es lógico. Para poder cobrar forzosamente una deuda tras iniciar un juicio ejecutivo habría de disponerse, previo juicio, de una sentencia de condena contra el deudor o cualquier otro documento con fuerza ejecutiva. Si en su caso no ha habido juicio –ni hay pues sentencia- ni se ha firmado escritura pública ante notario no van a embargarle nada por el momento.
Acompañan una demanda ¿Cuándo será el juicio?
El hecho de que a veces se acompañe una demanda no significa que se haya presentado en ningún juzgado ni que vaya a haber juicio, salvo que se recibiera del Juzgado realmente y por correo certificado. No deja de ser una treta para presionar al deudor, puesto que si verdaderamente se hubiera presentado ya llegaría del juzgado (y daría la posibilidad de defenderse) A veces no son tan osados y se limitan a describir su gestión como último aviso precontencioso sin fingir haber presentado ya la demanda: mientras no se reciba nada del juzgado no hay porque pensar que se está demandado.
Han vendido mi deuda ¿qué significa esto?
El acreedor inicial en ocasiones puede haber vendido su deuda a otra financiera o a un fondo buitre extranjero. Si han vendido su deuda se podría incluso liberarla por el precio pagado por el nuevo acreedor actuando judicialmente aunque, en caso de reclamación usted seguramente dispondrá además a su favor de la posibilidad de cuestionar los aspectos legales que impidan su cobro (condiciones generales abusivas, intereses usurarios, prescripción de la deuda…) que pueden esgrimirse como motivos de oposición al pago de la concreta suma que el fondo reclame, -rebajando sustancialmente la deuda, a lo que la Ley permite exigir- |
Me piden que pague ingresando pequeñas cantidades ¿Les pago?
Cualquier pago hecho supondría el reconocimiento de la deuda (y el reconocimiento del nuevo acreedor en caso de cesión) y no impedirá que siguiera recibiendo reclamaciones por el resto pendiente tras el pago. No debería hacer ningún ingreso sin comprobar la situación. En caso de cantidades elevadas, no dude en contestar a la financiera mediante abogado. Solicite información sin compromiso.
Cualquier pago hecho supondría el reconocimiento de la deuda (y el reconocimiento del nuevo acreedor en caso de cesión) y no impedirá que siguiera recibiendo reclamaciones por el resto pendiente tras el pago. No debería hacer ningún ingreso sin comprobar la situación. En caso de cantidades elevadas, no dude en contestar a la financiera mediante abogado. Solicite información sin compromiso.
He hecho cuentas y me reclaman más de lo que debo ¿Qué hacer?:
Si cree haber pagado mucho más de lo que le prestaron y si durante años se pagaron todos los meses cantidades pero la deuda sólo no se rebajaba sino que más bien seguía creciendo, es probable que en su caso el interés sea usurario o que se trate de un crédito revolving y esconda la usura en el cobro de intereses.
Si cree haber pagado mucho más de lo que le prestaron y si durante años se pagaron todos los meses cantidades pero la deuda sólo no se rebajaba sino que más bien seguía creciendo, es probable que en su caso el interés sea usurario o que se trate de un crédito revolving y esconda la usura en el cobro de intereses.
La deuda es de hace como 10 años ¿ha prescrito?
En ocasiones el paso del tiempo puede derivar en la prescripción del principal o de los intereses, pero el simple transcurso de los años no supone que se haya extinguido, debiendo valorarse en cada asunto. En todo caso pueden existir otros muchos defectos legales que impidan reclamar legalmente la totalidad de la cantidad (falta de documentación obligatoria del contrato, falta de justificación de la concreta deuda, condiciones abusivas o usurarias en el contrato…) |
No estoy conforme con lo que reclaman y desde hace años no pago nada ¿Debo negociar la deuda?
