"El pasado 2 de octubre entraron en vigor tanto la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Con ellas, se derogan -entre otras- la Ley 30/1992, la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la LOFAGE y la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. |
Con todo ello se intenta -ya se verá con qué éxito- separar el procedimiento, del régimen jurídico antes contenidos en la citada Ley 30/1992, y así, por ejemplo, tanto el procedimiento sancionador, como la responsabilidad patrimonial, aparecen regulados, a caballo, en ambas Leyes; los principios en la Ley 40/2015 y, lo que es propiamente el procedimiento, en la Ley 39/2015.
Pues bien, dentro esta Ley 39/2015 y por lo que al procedimiento se refiere, una de las novedades sustanciales y de interés para el administrado es el cambio de la regulación del cómputo de plazos, unificándola con las reglas de cálculo en los procedimientos judiciales.
Pues bien, dentro esta Ley 39/2015 y por lo que al procedimiento se refiere, una de las novedades sustanciales y de interés para el administrado es el cambio de la regulación del cómputo de plazos, unificándola con las reglas de cálculo en los procedimientos judiciales.
A partir del momento en que usted recibe una notificación administrativa, en el caso de que le corresponda realizar alguna actuación (alegaciones en el expediente, recursos administrativos: alzada, reposición…) el plazo que se le indica en el documento comienza a correr en ese momento.
En la anterior normativa, ahora derogada, en el art. 48 de la Ley 30/1992 se regulaba la cuestión indicando que “siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos”. En la actualidad, con la regulación vigente, el actual art. 30. 2 de la Ley 39/2015 indica que “siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.” |
En cualquier caso interesa que tener en cuenta que a los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor no les serán de aplicación las nuevas reglas de cómputo y se regirán por la normativa anterior (en todo caso, las resoluciones y actos administrativos que sean dictados tras la entrada en vigor –a fecha 2 de octubre de 2016- se regirán, en cuanto lo relativo al régimen de recursos, por la nueva normativa) |