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Gestiones de cobro extrajudiciales ¿tiene sentido amenazar al deudor?

22/2/2017

1 Comentario

 
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En todos los casos de injusticia flagrante, como primera tentación al alcance de la mano, está la de tomarse la justicia por la mano y, tratándose de deudas, intentar cobrar la deuda por la fuerza, amenazar directamente con palabras gruesas al deudor que no cumple y hasta recurrir al matonismo.
Incluso hay empresas especializadas -por la laxitud de la regulación vigente en España- en coaccionar al deudor hasta que pague lo que debe con medios y modos que van desde el mal gusto hasta la comisión de delitos (amenazas, coacciones, injurias …) para forzar el pago de la cantidad reclamada de malas maneras.  Pese a la aparente contundencia de esas vías poco ortodoxas y violentas, el hecho de recurrir a estar prácticas por interés o la necesidad acuciante en cobrar no excluye, a la vez, la posible comisión de delito contra el deudor.. 
"Recurrir a amenazas, coacciones o malos modos NO facilita la gestión de cobro de la deuda, ni el hecho de ser acreedor impide incurrir en responsabilidades penales. No merece la pena."
En España la inexistencia de regulación específica (al contrario que en otros países europeos) ampara prácticas en las que un “cobrador”, convenientemente disfrazado para llamar aún más la atención, se dedica a amedrentar públicamente al deudor hasta conseguir el cobro, forzando el pago con la coacción del escarnio público -como poco-. 

Los tribunales vienen considerando la existencia de delito en muchas de estas prácticas de las que es víctima el deudor objeto de amenaza o coacción puesto que tales vías de actuación suponen una “forma atentatoria contra la libertad que reviste los caracteres de delito, por la intensidad y de la fuerza moral empleada” (sentencia de la AP de Madrid 932/2015 de 23 de noviembre) en forma de delito de amenazas puesto que  ”las conductas intimidatorias están siempre orientadas a una finalidad explícitamente manifestada, de compeler al destinatario a hacer aquello que no quiere hacer, (…) el autor busca que su víctima realice aquello que no desea hacer, en este caso a entregar un dinero o saldar una deuda que no reconoce o cuyo reconocimiento dejaría a la decisión judicial mediante acciones intimidatorias y conminativas” (sentencia de la AP de Barcelona nº 746/2015 de 13 de noviembre) 
Por la eventual responsabilidad que pueden generar las vías de hecho para el cobro de deudas, lo más recomendable parece ser enviar un requerimiento extrajudicial de pago y, de no ser atendido, acudir a los cauces legales para la recuperación de la deuda de que se trate (cobro de facturas impagadas, reconocimiento de deuda, rentas pendientes de cobro, contratos incumplidos, cheques o pagarés devueltos, etc…-) 
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La tentación de acudir a vías coactivas para gestionar el cobro no supone ayuda y puede ser incluso un inconveniente. No merece la pena.  

No es pues recomendable recurrir a esas prácticas para intentar el cobro de la cantidad debida. Mejor opte por remitir un burofax online a su deudor, como primera gestión y, en caso de que esa última gestión de cobro resultara infructuosa, no dude en solicitar presupuesto para reclamar judicialmente la deuda. Somos abogados especialistas y podemos ayudarle.

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1 Comentario
ELISA
16/6/2021 10:44:17

buenos días, mi pregunta es la siguiente, tengo una deuda de 944,93 con la financiera el corte inglés,ya han pasado a dos emperesas externas el recobor de la misma,esta última me dice que tengo 10 días hábiles para hacer el pago,yo en este momento no puedo pagar todo, me pueden llevar a juicio por ello, quiero ir haciendo pagos parciales,gracias.

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