Usted habrá de pagar lo que legalmente corresponda. En todo caso habría de examinarse el contrato y la certificación de saldo que facilitará la acreedora. El hecho de aceptar cantidades telefónicamente puede suponer estar asumiendo o comprometerse a pagar más de lo que se tenga obligación legal de pagar.
En la carta ponen un plazo para contactar ¿Qué hago si se me ha pasado?
El transcurso de un plazo privado en una carta ordinaria sin certificar no tiene especial consecuencia. Si desea responder, dentro de plazo o con posterioridad, lo mejor es contactar a través de abogado, para indagar la situación real, solicitando a la vez copia del contrato y justificación desglosada del supuesto importe de la deuda.
Usted habrá de pagar lo que legalmente corresponda. En todo caso habría de examinarse el contrato y la certificación de saldo que facilitará la acreedora. El hecho de aceptar cantidades telefónicamente puede suponer estar asumiendo o comprometerse a pagar más de lo que se tenga obligación legal de pagar.
En la carta ponen un plazo para contactar ¿Qué hago si se me ha pasado?
El transcurso de un plazo privado en una carta ordinaria sin certificar no tiene especial consecuencia. Si desea responder, dentro de plazo o con posterioridad, lo mejor es contactar a través de abogado, para indagar la situación real, solicitando a la vez copia del contrato y justificación desglosada del supuesto importe de la deuda.
Al final, me ha llegado una demanda del juzgado, tengo veinte días de plazo ¿Cómo actuar?
El hecho de que se acompañe mucha documentación, a veces en un sobre muy voluminoso, no significa que se tenga derecho a reclamar la concreta cantidad que soliciten. En caso de haber recibido un monitorio por tarjeta de crédito (VISA, Mastercard, Citibank, etc …), o si recibe una reclamación de deuda cedida a fondo extranjero (Hoist, TTI Finance, Lindorff, PRA Iberia …) en caso de deber algo probablemente sea una cantidad muy inferior a la reclamada a través del juzgado. Solicite información sin compromiso. |
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No me han demandado pero siguen llegándome cartas reclamándome la deuda ¿Qué hago?
Si desea aclarar la situación existente, saber si ha de seguir pagando más dinero a cuenta del préstamo o crédito y así poner fin a las cartas y llamadas insistentes, lo mejor es contactar a través de abogado, y solicitar copia del contrato y de sus condiciones generales así como explicación del supuesto importe de la deuda para poder esclarecer si se debe esa cantidad o, más bien, existieran condiciones generales abusivas o cualquier otro obstáculo que impidiera reclamar el pago de más cantidades.
¿Hay alguna manera de evitar recibir más cartas?
Por todo lo explicado con anterioridad en este artículo, para evitar seguir viéndose acosado por comunicaciones repetitivas, le ofrecemos la posibilidad de aclarar si se debe y cuanto se debería, así como intentar la cancelación de la deuda en importe rebajado una vez verificada la legalidad del contrato reclamado. Solicite información para su caso concreto, rellenando el siguiente formulario y contactaremos con usted.
Si desea aclarar la situación existente, saber si ha de seguir pagando más dinero a cuenta del préstamo o crédito y así poner fin a las cartas y llamadas insistentes, lo mejor es contactar a través de abogado, y solicitar copia del contrato y de sus condiciones generales así como explicación del supuesto importe de la deuda para poder esclarecer si se debe esa cantidad o, más bien, existieran condiciones generales abusivas o cualquier otro obstáculo que impidiera reclamar el pago de más cantidades.
¿Hay alguna manera de evitar recibir más cartas?
Por todo lo explicado con anterioridad en este artículo, para evitar seguir viéndose acosado por comunicaciones repetitivas, le ofrecemos la posibilidad de aclarar si se debe y cuanto se debería, así como intentar la cancelación de la deuda en importe rebajado una vez verificada la legalidad del contrato reclamado. Solicite información para su caso concreto, rellenando el siguiente formulario y contactaremos con usted.
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