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Gestiones de cobro extrajudiciales ¿tiene sentido amenazar al deudor?

22/2/2017

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En todos los casos de injusticia flagrante, como primera tentación al alcance de la mano, está la de tomarse la justicia por la mano y, tratándose de deudas, intentar cobrar la deuda por la fuerza, amenazar directamente con palabras gruesas al deudor que no cumple y hasta recurrir al matonismo.
Incluso hay empresas especializadas -por la laxitud de la regulación vigente en España- en coaccionar al deudor hasta que pague lo que debe con medios y modos que van desde el mal gusto hasta la comisión de delitos (amenazas, coacciones, injurias …) para forzar el pago de la cantidad reclamada de malas maneras.  Pese a la aparente contundencia de esas vías poco ortodoxas y violentas, el hecho de recurrir a estar prácticas por interés o la necesidad acuciante en cobrar no excluye, a la vez, la posible comisión de delito contra el deudor.. 
"Recurrir a amenazas, coacciones o malos modos NO facilita la gestión de cobro de la deuda, ni el hecho de ser acreedor impide incurrir en responsabilidades penales. No merece la pena."
En España la inexistencia de regulación específica (al contrario que en otros países europeos) ampara prácticas en las que un “cobrador”, convenientemente disfrazado para llamar aún más la atención, se dedica a amedrentar públicamente al deudor hasta conseguir el cobro, forzando el pago con la coacción del escarnio público -como poco-. 

Los tribunales vienen considerando la existencia de delito en muchas de estas prácticas de las que es víctima el deudor objeto de amenaza o coacción puesto que tales vías de actuación suponen una “forma atentatoria contra la libertad que reviste los caracteres de delito, por la intensidad y de la fuerza moral empleada” (sentencia de la AP de Madrid 932/2015 de 23 de noviembre) en forma de delito de amenazas puesto que  ”las conductas intimidatorias están siempre orientadas a una finalidad explícitamente manifestada, de compeler al destinatario a hacer aquello que no quiere hacer, (…) el autor busca que su víctima realice aquello que no desea hacer, en este caso a entregar un dinero o saldar una deuda que no reconoce o cuyo reconocimiento dejaría a la decisión judicial mediante acciones intimidatorias y conminativas” (sentencia de la AP de Barcelona nº 746/2015 de 13 de noviembre) 
Por la eventual responsabilidad que pueden generar las vías de hecho para el cobro de deudas, lo más recomendable parece ser enviar un requerimiento extrajudicial de pago y, de no ser atendido, acudir a los cauces legales para la recuperación de la deuda de que se trate (cobro de facturas impagadas, reconocimiento de deuda, rentas pendientes de cobro, contratos incumplidos, cheques o pagarés devueltos, etc…-) 
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La tentación de acudir a vías coactivas para gestionar el cobro no supone ayuda y puede ser incluso un inconveniente. No merece la pena.  

No es pues recomendable recurrir a esas prácticas para intentar el cobro de la cantidad debida. Mejor opte por remitir un burofax online a su deudor, como primera gestión y, en caso de que esa última gestión de cobro resultara infructuosa, no dude en solicitar presupuesto para reclamar judicialmente la deuda. Somos abogados especialistas y podemos ayudarle.

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Reclamar un reconocimiento de deuda

26/3/2016

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El reconocimiento de deuda es una fuente más de obligaciones exigibles legalmente, a partir del consentimiento que supone la declaración unilateral del que suscribe el documento, que queda obligado al pago de la deuda reconocida en los términos de que se trate, asumiendo específicamente la existencia de una previa deuda y comprometiéndose, generalmente en un plazo de tiempo, al pago de la misma a favor de un acreedor o acreedores determinados. 
Aunque otras figuras legales (compraventa, alquiler …) estén reguladas legalmente, no existe una normativa específica de la figura del reconocimiento de deuda. La regulación deriva de la práctica de los tribunales en la sucesiva jurisprudencia en casos de cobro de deudas, a partir del uso reiterado de la figura del reconocimiento de deuda en la realidad mercantil.  Por definición, el documento se otorga para evitar el litigio si bien, en el caso de que la deuda reconocida finalmente no sea pagada, la reclamación judicial del reconocimiento de deuda no suele presentar problemas prácticos. 
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La ventaja del reconocimiento de deuda para el acreedor es que, por su regulación legal, para el deudor se hace imposible cuestionar la realidad y existencia de la deuda reconocida en caso de tener que reclamar el reconocimiento de deuda: legalmente si la deuda está reconocida ni ha de probarse por el acreedor que existía, ni el deudor puede cuestionar que no era cierta la obligación que asumió. 
La abstracción procesal del reconocimiento de deuda favorece al acreedor, al que ha de pagarse según el documento y, en cualquier caso a efectos de prueba, la deuda se encuentra convenientemente reflejada en un documento firmado, que aun cuando sea privado tiene perfecto valor probatorio en juicio.

