Incluso hay empresas especializadas -por la laxitud de la regulación vigente en España- en coaccionar al deudor hasta que pague lo que debe con medios y modos que van desde el mal gusto hasta la comisión de delitos (amenazas, coacciones, injurias …) para forzar el pago de la cantidad reclamada de malas maneras. Pese a la aparente contundencia de esas vías poco ortodoxas y violentas, el hecho de recurrir a estar prácticas por interés o la necesidad acuciante en cobrar no excluye, a la vez, la posible comisión de delito contra el deudor.. |
"Recurrir a amenazas, coacciones o malos modos NO facilita la gestión de cobro de la deuda, ni el hecho de ser acreedor impide incurrir en responsabilidades penales. No merece la pena." | En España la inexistencia de regulación específica (al contrario que en otros países europeos) ampara prácticas en las que un “cobrador”, convenientemente disfrazado para llamar aún más la atención, se dedica a amedrentar públicamente al deudor hasta conseguir el cobro, forzando el pago con la coacción del escarnio público -como poco-. |
Por la eventual responsabilidad que pueden generar las vías de hecho para el cobro de deudas, lo más recomendable parece ser enviar un requerimiento extrajudicial de pago y, de no ser atendido, acudir a los cauces legales para la recuperación de la deuda de que se trate (cobro de facturas impagadas, reconocimiento de deuda, rentas pendientes de cobro, contratos incumplidos, cheques o pagarés devueltos, etc…-) |
No es pues recomendable recurrir a esas prácticas para intentar el cobro de la cantidad debida. Mejor opte por remitir un burofax online a su deudor, como primera gestión y, en caso de que esa última gestión de cobro resultara infructuosa, no dude en solicitar presupuesto para reclamar judicialmente la deuda. Somos abogados especialistas y podemos ayudarle.
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