Abogados para cobrar facturas impagadas y deudas de empresa. Recobro de cartera en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Alicante, Murcia, Valladolid, Vitoria-Gasteiz, Bilbao, Tenerife/Canarias, Salamanca, Ciudad Real y Zamora. Servicio mediante despachos colaboradores en toda España
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" -Deudas de empresa y facturas impagadas: reclamar o no reclamar, he ahí la cuestión."
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De acuerdo a los datos contenidos en el Estudio de gestión del riesgo del crédito en España (2015) un 34% de las empresas ha sufrido un impago importante en el último ejercicio, facturas impagadas directamente vinculadas a la circunstancia de que un 98% de las pymes vende a crédito, difiriendo pues el cobro de facturas. Considerando la interconexión existente entre unidades empresariales, la iliquidez de una operación para una empresa acaba, en efecto dominó, afectando a la solvencia de otras empresas relacionadas con ella, propagándose el problema viralmente.
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De esa manera, incluso más de 60.000 empresas españolas corren riesgo de cierre, al soportar tasas de impago de deudas superiores al 12%. Resulta pues crucial incorporar herramientas de gestión de riesgos para salvaguardar la liquidez en general y prevenir los impagos en particular y, en caso de arrastrar deudas de empresa, actuar rápidamente exigiendo incluso el cobro de deuda por vía judicial. No actuar y permitir el paso del tiempo sin reclamar es la peor de las opciones.
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" -Los impagos sucesivos pueden estrangular la tesorería de su empresa. No deje pasar el tiempo, actúe.
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Somos abogados especialistas en cobrar facturas impagadas y deudas de empresa. No dude en consultarnos su caso sin compromiso, le facilitaremos una primera opinión sin coste"
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Asistencia legal en cualquier punto de España: (Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Málaga, Zaragoza, Palma de Mallorca, Murcia, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Tenerife, Alicante, Toledo, Cádiz, Vizcaya, Oviedo, Gijón, A Coruña, Santiago de Compostela, Islas Baleares, Ibiza, Asturias, Pontevedra, Vigo, Granada, Tarragona, Córdoba, Girona, Guipúzcoa, San Sebastián, Toledo, Almería, Badajoz, Mérida, Jaén, Pamplona, Navarra, Castellón, Cantabria, Valladolid, Ciudad Real, Huelva, León, Lleida, Cáceres, Albacete, Burgos, Salamanca, Lugo, Ourense, La Rioja, Logroño, Álava, Vitoria-Gasteiz, Guadalajara, Huesca, Cuenca, Zamora, Ávila, Palencia, Segovia, Teruel, Soria, Ceuta, Melilla)
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Para empresarios, profesionales y pymes resulta altamente conveniente el hecho de plasmar en los correspondientes documentos el hecho de la contratación y el diferimiento en el pago de lo acordado por el cliente para no depender de la mera buena fe del pagador en caso de complicaciones para el cobro.
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Aunque muchas veces los empresarios y profesionales descuiden el hecho de documentar los encargos y se admitan meros encargos verbales, por teléfono o por correo electrónico, el hecho de no formalizar las transacciones en los correspondientes documentos conlleva asumir el riesgo de impago más las complicaciones para la posterior reclamación de deuda tanto extrajudicial como judicial si llegara el caso.
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Para poder exigirse la deuda derivada de un contrato, si el acreedor ha cumplido ha de poder acreditarlo documentalmente. Para acreditar la contratación o la solicitud de servicios lo adecuado es recogerla en el correspondiente contrato, hoja de encargo, pedido, solicitud de servicios, etc… En el caso de entregas de bienes, el cumplimiento de lo pactado en contrato se acredita mediante el documento firmado por el receptor justificativo de la aceptación del servicio realizado o de la entrega y recepción del bien pactado, sea cual sea su denominación comercial (albarán, recibí firmado, certificación de obra, etc …) Y una vez realizada la prestación comprometida el acreedor habrá de emitir la correspondiente factura y remitírsela al deudor. La factura ha de contabilizarse y liquidarse el IVA correspondiente, sin perjuicio de su posterior reclamación integra en caso de impago al deudor, incluso por vía judicial, repercutiéndole el importe total, impuestos incluidos. La emisión de la factura es una obligación de carácter tributario, si bien tiene trascendencia en caso de impago de la deuda por lo que se está diciendo |
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