Para el deudor, el reconocimiento de deuda es una ocasión de saldar la situación evitando las molestias y costas del pleito, aun cuando ha de ponderar la obligación que asume puesto que al firmar el documento se obliga expresamente sin posibilidad de desdecirse con posterioridad. Aunque para la validez del reconocimiento de deuda no se exige que se concrete el origen de la cantidad líquida que se debe, es recomendable indicar el origen de la deuda puesto que el valor probatorio del documento se amplía en comparación a si se reconoce la deuda de manera abstracta.
“- En todo caso, para asegurar la efectividad del reconocimiento de deuda es recomendable consultar con abogados los términos y garantías del documento para evitar problemas futuros.
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Como se ha dicho, la reclamación judicial en caso de incumplimiento del reconocimiento de deuda plantea pocos problemas puesto que el acreedor está dispensado de tener que probar el origen y cuantía exacta de la deuda. Se invierte la carga de la prueba y, para evitar la condena judicial al pago, es el deudor quien tendría que demostrar la inexistencia de la obligación. En cualquier caso es recomendable intentar la reclamación extrajudicial de la deuda.
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En el caso de que el deudor rehúse atender finalmente la deuda reconocida en el breve plazo que se le indique, el reconocimiento de deuda es reclamable judicialmente a través de juicio monitorio, salvo que por las circunstancias del caso resultara más recomendable el juicio verbal o juicio ordinario.
"- Si la deuda está documentada en un documento privado es perfectamente exigible en juicio para que el Juez condene a su pago.
Si el reconocimiento de deuda está contenido en una escritura notarial tiene fuerza ejecutiva y puede instarse su cobro forzoso por vía ejecutiva mediante embargos sobre el patrimonio del deudor.
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Abogados en Madrid para cobro de morosos

25/3/2016

 

​​Si necesita recurrir a abogados para cobrar deudas y morosos de cualquier tipo, particulares o de empresa (facturas impagadas, inquilinos, deudas mercantiles, contratos incumplidos, pensiones de alimentos, rentas de inquilinos , indemnizaciones no cobradas, cuotas de comunidad pendientes, préstamos sin devolver .....) podemos ayudarle.


Somos abogados en Madrid especialistas en cobrar deudas.
Opinión gratuita sin compromiso consultando por internet. No dude en solicitar información para su caso,  y le informaremos sobre la viabilidad y vía más adecuada (extrajudicial o, en su caso, judicial) para recuperar la deuda.
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Como primera gestión de cobro es recomendable apurar las posibilidades de cobro extrajudicial de la deuda, dirigiendo requerimiento de pago al deudor a fin de que pague en el plazo que se le marque o proponga una solución alternativa satisfactoria y documentada para el pago de la deuda pendiente. En caso de no ser atendido el requerimiento lo recomendable es acudir a la vía judicial sin prolongar la situación, el paso del tiempo como acreedor le perjudica a usted y sólo beneficia al deudor.

En función del soporte legal de que se disponga en cada caso podremos escoger la vía más adecuada para plantear la reclamación judicial correspondiente y valorar su viabilidad.

Así, en el caso de que se disponga de documentación justificativa de las deudas, y que además la concrete o especifique en una cantidad liquida (por ejemplo, facturas, reconocimiento de deuda, .rentas pendientes de pago por inquilinos, cuotas de comunidad de vecinos morosos..)  la vía más adecuada para reclamar los impagados sería el juicio monitorio. En otros casos, si no se dispusiera de soporte documental pero si de cualquier otro tipo de prueba admitida en derecho, en función de la cuantía del débito (si no excede de 6000 € o si fuera superior) la vía procesal correspondiente sería el juicio verbal o el juicio ordinario, respectivamente.  Si la deuda no solo estuviera documentada sino que además se dispusiera de pagarés o cheques que, reflejando la concreta suma debida, no hubieran sido abonados a su vencimiento y hubiesen resultado devueltos la deuda podría reclamarse judicialmente de manera especialmente contundente a través del juicio cambiario.

Primera opinión gratuita sin compromiso consultando a través del formulario. 
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No deje de cobrar morosos por falta de información. Consúltenos su asunto concreto, le aclararemos la viabilidad de la reclamación y el proceso judicial más adecuado en su caso.  Atención al público y consulta presencial en Madrid, despacho en calle Francisco Silvela nº 47.
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