Abogados de derecho administrativo y contencioso en toda España ( Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla...)
Las relaciones con las Administraciones Públicas:
“ Si ha de proteger sus intereses frente a la Administración (recurrir multas, sanciones, inactividad de los poderes públicos, arbitrariedad, exigencia de responsabilidad por mal funcionamiento, expropiaciones, situaciones de funcionarios ...), ha de poner el asunto en manos de su abogado. Formularemos en su nombre las alegaciones y recursos que sean precisos tanto en vía administrativa como en su caso, en vía judicial mediante el correspondiente procedimiento contencioso administrativo.
Los individuos frente al Estado obviamente estamos en situación de subordinación (hemos de pagar impuestos, hemos de cumplir obligaciones de origen público, acatar múltiples regulaciones…) tanto frente a la Administración central, como frente a comunidades autónomas. Diputaciones y Ayuntamientos. Hablamos de una relación de poder pero, aun así, los poderes públicos no dejan de estar obligados por las Leyes como lo estamos todos los demás, por lo que esa 'superioridad frente al administrado' sólo lo es en el modo y con los límites fijados por la ley . En el caso de que la Administración hubiera traspasado esos límites y requisitos que la Ley impone, y se viera usted en una situación de abuso o arbitrariedad frente a los poderes públicos, no dude en consultar cuales son sus derechos y obligaciones. ”
Los individuos frente al Estado obviamente estamos en situación de subordinación (hemos de pagar impuestos, hemos de cumplir obligaciones de origen público, acatar múltiples regulaciones…) tanto frente a la Administración central, como frente a comunidades autónomas. Diputaciones y Ayuntamientos. Hablamos de una relación de poder pero, aun así, los poderes públicos no dejan de estar obligados por las Leyes como lo estamos todos los demás, por lo que esa 'superioridad frente al administrado' sólo lo es en el modo y con los límites fijados por la ley . En el caso de que la Administración hubiera traspasado esos límites y requisitos que la Ley impone, y se viera usted en una situación de abuso o arbitrariedad frente a los poderes públicos, no dude en consultar cuales son sus derechos y obligaciones. ”
En el caso de controversia con el criterio de la Administración, es altamente recomendable la asistencia por abogado y es importante la elección de especialistas [ contactar ]
La fase administrativa (el expediente) y la fase judicial (el contencioso)
La tramitación del procedimiento administrativa es escrita: antes de recibir la resolución o acuerdo administrativo recibirá “varias cartas” más (incoación, propuesta de resolución, imposición de multa…) en los que le avisarán de que dispone de los breves plazos de pocos días fijados por la Ley para el trámite de que se trate (formular alegaciones, presentar recurso)
Esa rapidez de plazos aconseja buscar ayuda especializada desde el primer momento. Por ello es recomendable poner la situación en manos de su abogado cuanto antes. [ contactar ] |
Concluida la tramitación del expediente, la Administración de que se trate (Ministerio, Consejería, Dirección General, Agencia, Ayuntamiento, Confederación Hidrográfica, Universidad, Subdelegación del Gobierno, Empresa Pública…) le notificará la resolución con la decisión final de que se trate.
En el caso de estar usted disconforme con esa resolución, la diferencia existente en todos los problemas administrativos entre los conflictos con particulares radica en el hecho del privilegio de la Administración (por ser la Administración) de revisar la corrección de sus propios actos.
Es decir, si una resolución de la administración no le es satisfactoria, no puede llevar a los tribunales a la Administración directamente (como podría hacer con otro particular o empresa) sino que ha de formular obligatoriamente previo recurso administrativo (alzada, reposición, ...) para que la Administración pública tenga esa ocasión de revisar su propio criterio, sin que antes pueda ser demandada.
En el caso de estar usted disconforme con esa resolución, la diferencia existente en todos los problemas administrativos entre los conflictos con particulares radica en el hecho del privilegio de la Administración (por ser la Administración) de revisar la corrección de sus propios actos.
Es decir, si una resolución de la administración no le es satisfactoria, no puede llevar a los tribunales a la Administración directamente (como podría hacer con otro particular o empresa) sino que ha de formular obligatoriamente previo recurso administrativo (alzada, reposición, ...) para que la Administración pública tenga esa ocasión de revisar su propio criterio, sin que antes pueda ser demandada.
Aun cuando legalmente, cualquier ciudadano tiene derecho a formular alegaciones y entablar recursos en vía administrativa por sí solo y sin asistencia letrada, es recomendable asesoramiento especializado. Con la alzada / reposición ha de buscarse el hacer ver a la Administración las concretas infracciones legales cometidas con su decisión, lo que exige un pormenorizado examen técnico de la normativa de derecho administrativo aplicable al caso concreto; por ello un planteamiento incorrecto del recurso administrativo sin asesoramiento podría incluso malograr una posterior reclamación judicial. [ contactar ] |
En el caso de estar usted disconforme con la respuesta a ese recurso administrativo , una vez valorado el asunto en profundidad, existe la posibilidad de instar que el Juez revise la legalidad de dicho acuerdo administrativo y condene en su caso a la Administración: Bufete Álvarez Pérez entablará juicio en su nombre ante el Juzgado de lo Contencioso competente, para que se tramite recurso contencioso administrativo frente a la Administración.
No deja de ser un juicio más, aunque el demandado sea “la Autoridad” y la Administración, una vez demandada, tendrá que justificar en juicio ante el Juez respecto del caso en concreto que la Ley le ampara en esa decisión puesto que en otro caso los tribunales ampararan al ciudadano, imponiendo a la Administración el criterio correcto. |
Las áreas de actividad más habituales para nuestra clientela dentro del área del derecho administrativo y contencioso-administrativo son, entre otras, las siguientes:
✓ Alegaciones en cualquier tipo de expediente. Recursos administrativos ordinarios (recurso de alzada, recurso de reposición) Revisión de oficio.
✓ Recurso contencioso-administrativo ante los tribunales: procedimiento ordinario y procedimiento abreviado. Suspensión de actos administrativos. Protección de derechos fundamentales. ✓ Contratos administrativos. Licitaciones y adjudicaciones. Elaboración de pliegos. Resolución de contrato, reclamación de precio, intereses de demora, indemnizaciones. ✓ Derecho administrativo sancionador. Multas y sanciones. ✓ Reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración. ✓ Concesiones, licencias y autorizaciones administrativas. Dominio público ✓ Función pública: retribuciones, régimen de incompatibilidades, expedientes disciplinarios, pliegos de cargos, conciliación vida laborar y familiar, obtención de licencias y permisos. ✓ Expropiaciones ✓ Subvenciones y ayudas públicas. Recursos frente a la denegación. ✓ Urbanismo ✓ Ruido ✓ Catastro ✓ Extranjería (denegación de concesión o renovación de permiso de residencia, permiso de trabajo, residencia permanente en régimen comunitario; reagrupación familiar; denegación de nacionalidad; asilo; visados …) |
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